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Imagen: Mega
Recurso de casación rechazado.

Corte de Apelaciones de San Miguel rechaza recurso de protección por reportaje de TV sobre productos falsificados vendidos a través de redes sociales.

El Tribunal de alzada desestimó la acción cautelar, tras establecer que los recurridos no han incurrido en actos ilegales o arbitrarios, limitándose a ejercer el derecho a informar sobre hechos de interés público.

10 de febrero de 2023

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la empresa televisiva Megamedia S.A. (canal Mega) y de periodista que realizó reportaje sobre productos falsificados vendidos a través de redes sociales.

El fallo señala que, primeramente, cabe dejar consignado que, según lo informado por la recurrida, el reportaje objeto del recurso y que fue emitido el 7 de octubre de 2022, no ha sido repetido ni se encuentra disponible en redes sociales de propiedad o bajo el control de MEGAMEDIA, lo que se puede corroborar al buscar en la página dicho reportaje; circunstancias en las cuales los hechos que se invocan como vulneradores de las garantías constitucionales aludidas por el actor, han cesado.

La resolución agrega que, resulta del mérito de los antecedentes que la acción intentada ha perdido oportunidad en cuanto por ella se persigue que se ordene a la recurrida eliminar de las plataformas que indica el contenido objeto de la acción, pues, en la situación descrita, esta Corte se ve naturalmente impedida de adoptar medida alguna en tal sentido.

Añade que por constituir la adopción de medidas de resguardo ante la existencia de un acto arbitrario o ilegal, la forma cómo se cautela concretamente el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que por esta vía se tutelan, es que el recurso interpuesto no puede prosperar en cuanto por él se ha solicitado que se ordene eliminar todo el contenido que el actor considera vulnerador de sus derechos, publicado por la recurrida en su sitio web.

El fallo afirma que la eventual corrección de equilibrio entre el derecho a la imagen del particular que recurre y la libertad de informar, ha sido entregada por el legislador en su ponderación a un sistema normativo propio, regulado en la ley N° 19.733, de 2001, sobre ‘Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo’, de acuerdo al cual debe determinarse si la actividad del medio de comunicación ha sido abusiva y generando algún tipo de responsabilidad que de´ lugar a resarcimientos.

Para el tribunal de alzada es claro que no concurren en la especie, los requisitos que hagan procedente la acción deducida, sin perjuicio de los demás derechos que asisten al recurrente.

La resolución señala que, de lo informado por las partes y por el Primer Juzgado de Garantía de Santiago, se concluye también que el contenido del reportaje se refiere a hechos de interés público que han sido además objeto de una investigación penal por parte del Ministerio Público, de lo que sigue que al informar la recurrida sobre dichos antecedentes no ha hecho más que ejercer, en su calidad de medio de comunicación, el derecho fundamental contemplado en el artículo 19 No12 de la Constitución Política, regulado en la ya indicada ley No 19.733, sobre ‘Libertades de Opinión e Información y Ejercicio del Periodismo’.

Por tanto, se resuelve que se rechaza, el recurso de protección deducido en contra de RED TELEVISIVA MEGAVISIÓN S.A., y la periodista Paulina de Allende – Salazar León.

 

Vea sentencia Rol Nº22.069-2022

 

 

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