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Imagen: Wikipedia
Corte de Concepción.

Comerciante que denuncia que no se le permite trabajar en la feria, lo que el municipio niega expresamente, revela que al no existir un derecho de carácter indubitado tal controversia no puede ser resuelta por medio de un recurso de protección.

La situación planteada en el recurso de protección se funda en hechos no admitidos por la recurrida, por lo que es necesario y se requiere de un proceso declarativo, no siendo la acción constitucional la vía para solucionar la pretensión del recurrente.

6 de febrero de 2023

La Corte de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto por un comerciante en contra de la Municipalidad de Laja, porque un funcionario del municipio le habría prohibido trabajar en la feria.

El recurrente indica que desde hace más de veinte años se desempeña como comerciante en la feria de Laja, forma parte del sindicato de feriantes que trabajan al interior del establecimiento, con puestos techados, y que tiene permiso municipal para desarrollar su actividad. Agrega que en octubre de 2022 un inspector municipal lo notificó de que no podría concurrir más a la feria, por no asistir durante el invierno de 2021 y además porque no vive en la comuna.

Estima que el acto es arbitrario y carece de toda razonabilidad, pues es de público conocimiento que en 2021 la región de Biobío sufrió grandes olas de contagios por la pandemia, generando dificultades para poder desplazarse, lo que conculca las garantías constitucionales que le aseguran los numerales 1°, 3°, inciso 5°, 16 y 24° del artículo 19 de la Constitución.

Solicitó a la Corte ordene a la Municipalidad de Laja se le permita el retorno a la feria y que, en caso de prohibírsele asistir, que dicha decisión se base en causa legal y en un proceso previamente tramitado.

El municipio informó que solo tomó conocimiento de los hechos descritos con la notificación de la resolución que declaró admisible la acción constitucional, y que el Inspector Municipal, al ser entrevistado, indicó que a raíz del reclamo de los feriantes por la constante inasistencia del actor, le comunicó que debía concurrir en forma más regular a la feria, pero no hay constancia de que éste haya dirigido una carta o requerimiento al alcalde respecto a la controversia que lo motivó a interponer la acción constitucional, por lo cual no ha podido darse una respuesta oportuna a sus requerimientos.

Agrega que, la Ordenanza Municipal que regula la actividad de los feriantes, establece los requisitos que se deben cumplir para participar en las ferias, y que lo señalado por el actor, en cuanto a que la Municipalidad de Laja ejerció autotutela no es efectivo.

Por último, sostiene que el asunto promovido es ajeno a la naturaleza cautelar de la acción de protección, que no existió arbitrariedad o ilegalidad en el obrar del municipio, ni garantías amagadas al recurrente, por lo que solicitó el rechazo del recurso.

La Corte de Concepción desestimó el recurso de protección. El fallo señala que es requisito indispensable para la procedencia de la referida acción constitucional la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario, esto es, que sea contrario a la ley o producto del mero capricho de quien lo ejecuta o se abstiene y que provoque la afectación de alguno de los derechos fundamentales protegidos por el constituyente.

Agrega la sentencia que considerando lo expuesto en el libelo y el informe que evacuó la Municipalidad, “se observa que se generó controversia entre las partes en cuanto a los planteamientos, fundamentos, antecedentes y alegaciones que formulan”. Pues la situación concreta planteada en el recurso de protección, “se funda en hechos que no están admitidos por la parte recurrida, por lo que es necesario y se requiere de un proceso declarativo previo en el que pueda precisarse lo ocurrido, dentro del cual las partes puedan rendir las pruebas pertinentes con las garantías del debido proceso, a fin de resguardar sus derechos”.

Lo anterior, lleva a la Corte a concluir “que en la especie existe un derecho que está discutido y, que -por lo mismo- no reviste el carácter de indubitado, como se exige para la procedencia de esta acción constitucional de emergencia, impidiendo emitir pronunciamiento respecto de la materia en que incide la acción intentada”.

En vista de ello, por no resultar pertinente para solucionar la pretensión del recurrente, la acción no puede prosperar y fue desestimada.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N° 108.182-2022

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