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Eutanasia.

Ley sobre muerte médicamente asistida no punible es inconstitucional en algunas de sus disposiciones, resuelve Tribunal Constitucional de Portugal.

El máximo interprete constitucional portugués consideró que algunas normas de la ley eran imprecisas lo que impedía una aplicación exacta de la ley.

13 de febrero de 2023

El Tribunal Constitucional de Portugal declaró la inconstitucionalidad de varias disposiciones del Decreto Nº 23/XV de la Asamblea de la República, por el que se aprobó una nueva versión de la ley sobre muerte médicamente asistida no punible.

En el año 2021 la Asamblea de la República de Portugal aprobó el Decreto Nº 109/XIV por el que se reguló la muerte asistida no punible. Al examinar la constitucionalidad de la norma, el Tribunal Constitucional resolvió declarar inaplicable algunos de sus preceptos por violar el principio de determinación de la ley, los principios del Estado democrático de derecho y de la reserva de ley parlamentaria, así como la inviolabilidad de la vida humana, todos los cuales se encuentra asegurados en la Constitución Portuguesa.

Ante este resultado la Asamblea decidió aprobar un nuevo Decreto, el Nº 23/XV, que fijó el estatuto para la muerte asistida no punible. Esta norma, al igual que la anterior, fue objeto de un control preventivo de constitucionalidad por parte del Tribunal Constitucional, a requerimiento del Presidente de la República.

La Magistratura Constitucional decidió declarar inaplicable algunas de las disposiciones del Decreto Nº 23/XV argumentando que “lo que importa subrayar aquí es que no estamos cuestionando la imposibilidad de densificar el contenido normativo de un concepto indeterminado; es decir, no se trata aquí de afirmar que un determinado concepto normativo –in casu, sería el de “sufrimiento de gran intensidad”– es indeterminado e indeterminable. Más bien, lo que se dice es que es innegable que, de la combinación de todos los elementos movilizados, leídos a la luz de las diversas herramientas hermenéuticas utilizadas por esta Corte, máxima intérprete de la Constitución, se desprende que el segmento bajo análisis (“sufrimiento físico, psíquico y espiritual”) permite extraer legítimamente posibles y plausibles alternativas interpretativas que conducen a resultados prácticos sustancialmente distintos, si no antagónicos: i) reservar el acceso a la muerte médicamente asistida a las personas que, por lesión definitiva de extrema gravedad o enfermedad grave e incurable, reportan [un] sufrimiento que corresponda acumulativamente a los tipos de sufrimiento físico, psíquico y espiritual; o ii) garantizar el acceso a la muerte médicamente asistida a las personas que, como consecuencia de alguna de las situaciones clínicas mencionadas, sufran intensamente, cualquiera que sea el tipo de sufrimiento, ya sea físico, psíquico o espiritual. Ahora bien, como profusamente se ha destacado anteriormente, tal alternativa es un resultado cargado de inseguridad jurídica que este Tribunal no puede dejar pasar desapercibido, so pena de dejarlo en manos de la Administración (rectius, de las administraciones) y de los tribunales para tomar decisiones que corresponden exclusivamente a la Asamblea de la República. Corresponde al legislador parlamentario, ante esta duda – para desencadenar el procedimiento que lleva a la muerte médicamente asistida, ¿se requiere acumulativamente el sufrimiento físico, psíquico y espiritual, o basta con que se produzca uno de ellos? –, realizar una opción legislativa concreta (acumulación o alternativa) y formularla de forma que no deje lugar a dudas o malentendidos (dada la mayor ambigüedad de la conjunción “y”, en comparación con la conjunción “o”, si el legislador pretende que los sufrimientos sean acumulativos, debe usar una expresión que así lo indique de manera absolutamente clara). Esto es lo que exige un Estado que quiere ser, efectivamente, de derecho”.

En definitiva, lo anterior se traduciría en una violación del principio de determinación de la ley, los principios del Estado democrático de derecho y de la reserva de ley parlamentaria, así como la inviolabilidad de la vida humana, todos los cuales se encuentra recogidos en la Constitución Portuguesa.

 

Vea sentencia Tribunal Constitucional del Portugal.

 

 

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