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Recurso de protección acogido.

Negativa a renovar la matrícula de adolescente por usar el pelo largo, es arbitraria, resuelve la Corte de Antofagasta.

Sólo denota la falta de implementación del establecimiento educacional de medidas que importen una educación inclusiva, que permita la difusión y entrega de valores de tolerancia, aceptación y respeto frente a la neurodiversidad.

10 de febrero de 2023

La Corte de Antofagasta acogió el recurso de protección en contra del Liceo Comercial Computacional Santa Sara, de la misma ciudad, por no renovar la matrícula a un alumno que usa el pelo largo.

El actor expuso que la decisión de no renovar la matrícula al adolescente es arbitraria e ilegal, ya que si bien el Liceo informó que ello incumplía el reglamento interno y afectaba la convivencia escolar, en realidad la negativa fue porque el alumno mantiene el cabello más largo de lo exigido por el colegio, lo que molestaría al director del establecimiento.

Estima que tal decisión vulnera la integridad física y psíquica del adolescente, la igualdad ante la ley, la libertad de conciencia y el derecho a la educación, puesto que no sólo se trata de un alumno que ha destacado por su buen rendimiento académico y comportamiento, sino porque además fue diagnosticado con trastorno del espectro autista (TEA), y el motivo por el que mantiene su pelo largo y que fue informado al colegio, se debe a que desea donar el cabello para niños con cáncer, por lo que solicitó ser matriculado en el establecimiento educacional y que en lo sucesivo éste se abstenga de realizar actos discriminatorios en contra del adolescente y de su apoderado.

El recurrido informó que de acuerdo al reglamento interno “(…) llevar una cabellera larga a la altura de los hombros, importa una transgresión a la exigencia de tener el alumnado un aspecto “pulcro, sobrio y ordenado (cabello corto en el caso de los varones y sin maquillaje en el caso de las damas)”.

Requerido informe, la Superintendencia de Educación señaló que “(…) el reglamento interno del establecimiento educacional establece, en su numeral 14 y 15, la vinculación de la matrícula con un contrato de prestación de servicios de carácter anual, el que puede no ser renovado en forma unilateral por cualquiera de las dos partes y finalmente basándose en los términos del contrato de prestación de servicios que los une, aparece que la decisión adoptada no puede ser calificada de ilegal ni menos arbitraria.”

La Corte de Antofagasta acogió la acción de protección. Razona que, “(…) el análisis de la arbitrariedad o ilegalidad invocada en la decisión, debe descansar precisamente en las prerrogativas y los límites que dichas facultades encuentran a la luz de las disposiciones que regulan la actividad educacional en nuestro ordenamiento jurídico, más aun cuando las consecuencias de la no renovación de la matrícula importan el cese de un proceso educativo respecto de un adolescente que adicionalmente posee un diagnóstico que exige la observancia de las normas relativas a la inclusión del mismo en el ámbito escolar.”

Prosigue el fallo, señalando que “(…) el reglamento interno del establecimiento recurrido establece efectivamente en términos normativos la obligación de los alumnos de llevar una adecuada presentación personal, regulándose inclusive como una falta leve “el no usar el corte de pelo tradicional”.

No obstante, lo anterior, manifiesta que “(…) la conducta descrita en el reglamento ha sido calificada de acuerdo a sus propios parámetros como falta leve, la que a lo sumo por la reiteración podría transformarse en una falta de media gravedad, pero de modo alguno, se le cataloga como una infracción de aquellas que puedan traer consigo la condicionalidad de la matrícula, por lo que incluso de alegarse la existencia de una especie de vulneración a la convivencia escolar, solo por el hecho de la presentación personal del alumno, el mismo establecimiento ha ponderado la gravedad y no lo ha estimado como fundante de dicha condicionalidad de la matrícula.”

Enseguida, advierte que “(…) nuestro ordenamiento jurídico ha evolucionado en miras de lograr la inclusión de aquellos alumnos catalogados como “neurodiversos”, es así como se ha dictado la ley 20.845 sobre inclusión escolar, la que impone un deber a los integrantes de la comunidad educativa de generar las condiciones necesarias para el acceso y la permanencia de niños, niñas o adolescentes con necesidades educativas especiales.”

En ese sentido, considera que “(…) la conducta observada por el alumno, de llevar su cabello más largo del exigido para el resto de los varones, entendiendo que su motivación de hacerlo descansa en su convicción de realizar una ayuda social, no configura de modo alguno la gravedad suficiente, incluso de acuerdo a los parámetros del mismo establecimiento educacional, para condicionar su continuidad en el recinto educativo, teniendo en consideración además, que, si bien, tanto el contrato suscrito como el reglamento interno consignan la aceptación de la unilateralidad en la decisión de poner término al mismo, ésta es arbitraria.”

Lo anterior, ya que “(…)  no se ha sustentado en el mero hecho de haber transcurrido el año de duración para su vigencia, sino que, en el hecho de haber incurrido un alumno neurodiverso en una conducta leve, que no se ajusta al parámetro “convencional” del colegio en cuanto presentación personal, y que atendida las particulares características del alumno transformaría tal decisión, en una forma de discriminación a su modo de percibir y vivir la vida, lo que por cierto, en nada atenta a la convivencia escolar, desde que, no se afecta la presentación personal del menor al usar el cabello tomado y limpio, y además, porque la consideración a los eventuales reclamos del uso del cabello largo por parte de sus compañeros quienes pretender llevarlo del mismo modo, solo denota la falta de implementación del establecimiento educacional de medidas que importen una educación inclusiva, que permita la difusión y entrega de valores de tolerancia, aceptación y respeto frente a la neurodiversidad, deber que recae exclusivamente en el recinto que imparte la formación educativa de sus alumnos.”

En base a esas consideraciones, y en virtud del interés superior del niño, la Corte acogió el recurso de protección y dejó sin efecto la medida de no renovar la matrícula del alumno para el año 2023, el que deberá ser ingresado en forma regular sin sanción ni reproche alguno.

 

Vea sentencia Corte de Antofagasta RolN°97-2023.

 

 

 

 

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