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Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Lituania vulneró la libertad de expresión de autora de cuentos infantiles por restringir su libro que narra historias de parejas del mismo sexo.

Restringir el acceso de los niños a la información sobre las relaciones entre personas del mismo sexo, cuando dicha información no pudiera considerarse inapropiada o dañina para ellos por ningún otro motivo que no sea la orientación sexual, demuestra que las autoridades tienen preferencia por algunos tipos de relaciones y familias.

29 de enero de 2023

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acogió la demanda deducida contra el Estado lituano por censurar un libro de cuentos que narra la historia de parejas del mismo sexo. En opinión del Tribunal, este actuar contravino la libertad de expresión.

En 2013, una autora abiertamente lesbiana publicó un libro de cuentos de hadas titulado “Corazón de Ambár” (Gintarinė širdis), dirigido a menores de entre 9 y 10 años. El proyecto recibió fondos públicos del Ministerio de Cultura. El libro abordaba distintas temáticas, como el acoso escolar, la emigración, las familias divorciadas y las relaciones entre personas del mismo sexo.

Tras la publicación, el Ministerio recibió denuncias de personas que consideraban que el libro “fomentaba las perversiones”, por lo que ordenó su revisión. Paralelamente, un grupo de parlamentarios envió una carta para mostrar su desacuerdo con la obra. La revisión concluyó que 2 de los cuentos vulneraban la Ley de Protección de Menores, que establece que “(…) toda información que exprese desprecio por los valores familiares o “fomente una concepción del matrimonio y de la formación de la familia diferente a la consagrada en la Constitución o el Código Civil se considera que tiene un efecto negativo sobre los menores”.

Si bien en un principio se suspendió su publicación, posteriormente se reanudó aunque con una etiqueta de advertencia por ser “dañino para los menores de 14 años”. Ello motivó que la autora dedujera una demanda contra la universidad pública a cargo de su divulgación. Alegó que “(…) la representación de relaciones entre personas del mismo sexo no puede considerarse dañina para niños de ninguna edad”.

Tramitó su caso sin éxito en todas las instancias. Los tribunales estimaron que “(…) ciertos pasajes del libro eran demasiado explícitos sexualmente y que la forma en que los cuentos de hadas representaban un nuevo modelo familiar planteaba la cuestión de si la propia demandante había tratado de discriminar a quienes tenían valores diferentes a los suyos”.

A raíz de esta situación demandó a Lituania ante el TEDH. Adujo una vulneración de sus derechos a la no discriminación y a la libertad de expresión, consagrados en los 14 y 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, respectivamente. Durante la tramitación del caso la autora falleció, por lo que su madre asumió la representación.

En su análisis de fondo, el TEDH observa que “(…) los libros fueron retirados de las librerías, lo que redujo su disponibilidad. También era probable que las etiquetas de advertencia hubieran disminuido el número de lectores: un número significativo de padres con hijos del grupo de edad previsto para el libro habrían sido disuadidos de dejar que sus hijos lo leyeran, especialmente dado el prejuicio contra la comunidad LGBTI en Lituania; y los mayores de 14 años estaban en general mucho menos interesados. Además, las etiquetas afectaron la reputación de la demandante como autora infantil”.

Agrega que “(…) no puede considerarse que una princesa y la hija de un zapatero durmiendo abrazadas después de su boda, represente el amor carnal. No es convincente la afirmación del Gobierno de que los cuentos habían buscado “insultar”, “degradar” o “menospreciar” las relaciones entre diferentes sexos y “promover familias del mismo sexo”. De la lectura del libro no es posible advertir aquello, aunque sí es posible advertir que la autora propugnó el respeto y la aceptación de todos los miembros de una sociedad dada en un aspecto fundamental de sus vidas, a saber, un compromiso amoroso”.

Comprueba que “(…) las leyes nacionales y los ejemplos de su aplicación, revelan una intención subyacente de restringir el acceso de los niños a la información sobre las relaciones entre personas del mismo sexo. En particular, la Constitución y el Código Civil solo prevén el matrimonio entre un hombre y una mujer y la legislación lituana no permitía reconocimiento legal de las uniones del mismo sexo. No existe evidencia científica, como lo confirman varios organismos internacionales, que sugiera que la mera mención de la homosexualidad, o el debate público abierto sobre el estatus social de las minorías sexuales, afecten negativamente a los niños”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) restringir el acceso de los niños a la información sobre las relaciones entre personas del mismo sexo, cuando dicha información no pudiera considerarse inapropiada o dañina para ellos por ningún otro motivo que no sea la orientación sexual, demuestra que las autoridades tenían preferencia por algunos tipos de relaciones y familias, contribuyendo así a la estigmatización continua”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal resolvió acoger al demanda y condenar a Lituania al pago de 12.000 euros por concepto de indemnización de perjuicios.

 

Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos ECHR 023 (2022).

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