En el presente caso, está claro que ambas partes esperaban recibir el producto de la póliza de seguro de vida. Sin embargo, las consideraciones residuales favorecen a la actora, dado que su contribución al pago de las primas en realidad mantuvo viva la póliza e hizo posible el derecho de la demandada a recibir el producto tras la muerte del causante.
Póliza de seguros
Aseguradora debe indemnizar a cliente que sufrió el robo de su bicicleta por negarse a pagar el seguro contratado: no acreditó la presunta falsedad de los hechos alegados por la actora.
Asesor de seguros debe indemnizar en forma solidaria a cliente que sufrió un accidente de tránsito, por no informar la insolvencia de la aseguradora al momento de contratar.
Empresas son condenadas por infracción al deber de información e imponer trámites burocráticos excesivos a sus consumidores.
Aseguradora debe indemnizar a cliente por cuantificar erróneamente los daños que sufrió su vehículo y por negarse a dar cobertura en tiempo y forma.
La “suma asegurada” cumple la función que le es propia cuando la aseguradora hace honor a su obligación en tiempo también propio, esto es, en el tiempo en el que, por haber sido previsto en el contrato o resultar de la ley, es el que las partes han tenido en mira al cuantificar de ese modo el máximo de la indemnización que, llegado el caso, habrá de percibir el asegurado.
Negativa de compañía de seguros a pagar seguro de vida de mujer que falleció por inmersión en una playa rebasa los límites del recurso de protección, resuelve la Corte Suprema.
La interpretación contractual debe ser debatida en un procedimiento de lato conocimiento. Lo mismo para establecer si el fallecimiento se provocó por su imprudencia al ingresar a una zona prohibida y por la ingesta de sustancias ilícitas.
Accidente tránsito causado por un ciervo es imputable a la falta de cuidado del conductor y no a la autoridad administrativa, resuelve tribunal español.
En virtud de la señalización específica existente, el conductor debería haber adaptado su conducción a las condiciones de la vía, dada su peligrosidad, por la posibilidad de presencia de animales sueltos, algo que no consta que el mismo hiciera.
Cancelación unilateral de una póliza de seguro por no pago de la prima cuando el plazo convenido para pagar aún estaba vigente, es ilegal y arbitrario, resuelve la Corte de Antofagasta.
Al poner término anticipado al contrato de seguro, la aseguradora no respetó la propia manifestación de voluntad de los contratantes, que convinieron otorgar un plazo de 15 días corridos para pagar la deuda contados desde el aviso de cancelación del contrato.
Aseguradora debe indemnizar a cliente por negarse a pagar póliza de seguro de vehículo incendiado intencionalmente y por no acreditar la mala fe del dueño.
El actor ha acreditado la vigencia de la póliza, el incendio determinante del daño que la cubre, y el importe concreto del daño del vehículo que reclama. Es la compañía demandada la que, para eximirse del pago, debe acreditar, de forma entera y cumplida, que ha mediado dolo o culpa grave del asegurado; es decir, no ya que el incendio fuera provocado, sino que lo fuera por dolo o culpa grave del actor.
Renta Nacional deberá pagar indemnización a empleadora de trabajador fallecido al determinarse que es la beneficiaria de la póliza de la cual era asegurado.
No se denunció la conculcación de la norma contenida en el artículo 515 del Código de Comercio.
Determinar si asegurado padecía alguna enfermedad antes de la contratación de un seguro, debe ser dilucidado en un juicio de lato conocimiento. Recurso de protección contra Seguros Alemana S.A., es rechazado.
La acción cautelar de urgencia no constituye una instancia de declaración de derechos.
Compañía debe otorgar cobertura a las operaciones por cáncer de mamas a que se sometió la asegurada. La enfermedad fue diagnosticada después de contratar la póliza de seguro.
Las enfermedades preexistentes son aquellas conocidas por el afiliado y diagnosticadas médicamente con anterioridad a la suscripción del contrato.
Demanda de indemnización de perjuicios deducida por Dream S.A. y Casino de Juego Iquique contra corredora de seguros por supuesta mala asesoría, es rechazada.
No se acreditó cómo el actuar del demandado habría influido en tener que soportar un mayor deducible que el pretendido por la actora, lo que impide tener por configurada la responsabilidad alegada.
Recurso de protección deducido contra la Comisión para el Mercado Financiero, fue rechazado. La controversia es una materia propia de un juicio de lato conocimiento.
La recurrida adoptó las medidas necesarias para investigar la razón de la negativa de la aseguradora de iniciar el proceso de liquidación del siniestro denunciado por la actora.