Noticias

imagen: agenciareinicia.com
Narración literaria.

Técnica del “Storytelling” fue utilizado por un tribunal argentino para narrar los hechos de un caso sobre indemnización de perjuicios.

Que se le caiga encima un arco publicitario mientras disfrutaba de un paseo sobre la Avenida de Mayo, con motivo del evento público “Buenos Aires celebra Galicia”, debió ser lo último que se imaginara que podía sucederle al actor en la tarde otoñal del sábado 23 de abril de 2016. Sin embargo, sucedió.

19 de febrero de 2023

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Argentina) acogió parcialmente el recurso de apelación deducido por un joven que sufrió lesiones a consecuencia de un letrero que cayó sobre él. Para redactar los hechos del caso la Cámara utilizó la técnica narrativa del “Storytelling”, muy utilizada en obras literarias.

En su narración, la Cámara señaló lo siguiente: “Que se le caiga encima un arco publicitario mientras disfrutaba de un paseo sobre la Avenida de Mayo, con motivo del evento público “Buenos Aires celebra Galicia”, debió ser lo último que se imaginara que podía sucederle al actor en la tarde otoñal del sábado 23 de abril de 2016. Sin embargo, sucedió. Fue golpeado sorpresivamente por un arco publicitario inflable de unos 12 metros de largo por 12,5 metros de alto, de propiedad de la demandada. Este arco atravesaba la avenida, se desprendió y cayó sobre el actor, quien sufrió lesiones”.

Tras el accidente el afectado demandó al dueño del letrero, el cual fue condenado a pagar una indemnización de perjuicios. Sin embargo, consideró que el monto era insuficiente, razón por la cual dedujo apelación. Fundó su pretensión en “(…) la escasa indemnización reconocida por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicológico, daño moral y gastos médicos, farmacéuticos y de traslados; por el rechazo de la incapacidad”.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) el daño moral es una lesión a intereses extrapatrimoniales tutelados por la ley. Lo difícil de su valoración no significa que el dolor y las aflicciones sean insusceptibles de apreciación económica. En tal caso, la indemnización monetaria cumple una función reparadora o de satisfacción, que encuentra fundamento legal. Como la reparación del daño moral no se hace en abstracto, sino en cada caso concreto, es justo que esté en relación con la magnitud del perjuicio, del dolor o la afección involucrada. El monto de $100.000.-, reconocido en la sentencia, consideramos que es una suma adecuada en consideración a las lesiones causadas y las características de la víctima”.

Agrega que “(…) el daño psíquico debe ser valorado junto con la incapacidad física porque los porcentajes incapacitantes padecidos por el damnificado repercuten en forma unitaria. Esto aconseja que se fije una partida indemnizatoria que abarque ambos aspectos. En rigor, si bien conformarían dos índoles diversas de lesiones, se traducen en el mismo daño, que consiste, en definitiva, en la merma patrimonial que sufre la víctima por la disminución de sus aptitudes para el desempeño de cualquier trabajo o actividad productora de beneficios materiales”.

Comprueba que “(…) presumen los gastos médicos y farmacéuticos que resultan razonables en función de la índole de las lesiones. A su vez, también se admiten dichos gastos aun cuando la asistencia se brinde por intermedio de hospitales públicos, obras sociales o empresas de medicina prepagas, porque de ordinarios los pacientes deben hacerse cargo de ciertas prestaciones no amparadas por esos servicios. Idénticas consideraciones cabe efectuar con relación a los gastos de traslados.  La actora se agravió por considerar reducido el monto de $1.500.- otorgado en la sentencia. Sin embargo, dadas las lesiones padecidas por el actor y la escasa prueba sobre la atención médica recibida, considero adecuada la suma reconocida”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) es procedente establecer intereses a pagar en caso de mora del demandado. La tasa activa que aplica este tribunal no compensa al acreedor, para quien el costo del dinero es mucho más alto. Parece entonces que una tasa adecuada para estos casos sería la que surja de aplicar dos veces la tasa activa, pues su resultado refleja el costo del dinero en el mercado para muchos usuarios.  No puede dejar de mencionarse que la legislación, prevé que «el límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del 25%» a la tasa que aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes”.

En mérito de lo expuesto, la Corte resolvió acoger parcialmente el recurso. Dictaminó la existencia de daño psicológico y aumentó el monto indemnizatorio a pagar a $400.000.- pesos argentinos.

 

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil 86656/2016.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *