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Imagen: dentaltix.com
Acción de protección desestimada.

Recurso interpuesto contra Universidad por exigirle a sus estudiantes de Odontología que consiguieran a sus propios pacientes para aprobar las asignaturas, se rechaza por no acreditarse la efectividad de los hechos denunciados.

La Corte constató que en la normativa interna de la casa de estudios no existe la obligatoriedad de buscar pacientes y mucho menos la posibilidad de reprobar al estudiante por no lograr conseguirlos.

6 de febrero de 2023

La Corte de Valdivia rechazó el recurso de protección interpuesto por un estudiante de Odontología en contra de la Universidad San Sebastián (USS), por supuestamente exigirle a sus alumnos conseguir a sus propios pacientes, reprobándolos en caso de no lograrlo.

El actor señala que es estudiante de cuarto año de la carrera de Odontología de la Universidad, sede Valdivia, y que se encuentra cursando los últimos ramos para poder acceder al título. Indica que, para realizar estos ramos, la casa de estudios le impone a sus estudiantes la exigencia ilegal y arbitraria de tener que conseguir a sus propios pacientes, so pena de ser reprobados si no lo hicieren.

Agrega que el Reglamento Interno exige conseguir dos pacientes de 4 a 5 años que requieran tratamiento dental, sin mencionar que la Universidad les cobrará por dicha atención.

Estima que lo razonable en el área de salud es que, al igual que ocurre con los estudiantes de Medicina, la casa de estudios sea la que establezca convenios con instituciones públicas o privadas para sus estudiantes en práctica, no habiendo razonabilidad en la diferencia de trato.

Alega que la negativa por parte de la USS de otorgar pacientes a sus alumnos de Odontología, repercute en la vulneración del derecho de propiedad, de igualdad ante la ley y de integridad psíquica del alumnado, incluido el recurrente.

Solicita se ordene a la recurrida provea de los pacientes y proporcione los utensilios necesarios para la realización de las cátedras clínicas de la malla curricular de la carrera de Odontología, y que no se supedite la aprobación de los estudiantes a la falta de pacientes en los ramos clínicos.

La Universidad San Sebastián solicitó el rechazo de la acción de protección. Afirma que el recurrente ha silenciado su real situación académica de reprobación de asignaturas, la que es imputable a su deficiente desempeño académico, y en ningún caso a la falta de pacientes.

Añade que anteriormente el actor reclamó en dos oportunidades los mismos hechos con los que funda este recurso, siendo rechazados por la Superintendencia de Educación Superior.

Por otro lado, asegura que no es efectivo que se exija a los alumnos conseguir sus propios pacientes, reprobando la asignatura en caso de no lograrlo. Además, hace presente que, atendido a la realidad epidemiológica y las consiguientes restricciones para la realización de prácticas clínicas, los procedimientos se pudieron rendir excepcionalmente en fantoma, en caso de no contar con el paciente requerido para este fin.

Volviendo a los reclamos que interpuso el recurrente ante la Superintendencia del ramo, el establecimiento educacional considera que los mismos evidencian que el estudiante supo de los hechos de los que recurre con más de cuatro meses de antelación a la interposición de la acción de protección, por lo que es evidente su extemporaneidad.

Pide el rechazo la acción por extemporánea o, subsidiariamente, por no ser efectivos sus fundamentos al no haber incurrido en acto ilegal ni arbitrario alguno.

La Corte de Valdivia desestimó el recurso de protección. El fallo observa que la relación entre las partes se enmarca dentro de un contrato de prestación de servicios educacionales, el que, en sus cláusulas tercera y cuarta establece las obligaciones básicas de las partes, debiendo la recurrida impartir la carrera respectiva, de conformidad al Reglamento de Docencia de Pregrado y demás normas internas vigentes en la Universidad San Sebastián, normas que el alumno acepta y declara conocer, y en donde se contiene el Plan de Estudios, la malla curricular, el contenido de las asignaturas y todo lo referente a los procesos académicos.

Analizada la reglamentación de la casa de estudios, la sentencia colige que “no es posible determinar la existencia de la obligatoriedad de los estudiantes de la carrera de Odontología de proveerse de pacientes a fin de realizar sus prácticas clínicas, ni menos aún que ello derive en la reprobación de las asignaturas respectivas”. Hace presente además que el actor tampoco dotó de algún antecedente de hecho que pudiera dar cuenta de tal exigencia, lo cual se encuentra refrendado por la revisión administrativa de un reclamo similar con resultado negativo.

La Corte estima que la documentación acompañada, da cuenta más bien de la deficiente evaluación del estudiante, especialmente en sus aptitudes actitudinales y por no cumplir con los requisitos académicos mínimos establecidos en los programas de cada asignatura.

Concluye que, habiendo apreciado los antecedentes de acuerdo a las reglas de la sana crítica, “no se acreditó la existencia del actuar reprochado, ni la existencia del citado derecho indubitado y, en consecuencia, resulta imposible por esta vía establecer una relación de causalidad que conlleve una afectación de las garantías que ampara el recurso de protección y, por ende, adoptar medidas a su respecto”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Valdivia rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad San Sebastián.

 

Vea sentencia Corte de Valdivia Rol N° 8091-2022.

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