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Responsabilidad patrimonial.

Accidente tránsito causado por un ciervo es imputable a la falta de cuidado del conductor y no a la autoridad administrativa, resuelve tribunal español.

En virtud de la señalización específica existente, el conductor debería haber adaptado su conducción a las condiciones de la vía, dada su peligrosidad, por la posibilidad de presencia de animales sueltos, algo que no consta que el mismo hiciera.

13 de febrero de 2023

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo N°1 de Cuenca (España), desestimó el recurso contencioso administrativo deducido por una aseguradora que subrogó a la víctima de un accidente de tránsito. Dictaminó que la autoridad local no tuvo responsabilidad en el hecho.

Un hombre sufrió un accidente mientras manejaba su vehículo en la carretera tras aparecer de súbito un ciervo que no pudo esquivar. A causa del impacto su vehículo sufrió daños considerables. El informe pericial realizado tras el accidente arrojó que el afectado cumplió las normas de tránsito y que el lugar del hecho no estaba debidamente señalizado para advertir de la presencia de fauna silvestre.

En virtud de una póliza de seguro, la aseguradora del conductor presentó una reclamación para exigir a la autoridad el pago de una indemnización por su responsabilidad en los hechos. Su pretensión fue desestimada, razón por la cual accionó en sede administrativa para revertir la resolución.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que “(…) el informe del Servicio de Carreteras, como servicio competente para informar sobre la señalización existente en dicha vía, señaló ya no sólo en dicho punto kilométrico de ocurrencia del accidente, sino en tramos más amplios, que en dicho tramo de 6 km , en virtud de la señalización específica existente, el conductor debería haber adaptado su conducción a las condiciones de la vía, dada su peligrosidad, por la posibilidad de presencia de animales sueltos, algo que no consta que el mismo hiciera”.

Agrega que “(…) el conductor circulaba detrás de un vehículo, en un tramo ascendente, con dos carriles en el sentido de su circulación, y ante el frenazo del vehículo que le precedía, en lugar de aminorar la marcha, dentro de su mismo carril, respetando la distancia de seguridad, invade el carril izquierdo, y entonces colisionó, esto es, de haber seguido la indicación de la señalización de peligro existente, hubiera adaptado su conducción a dicho peligro, y así, al ir detrás de un vehículo y observar un frenazo de éste, frenar también manteniéndose en el mismo carril, para evitar cualquier colisión con animal alguno, como así hizo el vehículo que le precedía”.

Comprueba que “(…) el conductor del vehículo afectado, al pasar al carril izquierdo, no observó la diligencia exigible que la conducción requería en dicho momento, en atención a la señalización de peligro existente con anterioridad, que abarcaba el punto kilométrico de ocurrencia del accidente, y que determina la legislación aplicable, al disponer de señalización específica dicha vía de peligro de animales sueltos en dicho tramo de posible colisión de vehículos con los mismos, que de los daños ocurridos que ahora se reclaman”.

En definitiva, el Juzgado concluye que “(…) corresponde rechazar la pretensión formulada por la entidad recurrente, dada la subrogación producida por la misma, en virtud de la póliza de seguros existente, contra la Administración demandada, al no apreciarse en el presente caso, a la vista de los razonamientos expuestos, responsabilidad de dicha Administración demandada en el accidente producido, cuyos daños ahora se reclaman, de ahí la procedencia de la desestimación del presente recurso formulado”.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado resolvió desestimar el recurso y confirmar la resolución administrativa impugnada.

 

Vea sentencia Juzgado de lo Contencioso-administrativo N°1 de Cuenca 338/2022.

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