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Terminal Pesquero Metropolitano
Amparo económico rechazado.

Acción de amparo económico interpuesta en contra del Terminal Pesquero Metropolitano, por bloqueos y cierres de las vías de acceso al público, se rechaza.

La Corte de San Miguel rechazó el recurso de amparo económico interpuesto en contra de la Sociedad Administradora del Terminal Pesquero Metropolitano S.A., por supuestos bloqueos y cierres de las vías de acceso al público

3 de febrero de 2023

La recurrente refiere que desde que la Fundación MERCAMAR (creada luego que el Gobierno Japonés ofreciera al Estado Chileno una donación para la construcción del terminal pesquero), entregó a Comercial Padre Tadeo, la administración del terminal, convirtiéndose en la Sociedad Administradora del Terminal Pesquero Metropolitano S.A., se han cometido una serie de irregularidades, reflejadas en el documento E266567/2022 de la Contraloría General de Chile.

A raíz de aquellas irregularidades, se han presentado denuncias al SEREMI de Bienes Nacionales de la Región Metropolitana y al Ministro de Economía y Consejeros de la Fundación MERCAMAR, las que dicen relación principalmente con la instalación de máquinas tragamonedas, sala de juegos tipo casino, numerosos sumarios sanitarios sancionados con multas, que a la fecha siguen impagas, inadecuado tratamiento de las aguas residuales, modificaciones arbitrarias en los contratos de arrendamiento, asignándose como árbitros a personas señaladas por la propia administradora, irregularidades en el cobro de los gastos comunes, entre otras.

Además de lo anterior, y con ánimo de hostigar a los locatarios, indica que con el único fin de que abandonen las instalaciones, se ha cortado el suministro eléctrico en varias ocasiones, además de bloquear los estacionamientos del lugar.

Solicita se obligue a la recurrida mantener la vía de acceso al público abierta en los horarios de funcionamiento de los locales y solicitar un informe del Ministerio de Bienes Nacionales acerca del cumplimiento del protocolo entre el Gobierno de Chile y Japón respecto de los hechos denunciados.

La recurrida informó que en agosto de 2014 se celebró un contrato de arrendamiento de un local comercial del Terminal Pesquero, entre ella y la recurrente, dentro del que se establecieron las obligaciones de pagar una renta mensual y los gastos comunes. Obligaciones que fueron incumplidas por la actora, lo que motivó la interposición de una demanda por término del mismo, y para ello se dio curso a un juicio arbitral, tal como lo dispone el compromiso contenido en el contrato de arrendamiento firmado por ambas partes.

Agrega que con fecha 6 de septiembre de 2022, se dictó sentencia en juicio arbitral, acogiendo la demanda entablada por Sociedad Administradora del Terminal Pesquero Metropolitano S.A., declarando terminado el contrato de arrendamiento y condenando a este último a restituir la propiedad. A pesar de que la recurrente interpuso recurso de queja contra el árbitro que conoció del asunto fundándose en que al dictar su fallo había cometido abuso y falta grave, el recurso de queja fue rechazado.

Expresa que, en virtud de lo anterior, no corresponde que el recurrente pretenda ejercer derechos como arrendatario y continuar haciendo uso del local, haciendo caso omiso a la sentencia dictada.

En cuanto al hostigamiento que señala la actora, la recurrida informó que la Administración cuenta con un Reglamento de Funcionamiento, que le permite adoptar medidas tendientes a regular y ordenar el flujo vehicular al interior del Terminal Pesquero, a fin de garantizar la seguridad de los locatarios, proveedores, públicos y demás.

El fallo señala que el legislador, al establecer el amparo económico en el artículo único de la Ley N°18.971, no hizo distingo en el ámbito de aplicación, por lo que es de contenido vasto, pues comprende la libre iniciativa y la prosecución indefinida de cualquier actividad económica señalando la doctrina que “si la Constitución asegura a todas las personas el derecho a desarrollar libremente cualquier actividad económica, personalmente o en sociedad, organizadas en empresas, en cooperativas o en cualquier otra forma de asociación lícita, con el único requisito de respetar las normas que regulan la respectiva actividad (…) la obligación de no atentar en contra de esta garantía no sólo se extiende al legislador, al Estado y a toda autoridad, sino también a otros particulares que actúen en el ámbito de la economía nacional.”

En virtud de los antecedentes aportados por las partes, se da cuenta de la existencia de un conflicto entre particulares, el que fue resuelto por un órgano jurisdiccional en forma oportuna, legal y conforme a lo prescrito en la Constitución y las leyes competentes incluso a aquellos órganos arbitrales que la ley autoriza. A mayor abundamiento, la Corte Suprema ha sostenido reiteradamente que la denuncia a que refiere el artículo único de la Ley N° 18.971, solo tiene por objeto que la magistratura compruebe la existencia de alguna infracción al derecho consagrado en el numeral 21 de la Constitución, por lo que resulta improcedente emitir pronunciamiento sobre la eventual conculcación de otras garantías constitucionales invocadas en el libelo del recurrente.

Agrega el sentenciador, que según lo dispuesto en la Ley antes mencionada, referente al plazo de interposición del recurso, este es de seis meses contados desde que se hubiere producido la infracción, plazo que en este caso se encuentra vencido con creces.

En definitiva, la Corte de San Miguel rechazó el recurso interpuesto en contra de la Sociedad Administradora del Terminal Pesquero Metropolitano S.A., y en cuanto a las irregularidades invocadas por la recurrente, indicó que el órgano competente para conocer de ellas es la Contraloría General, así, aquello que dice relación con las multas cursadas y no pagadas, deberá hacerse efectivo ante los organismos correspondientes, no siendo la presente vía, la idónea para ello.

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°21-2023

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