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Inseguridad en barrios residenciales.

Recurso de protección contra el Presidente y la Ministra del Interior para que adopten medidas de seguridad en sector de Maipú por los altos índices de delincuencia, se declara inadmisible, resuelve la Corte Suprema.

No resulta la acción cautelar la vía idónea para tal efecto desde que excede las atribuciones jurisdiccionales.

6 de febrero de 2023

La Corte Suprema confirmó la resolución de la Corte de Santiago que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por un residente de la comuna de Maipú en contra del Presidente de la República. Gabriel Boric. y la Ministra del Interior y Seguridad Pública. Carolina Tohá, por la inseguridad y robos que sufren los vecinos de condominios pertenecientes al sector “El Rosal” ubicado en las cercanías del Mall Arauco Maipú y la Autopista Vespucio Norte.

El recurrente explica que sufrió en poco tiempo dos hechos delictuales en el barrio donde vive (robo de su celular e intento de portonazo), los cuales no representan acontecimientos aislados en el sector de “El Rosal”, pues varios de sus vecinos también han sido víctimas de ilícitos (robos de vehículos, robos en paraderos, afectados por motochorros, robos a adultos mayores). Añade que el Mall Arauco Maipú ubicado al frente del sector “El Rosal” también sufre de forma recurrente robos a sus tiendas, por lo que la inseguridad y aumento exponencial de asaltos, perjudica gravemente la tranquilidad de los habitantes de los distintos barrios residenciales del sector (también casas avaluadas en gran valor se han visto afectadas en sus tasaciones) e incrementa el miedo de ser víctima en cualquier instante de un hecho violento.

Tal percepción de inseguridad por un contexto de incertidumbre y la desconfianza en los órganos estatales encargados de la seguridad y orden público, e investigación, convierten en su opinión al sector “El Rosal” en un lugar donde el Estado de Derecho no permea.

Estima que los hechos descritos vulneran los derechos fundamentales a la vida e integridad física y psíquica, igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y propiedad, tanto suyos como de la comunidad de “El Rosal”, que han sido provocados por deficiencias y omisiones de la Administración del Estado (Ministerio Público y policías), las que por jerarquía, materia y competencia, son responsabilidad del Presidente y del Ministerio del Interior, por lo que se solicita, que se acoja la acción de protección y se ordene a dichas autoridades de gobierno, resguardar el orden público y aplicar el monopolio de la fuerza pública para la protección de la ciudadanía.

La Corte de Santiago declaró inadmisible la acción de protección, pues “(…) no se han mencionado hechos que puedan constituir una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2 del Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales”. Agrega que “(…) de los hechos expuestos en la presentación en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto”.

La Corte Suprema confirmó en alzada tal resolución, al considerar que “(…) lo solicitado por el recurrente excede las atribuciones jurisdiccionales de esta Corte”.

 

Vea resolución Corte Suprema Rol N°152.871-22 y Corte de Santiago Rol N°143453-22 (Protección).

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  1. Impresionada. He visto muchos fallos de inadmisibilidad protección de ciudadanos comunes y corrientes contra órganos del E4stado, confirmados por la suprema; pienso que hay denegación de justicia, los señores excelentísimos debería aplicar el debido proceso. Que sea el órgano que se defienda, pero, NO el poder judicial. Será ésta una forma de sometimiento al gobierno?