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Recurso de protección rechazado.

Documental que utiliza extractos de entrevistas y grabaciones generadas exclusivamente para Greenpeace, que contrasta lo informado por esta ONG, no es ilegal por ser de interés público, resuelve la Corte de Punta Arenas.

Si bien los recurrentes no tienen la calidad de funcionarios públicos, ello no los excluye del interés público que justifica darle mayor preeminencia a la libertad de expresión e información.

6 de febrero de 2023

La Corte de Punta Arenas rechazó el recurso de protección interpuesto por cuatro habitantes de la capital de Magallanes en contra de una Asociación de Salmonicultores.

Los actores exponen que, la recurrida sin autorización extrajo diferentes extractos de entrevistas y grabaciones generadas exclusivamente para Greenpeace, en el contexto de la elaboración de un documental que tenía por objeto dar a conocer los conflictos socioambientales que la industria salmonera ha ocasionado en la Región de Magallanes, de modo que haber utilizado y tergiversado las entrevistas para publicar en YouTube un contra documental con el afán de desmentir las denuncias, vulnera la integridad física y el derecho a la honra.

En mérito de ello, solicitaron que el video sea eliminado de las redes sociales.

La recurrida informó que “(…) el solo hecho que el soporte de las imágenes y audios que se reclaman usadas ilegalmente sea uno de tipo audiovisual y que se haya publicado y difundido públicamente en el marco de un debate o asunto de relevancia pública, hace que el asunto en cuestión se trate o se torne precisamente en el legítimo ejercicio del derecho a la libertad de expresión que tiene consagrado tanto a nivel internacional como nacional.”

La Corte de Punta Arenas rechazó la acción de protección. Razona que, “(…) dada la importancia que reviste la libertad de expresión y de información para el funcionamiento del sistema democrático, la jurisprudencia ha concluido que cualquier sanción o limitación que se imponga a la misma debe ser interpretada de manera restrictiva y que -como principio general- debe preferirse el establecimiento de las responsabilidades ulteriores por los eventuales abusos que se cometan en su ejercicio, pues una interpretación diferente conllevaría, en mayor o menor grado, una forma implícita de censura previa.”

Prosigue el fallo, señalando que “(…) del análisis del documental cuestionado, titulado “Así no”, se constata que mediante el mismo se contrasta lo informado por la ONG Greenpeace en su documental “Por aquí no”, realizando alusiones a aquel, en los tiempos expuestos por los recurrentes, siempre identificando las referencias al mismo mediante la expresión “extracto documental por aquí no Greenpeace”.

Por otra parte, refiere que “(…) si bien los recurrentes no tienen la calidad de funcionarios públicos, ello no los excluye del interés público que justifica darle mayor preeminencia a la libertad de expresión e información, por cuanto dicho interés debe examinarse en relación al correcto uso de los recursos públicos y al hecho de encontrarse vinculados con el documental al que cedieron sus expresiones, así, resulta de un claro interés general y público, pues es de provecho informativo para la comunidad en su conjunto conocer el impacto de la salmonicultura en la región y sus diversas aristas.”

En cuanto al uso de imágenes de los recurrentes, señala que “(…)  del informe de la recurrida y del propio contenido del reportaje, se aprecia que éstas fueron obtenidas directamente del documental “Por aquí no”, el que sería de carácter público, contexto en el que no puede advertirse ilegalidad alguna en la obtención de las imágenes, ni tampoco en su reproducción, pues se trata de hechos de interés público en los que no se efectúan calificaciones subjetivas a los recurrentes.

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra de la Asociación de Salmonicultores de Magallanes A.G

 

Vea sentencia Rol Nº4-2022.

 

 

 

 

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