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Imagen: transohiggins.com
Recurso de protección rechazado.

Resolución de la DGA que ordena la demolición de un camino construido sin autorización y que cruza un estero alterando el curso de sus aguas, se ajusta a derecho.

Los recurrentes alegaron que el cumplimiento de dicha orden podría afectar a la flora y fauna silvestre que habita el lugar, argumento que fue desechado por la Corte, pues tal afectación es un hecho futuro e incierto.

6 de febrero de 2023

La Corte de Chillán rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Dirección General de Aguas (DGA) que, mediante Resolución Exenta, ordenó demoler un camino construido sin autorización y que impedía el curso libre de las aguas que pasan por el sector.

Los recurrentes, habitantes del sector de Rucapequén, comuna de Chillán Viejo, señalan que para acceder a su parcela deben pasar siempre por un espejo de agua que se produce de forma natural a un costado del camino. Indican que por hacerse necesario atravesar el lugar en vehículo, la propietaria del predio donde se sitúan las aguas debió hacer una defensa para el camino, sin perjudicar el paso del estero.

Agregan haber tomado conocimiento de la Resolución dictada por la DGA, que obliga a demoler el camino que les sirve para transitar y a dejar escurrir libremente las aguas, lo que hoy sucede, aseguran. Expresan que si se da cabal cumplimiento a lo solicitado por la autoridad recurrida, quedarían peor que como estaba el lugar antes, ya que se obligaría a reducir la cota original y finalmente a bajar el lecho natural del estero, no permitiendo que la flora y fauna silvestre pudiese sobrevivir.

Alegan que la obligación de destruir el camino conculca sus derechos consagrados en el artículo 19 N° 2, 3 y 24, además del N° 8, puesto que se perjudicaría directamente a la fauna diversa que habita el espejo de agua.

Solicitan que se asegure la flora y fauna circundante al camino que se pretende destruir, y que se adopten todo tipo de medidas dirigidas a restablecer el imperio del derecho, entre otras.

La Dirección General de Aguas solicitó el rechazo de la acción de protección. Refiere que no existe controversia en cuanto a la existencia de un camino sobre el cauce del estero Cauquenes, y da cuenta que tales obras de construcción del camino no cuentan con la debida autorización.

Afirma que el órgano recurrido actuó en todo momento con estricto apego a la legalidad vigente, iniciando un procedimiento de fiscalización, el que concluyó con una orden vigente de restitución de cauce. Asimismo, indica que ninguna de las alegaciones de los actores se dirige en contra de eventuales ilegalidades o arbitrariedades de la DGA en la substanciación del procedimiento administrativo.

Estima que el contenido de la resolución impugnada resulta congruente con los hechos acreditados en el expediente administrativo, como asimismo se encuentra ajustado a la Constitución y la Ley. De esta forma, manifiesta no vislumbrar cómo podría haberse ejecutado una actuación u omisión ilegal o arbitraria, si precisamente se han dictado las resoluciones que la ley ordena, y se han ejercido las facultades que el legislador otorga a la DGA, por lo que concluye que en realidad el actor lo que manifiesta es su disconformidad con lo resuelto.

La Corte de Chillán desestimó el recurso de protección. En primer lugar, el fallo da cuenta que lo central de la discusión radica en determinar si la resolución que ordena la destrucción del camino que sirve para contener las aguas del estero y con ello facilitar el tránsito de los habitantes del lugar, es constitutiva de las vulneraciones que denuncian los actores.

En respuesta a esa interrogante, la Corte señala que, de la lectura de la resolución impugnada, “se desprende que aquella ha sido dictada en un procedimiento administrativo, habiendo utilizado la instructora sus facultades legales y dentro del ámbito de su competencia, en el contexto de un procedimiento sancionatorio por infracción al Código de Aguas, procedimiento en el cual los actores no han tenido participación, sino que un tercero, el cual en su predio, realizó trabajos en un curso de agua, careciendo de las autorizaciones respectivas, incumpliendo con ello la legislación vigente, no desprendiéndose del actual ilegalidad o arbitrariedad alguna”.

Finalmente, en relación a las alegaciones efectuadas en las que se indica que el cumplimiento de la resolución traería consigo problemas de desplazamiento y afectación a la fauna silvestre, “aquello excede el ámbito de aplicación del presente recurso, ya que se trata de un hecho futuro e incierto, como además, no tratándose de derechos indubitados, no pueden ser conocidos en la presente acción cautelar”.

En mérito de tales consideraciones, la Corte de Chillán rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Dirección General de Aguas.

 

Vea sentencia Corte de Chillán Rol N° 8677-2022.

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