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Ley de Transparencia.

Recurso de protección interpuesto por el Consorcio de Universidades Estatales en contra del CPLT es declarado admisible por la Corte Suprema.

La entidad acusa que el CPLT vulneró la igualdad ante la ley y el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, al emitir dos oficios, por los cuales, se consideró al Consorcio como sujeto de la Ley de Transparencia y se le ordenó la rendición de cuentas de fondos asignados, sin existir ningún conflicto previo en tales materias.

10 de febrero de 2023

La Corte Suprema revocó la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por el Consorcio de Universidades Estatales de Chile (CUECH) en contra del Concejo para la Transparencia (CPT), y en su lugar, resolvió que la acción es admisible.

Por medio de la acción tutelar, el CUECH denunció como actos ilegales y arbitrarios dos oficios emitidos por el CPLT. En el primero, se calificó a la agrupación como un sujeto obligado por la Ley de Transparencia; mientras que por el segundo, se solicitó la rendición de cuentas de los fondos entregados al Consorcio para la ejecución de los programas generales de participación ciudadana, que le fueron encargados por la extinta Convención Constitucional.

El actor aduce que el Consorcio es una persona jurídica de derecho privado, cuyo objetivo es asesorar a las Universidades miembros para un mejor aprovechamiento de sus recursos, con la finalidad que éstas puedan desarrollar de manera más eficiente sus funciones académicas. En tal sentido, se rige por las normas del título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, y no es posible calificarlo como aquellas entidades sujetas a la Ley Nº20.285.

Por lo anterior, refiere que los actos recurridos vulneran la igualdad ante la ley y el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales.

En tal sentido, afirma que el CPLT actuó como una comisión especial, al determinar sin ningún tipo de controversia previa en materia de acceso a la información, que era sujeto de la Ley de Transparencia, homologando su situación con la de las Corporaciones Municipales, las cuales, pese a ser personas jurídicas de derecho privado deben someterse al imperio de la citada norma. Asimismo, acusa infracciones al principio de legalidad y la igualdad ante la ley, en atención a la ausencia de razonabilidad y fundamentación de los actos reclamados; por lo tanto, solicita a la Corte que deje sin efecto los oficios incoados.

La Corte de Santiago no dio lugar a la tramitación de la acción y declaró su inadmisibilidad, al estimar que, “(…) en el escrito respectivo no se mencionan hechos que puedan constituir alguna vulneración actual de alguno de los derechos protegidos y, por ende, no pueden ser todavía materia de una acción constitucional de protección puesto que los recurrentes dispondrán del procedimiento administrativo respectivo en su caso”; decisión que fue apelada ante el máximo Tribunal.

La Corte Suprema revocó la resolución en alzada, al considerar que, “(…) de la lectura de los antecedentes aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto en autos se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal declaró admisible el recurso y ordenó continuar con su tramitación.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº3459-2023, Corte de Santiago Rol Nº162078-2022 y texto íntegro del Recurso de Protección.

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