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Pena de muerte conmutada.

Corte CIDH condena a Trinidad y Tobago por someter a vejámenes y condenar a muerte a dos hombres acusados de homicidio.

Los demandantes padecieron sufrimientos psíquicos durante el período de detención preventiva y posteriormente, tras la condena, en el corredor de la muerte. Esto, en el contexto de condiciones de detención incompatibles con los estándares internacionales, en perjuicio de su derecho a la integridad física, psíquica y moral.

6 de febrero de 2023

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenó a Trinidad y Tobago por vulnerar los derechos de dos hombres privados de libertad, quienes fueron sometidos a graves vejámenes tras ser detenidos.

En 1997, los afectados fueron condenados a muerte tras ser declarados culpables de un delito de homicidio. No obstante, tras interponer un recurso de amparo, las condenas fueron revocadas y conmutadas a cadena perpetua. Mientras estuvieron en prisión preventiva, por un lapso de 2 años, sufrieron graves vejámenes.

En primer lugar, fueron asignados a pequeñas celdas con muy poca ventilación, que debían compartir con casi una decena de reclusos. En este lugar casi no entraba la luz solar y las condiciones higiénicas eran casi nulas. Solo se les proporcionaba agua de vez en cuando para su aseo personal, que debían aprovechar también para beber. Estas condiciones se mantuvieron durante su condena y cuando fueron enviados al corredor de la muerte.

Tras tomar conocimiento del asunto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió un informe en el que señaló que “(…) la imposición obligatoria de la pena de muerte sin la oportunidad de alegar ni considerar circunstancias atenuantes al momento de la determinación la pena es contraria a la Convención Americana y a la Declaración Americana. No permite considerar las circunstancias de la conducta delictiva ni el nivel de participación y responsabilidad de la persona acusada, impidiendo así la determinación de la pena en forma razonable”. Posteriormente remitió el caso a la Corte CIDH en la respectiva oportunidad procesal. Es menester señalar que Trinidad y Tobago no se pronunció sobre el procedimiento incoado en su contra.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) si bien la Convención no prohíbe expresamente la aplicación de la pena de muerte, las normas convencionales sobre ésta deben interpretarse en el sentido de limitar definitivamente su aplicación y su ámbito, de modo que éste se vaya reduciendo hasta su supresión final.  Adicionalmente, cabe recordar que esta Corte ha destacado recientemente que, en los casos excepcionales en los cuales está permitido a los Estados la aplicación de la pena de muerte, tal posibilidad está sujeta a un conjunto de rigurosas limitaciones. Por una parte, se dispone que la pena de muerte no podrá imponerse sino para los delitos más graves y por la otra, se excluye de modo absoluto su aplicación por delitos políticos o por delitos comunes conexos”.

En el caso concreto, advierte que “(…) se impuso la pena de muerte de manera automática y genérica para el delito de homicidio intencional con desconocimiento de que dicho delito puede presentar diversos órdenes de gravedad. La legislación del Estado demandado tenía como efecto someter a los acusados del delito asesinato a procesos penales en los que no se consideran –en ninguna instancia– las circunstancias particulares del delito y del acusado, tales como los antecedentes penales de éste y de la víctima, el móvil, la extensión e intensidad del daño causado, las posibles circunstancias atenuantes o agravantes, entre otras consideraciones del autor y del delito”.

Comprueba que “(…) el artículo 5.1 de la Convención Americana consagra en términos generales el derecho a la integridad personal, tanto física como psíquica y moral. Por su parte, el artículo 5.2 establece, de manera más específica, la prohibición absoluta de someter a alguien a torturas o a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Asimismo, se ha reconocido que la prohibición absoluta de la tortura, tanto física como psicológica, pertenece hoy día al dominio del jus cogens internacional. Además, la violación del derecho a la integridad física y psíquica de las personas tiene diversas connotaciones de grado y que abarca desde la tortura hasta otro tipo de vejámenes o tratos crueles, inhumanos o degradantes, cuyas secuelas físicas y psíquicas varían de intensidad según factores endógenos y exógenos de la persona”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) los demandantes padecieron sufrimientos psíquicos durante el período de detención preventiva y posteriormente, tras la condena, en el corredor de la muerte. Esto, en el contexto de condiciones de detención incompatibles con los estándares internacionales, en perjuicio de su derecho a la integridad física, psíquica y moral, contenido en el artículo 5.1 de la Convención Americana y ha constituido un trato cruel, inhumano y degradante en los términos del artículo 5.2, todo ello con relación al artículo 1.1 del mismo instrumento”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió condenar al Estado a pagar una indemnización de perjuicios de más de $32.000 dólares a los demandantes. Asimismo, Trinidad y Tobago deberá implementar un mecanismo para revisar las penas de los demandantes.

 

Vea sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos Dial y otro vs. Trinidad y Tobago.

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