El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (España) desestimó el recurso de suplicación deducido por una profesora que fue despedida por exhibir una cinta con contenido para adultos a su clase durante una actividad.
La recurrente, una profesora de química, mostró una película a sus alumnos de entre 13 y 14 años, en el marco de una actividad de fin de trimestre. La cinta elegida fue “¿Quién está matando a los moñecos?” Tras 25 minutos de exhibición advirtió que la película mostraba escenas violentas y sexuales, por lo que decidió suspender la instancia de ocio.
Su falta de cuidado causó que fuera despedida por motivos disciplinarios. En la carta de despido, su empleador señaló que “(…) el deber como profesora, que usted no cumplió, es preparar las clases, y asegurarse que el material que se utiliza es adecuado para lo que se pretende transmitir y con la materia que se está dando durante el curso, por lo que debería haber visualizado la película anteriormente para comprobar que su contenido era apropiado para sus alumnos, y si se adecuaba a lo que quería transmitir con la misma”.
Demandó a su empleador para exigir su reincorporación. No obstante su demanda fue desestimada, razón por la cual dedujo un recurso de suplicación. Fundó su pretensión en una “(…) valoración errónea de los hechos y las pruebas aportadas en el juicio. El juez a quo toma en consideración una sanción laboral que tuve anteriormente por dar un golpe a un alumno, lo cual no tiene importancia en el caso concreto”.
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En su análisis de fondo, el Tribunal observa que “(…) en los primeros minutos de reproducción la película contiene escenas de violencia en la calle ejercida por un grupo de jóvenes que le arrancan un ojo a un muñeco. La más elemental diligencia pasaba por interrumpir la sesión en vista de los contenidos claramente dirigidos a un público adulto que tienen lugar dentro de los siete primeros minutos de reproducción, en los que aparece un muñeco-vaca en el interior de un local -que un adulto identificaría como un sex-shop- tumbada boca arriba en una camilla a la que otro “moñeco” ordeña las ubres a modo de masturbación, mientras la vaca va gimiendo y eyaculando por todas las ubres».
Señala que “(…) no es exigible que la carta de despido incluya una calificación jurídica de la falta laboral que se impute, pero lo que si ha de contener es una descripción de los hechos imputados descripción que ha de ser suficiente y clara para que el destinatario de la comunicación disciplinaria pueda conocer los hechos que se le imputan y se sanciona con el despido y frente a tal imputación pueda articular su defensa”.
Agrega que “(…) en el presente caso rige lo estipulado en un convenio colectivo, que tipifica como falta muy grave sancionable con el despido “la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo». Y entonces, el «thema decidendi» queda conformado por el necesario análisis de las imputaciones probadas para su ulterior subsunción en el tipo sancionador correspondiente, y esta cuestión debe decidirse desde la dimensión jurídica que ofrece el incombatido relato fáctico de la sentencia, lo primero que advertimos es que no cuestiona la parte recurrente verdaderamente la secuencia de hechos que se atribuyen en la carta de despido”.
Indica que “(…) el Juez ha de realizar un juicio de valor sobre la gravedad y culpabilidad de las faltas alegadas, y para ello tiene que examinar la adecuación de las conductas imputadas a la descripción de faltas que se recogen en el cuadro sancionador correspondiente de la norma reglamentaria o convencional aplicable al caso y, si los incumplimientos no encajan en los supuestos tipificados como falta muy grave sancionable hasta con el despido, debe declarar la improcedencia del mismo por haber sido calificada la falta inadecuadamente por el empresario. Pero si esta coincide con la descripción de las muy graves habrá de declarar que la calificación empresarial es adecuada y no debe rectificar la sanción impuesta”.
En definitiva, el Tribunal concluye que “(…) los hechos denunciados son de evidente y relevante gravedad. Queda así justificada la decisión empresarial tomada de despedir disciplinariamente a la trabajadora con un encaje adecuado, como ya pone de manifiesto la sentencia recurrida, y como consta en la carta de despido que se da por reproducida en el hecho probado, sanción de despido que puede aplicar la empresa dentro del margen del ejercicio de su poder sancionador. No procede en este caso y en tales circunstancias la aplicación de la teoría gradualista y ello acorde con la jurisprudencia del Tribunal Supremo”.
Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 3291/2022.