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Cámara de Diputados.

Congreso estableció proceso unificado de búsqueda de personas desparecidas.

La ley 21.500, que se encuentra en proceso de redacción de su reglamento, tiene como finalidad que exista un criterio unificado entre las distintas instituciones estatales, para dar más celeridad a la búsqueda de personas extraviadas. Además, establece la obligación de recibir la denuncia y la realización de diligencias dentro de las primeras 24 horas de la denuncia.

9 de febrero de 2023

En Chile se reciben anualmente cerca de 33 mil denuncias por presunta desgracia en Carabineros y la PDI, las que en su mayoría se resuelven. Sin embargo, cerca de mil 600 casos quedan sin solución.

Ante dicha realidad, un grupo de diputadas y diputados presentaron un proyecto de ley, en enero de 2019, para agilizar la búsqueda de personas extraviadas. La iniciativa surgió, además, a partir del trabajo de una comisión investigadora relativa al tema y se convirtió en ley el 27 de octubre de 2022. *La Ley 21.500, que regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crea el sistema interconectado para dichos efectos, es una de las 112 leyes despachadas por el Congreso entre marzo y diciembre de 2022

Su objetivo fue superar las falencias existentes y agilizar los tiempos de respuesta; a través de un criterio unificado de búsqueda.

Se estima que la normativa comience a operar en el mes de abril, una vez cumplido el plazo de seis meses para la publicación del reglamento por parte del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

*Se entiende por persona desaparecida a aquella cuyo paradero se desconoce y se teme la afectación a su vida, integridad física o psíquica. Mientras que, dejará de serlo cuando se confirme, por medios físicos o científicos, que fue hallada o encontrada e identificada con o sin vida. Corresponde al Ministerio Público disponer el término de la búsqueda cuando así proceda.

Orientación y contenido de la norma

La ley establece como principios orientadores la igualdad ante la ley y la no discriminación arbitraria. Especialmente, se establece que los órganos intervinientes y colaboradores no podrán emitir juicios de valor respecto de la vida privada y social de la persona desaparecida.

Este punto busca evitar estigmatizaciones como la ocurrida, por ejemplo, en el caso de Alto Hospicio. Ahí, una docena de mujeres desaparecidas, mayoritariamente adolescentes, fueron catalogadas como fugas o prostitución. Todas ellas, sin embargo, fueron víctimas de violación y homicidio por parte de un sicópata que actuó por más de tres años en la comuna nortina.

A esto se suman también como principios la debida diligencia e inmediatez, colaboración y coordinación; y el interés superior del niño, niña y adolescente; el uso de tecnologías de la información, reserva y perspectiva de género.

De este modo la norma:

– Crea el Sistema Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas, que será administrado por Carabineros. Su objeto será centralizar, organizar e interoperar, a nivel nacional, la información aportada por los órganos intervinientes del Sistema y por organismos colaboradores, relativa a personas desaparecidas.

– Intervendrán en el sistema el Ministerio Público, Carabineros y la PDI. Y como entidades colaboradoras el Servicio Médico Legal y el Registro Civil e Identificación.

– La ley establece como obligación recibir la denuncia de desaparición de una persona, por cualquier medio en Carabineros, la PDI o el Ministerio Público. Ello, aunque denunciante y denunciado se encuentren en distintos lugares geográficos.

– No habrá exigencia de un tiempo mínimo de desaparición para acoger la denuncia.

– Esta se comunicará de inmediato al Ministerio Público y se ingresará al Sistema.

– Se contemplan diligencias dentro de las primeras 24 horas.

Protocolo Interinstitucional

Los autores de la ley son las y los diputados Marisela Santibáñez, Karol Cariola, Erika Olivera, Joanna Pérez, Camila Rojas  y Tomás Hirsch. Y, de los exlegisladores Pablo Kast, Guillermo Teillier y Sebástián Álvarez.

 

 

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