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Estatuto Docente y Dictamen N° E260522N22 de la Contraloría.

Licencia médica otorgada a Fonoaudióloga de un establecimiento particular subvencionado durante su feriado legal no la habilita para hacer uso de su feriado en un periodo distinto al señalado en la ley, dictamina la Dirección del Trabajo.

El feriado legal se circunscribe al periodo de interrupción escolar (enero/febrero). Solo en el caso del feriado compensatorio se permite a las partes acordar otra época en el año para hacer uso del feriado.

20 de febrero de 2023

Se solicitó a la Dirección del Trabajo pronunciarse si una Fonoaudióloga que se desempeña en un establecimiento particular subvencionado puede hacer uso de su feriado legal en un periodo distinto al establecido por el legislador en el Estatuto Docente a continuación del descanso maternal, solicitud que se fundamenta en el Dictamen N°E260522N22 de la Contraloría General de la República.

La Dirección del Trabajo señala que de acuerdo al artículo 41 de la Ley 21.109, “los asistentes de la educación gozaran de feriado por el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, así como durante la interrupción de las actividades académicas en la época invernal de cada año. Durante dichas interrupciones, podrán ser convocados a cumplir actividades de capacitación, hasta por un período de tres semanas consecutivas”.

Enseguida, la Dirección cita su jurisprudencia administrativa contenida en el Ordinario N°2790/21, en el cual manifestó que “(…) a propósito de los asistentes de la educación que desempeñan sus labores en establecimientos particulares subvencionados regidos por el DFL N°12/98, ha señalado que el feriado está regulado exclusivamente por la norma especial del artículo 41 de la Ley 21.109, sin que resulten aplicables las normas sobre feriado progresivo y proporcional reguladas en el Código del Trabajo”.

En el referido pronunciamiento manifestó, respecto a la consulta planteada en esta oportunidad, que “(…) en relación a la incidencia de la licencia médica durante el feriado de los asistentes de la educación, cabe precisar que este último se encuentra regulado por una norma especial que fija el periodo en que los asistentes harán uso de su feriado, disposición que solo en el caso del feriado compensatorio permite a las partes acordar otra época en el año para hacer uso de feriado. De lo anterior se deriva que el otorgamiento de una licencia médica no suspenderá el feriado del asistente de la educación, el que se encuentra circunscrito al periodo de interrupción de las actividades escolares y de las actividades académicas durante la época invernal”.

En mérito de tal precedente, la Dirección del Trabajo concluye que “(…) la circunstancia de otorgarse una licencia médica –en su calidad de asistente de la educación de categoría profesional- durante el periodo en que le corresponde hacer uso de su feriado legal no la habilita a ejercer este derecho en una oportunidad distinta”.

Luego, en lo que concierne al Dictamen de la Contraloría que acompañó la requirente, la Dirección aclara que “(…) es aplicable a quienes laboran en establecimientos educacionales administrados por los Departamentos de Educción de las Municipalidades o por los Servicios Locales de Educación Pública, quienes reviste la calidad de funcionarios públicos. Sin embargo, los Dictámenes del Órgano de Control no rigen a quienes dependen de establecimientos educacionales del sector particular, entre los que se encuentran los establecimientos particulares subvencionados, que son trabajadores del sector privado, toda vez que tal circunstancia determina que el organismo encargado de interpretar y fiscalizar la normativa aplicable a ambas situaciones es distinto”.

 

Vea Ordinario N° 12 de 2023 de la Dirección del Trabajo y Dictamen N° E260522N22 de la Contraloría.

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