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Arbitrariedad en la sentencia.

No hay razones que justifiquen eximir el deber de fundar sentencias que pesa sobre los tribunales si la reclamación incide en la tutela del derecho a la salud, resuelve la Corte Suprema de Argentina.

La Cámara ha desarrollado diversos argumentos para intentar mostrar que el recurso articulado se hallaba desierto. Sin embargo, esos señalamientos constituyen únicamente observaciones dogmáticas que no reflejan el estudio cabal de la pieza recursiva.

16 de febrero de 2023

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina acogió un recurso de queja respecto de la sentencia de segunda instancia que declaró desierto un recurso de apelación deducido por una organización del Poder Judicial a la que se le ordenó brindarle cobertura total de la cirugía que requería una afiliada en una clínica y con un médico determinado.

La recurrente alegó que, la Cámara Federal de Mar del Plata, al declarar desierta la apelación deducida, ha convalidado con fundamentos dogmáticos una solución que colisiona manifiestamente con las normas aplicables al caso, sin declarar su invalidez constitucional; a la par que desconoce la doctrina de este Tribunal en la materia, en cuanto, las deficiencias que se observan en el escrito del recurso no constituyen un obstáculo insalvable, en el caso, para la admisibilidad del remedio planteado.

Al respecto, la Corte Suprema refiere que, “(…) la Cámara ha desarrollado diversos argumentos para intentar mostrar que el recurso articulado por la demandada contra la sentencia de primera instancia se hallaba desierto. Sin embargo, esos señalamientos constituyen únicamente observaciones dogmáticas que no reflejan el estudio cabal de la pieza recursiva.”

Prosigue el fallo, señalando que “(…) la detenida lectura del recurso evidencia que, con base en los criterios fijados por esta Corte ante situaciones análogas a la aquí planteada, la apelante llevó a conocimiento de la cámara una serie de agravios entre los que se destaca, por su conducencia para modificar el resultado del proceso, el concerniente a que el fallo de origen se había apartado sin justificación de las disposiciones estatutarias y reglamentarias que determinan que la obra social se halla legalmente obligada a brindar las prestaciones requeridas solo en el marco de un plan cerrado con sus prestadores y hasta el valor previsto en aquellas. Este planteo exigía al tribunal de alzada una especial consideración respecto de las normas aplicables al caso.”

En ese sentido, refiere que, la Cámara Federal “(…) lejos de satisfacer esa exigencia constitucional, el fallo se exhibe dogmático y, en lo sustancial, omite el examen de aquellas disposiciones, las que aparecen estrechamente vinculadas a la concreta situación fáctica suscitada en estas actuaciones.”

Agrega el fallo, “(…) que reclamaciones fundadas en la tutela del derecho a la salud, en esta clase de asuntos no hay razones que justifiquen eximir ni mitigar el deber de fundar las sentencias que pesa sobre los tribunales de justicia de la República. De ahí, pues, que es enteramente aplicable la exigencia arraigada en la Constitución Nacional y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos de que los fallos cuenten con fundamentos consistentes y racionalmente sostenibles, al encontrarse comprometidas las garantías de defensa en juicio y de tutela judicial efectiva de las partes, además de que al expresarse las razones que el derecho suministra para la resolución de las controversias se favorece la credibilidad de las decisiones tomadas por el Poder Judicial en el marco de una sociedad democrática.”

En base a esas consideraciones, la Corte Suprema acogió el recurso de queja y ordenó al tribunal de alzada a dictar un nuevo fallo.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina N° Expediente: FMP 2406020192RH1.

 

 

 

 

 

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