La recurrente fue detenida en octubre de 1973, y las torturas le produjeron sordera en su oído izquierdo hasta la fecha, mal que el Estado se encuentra en la obligación de reparar en atención al derecho internacional e interno, con el objeto de dar una justa compensación a una víctima de delitos de lesa humanidad cometidos por agentes del Estado.
Ius cogens
Fisco debe pagar más de 100 millones de pesos a tres víctimas de tortura durante la dictadura cívico militar.
Fisco debe pagar 40 millones de pesos a víctima de tortura y apremios ilegítimos durante la dictadura cívico militar.
Absolución de funcionarios de Carabineros y Militares por delito de secuestro común cometido en 1985, se confirma por la Corte Suprema.
Aunque la víctima no esté reconocida en el informe Valech ello no exime al Estado de reparar los perjuicios ocasionados por agentes del Estado.
La Corte Suprema confirmó la decisión de los jueces de fondo, de indemnizar por daño moral a una víctima que no se encuentra reconocida como tal por el informe Valech, pero que pudo ser situada por testigos al interior del Estadio Nacional hasta el 24 de septiembre de 1973. La Corte indicó que la obligación de reparar el daño causado no es excluyente respecto de quienes no aparezcan en la nómina de la Ley Nº19.992.
Corte CIDH condena a Trinidad y Tobago por someter a vejámenes y condenar a muerte a dos hombres acusados de homicidio.
Los demandantes padecieron sufrimientos psíquicos durante el período de detención preventiva y posteriormente, tras la condena, en el corredor de la muerte. Esto, en el contexto de condiciones de detención incompatibles con los estándares internacionales, en perjuicio de su derecho a la integridad física, psíquica y moral.