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Recurso de queja acogido.

En el examen de admisibilidad de una acción de tutela de derechos fundamentales el tribunal no está llamado a ponderar la prueba acompañada, resuelve la Corte Suprema.

Si bien esta acción es especial, ello no significa que el denunciante para franquear el examen de admisibilidad deba acreditar cada uno de los hechos que considera vulneratorios, por ende, el tribunal incurre en falta o abuso grave al razonar sobre la prueba en una etapa que no es la probatoria.

21 de febrero de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de la segunda sala de la Corte de Talca, por incurrir en falta o abuso grave al dictar la sentencia que confirmó la resolución de base, que negó lugar a la tramitación de una tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido.

El actor se desempeñaba como carpintero para la empresa demandada, desde el 6 de mayo de 2020 hasta su desvinculación el 31 de mayo de 2022. Refiere que fue despedido por la causal del artículo 159 Nº5 del Código del Trabajo, esto es, el término de la obra o servicio que dio origen al contrato.

En tal sentido, el demandante sostiene que fue víctima de un acto de discriminación por enfermedad, debido a que el día 6 de mayo de 2022 sufrió dos infartos cerebrales, y al momento de comunicársele el despido, se encontraba en el día 25 de su primera licencia médica; por lo tanto, solicita al tribunal que coja la acción principal de tutela, así como la subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones.

El tribunal de primera instancia para admitir a trámite la demanda solicitó acompañar más antecedentes que dieran cuenta de la vulneración de las garantías denunciada, y luego de recibir la carta de aviso, los comprobantes de licencias médicas, los certificados de atención de urgencia, y las copias de las recetas de medicamentos del actor, decretó no dar lugar a la tramitación de la demanda, por estimar que, “(…) dentro del plazo que le fuera concedido, no acompañó todos los antecedentes fundantes de los hechos denunciados como vulneratorios de sus derechos fundamentales”; decisión que fue confirmada sin más por la Corte de Talca en alzada.

En contra de este último fallo el trabajador interpuso recurso de queja, acusando que los ministros recurridos incurrieron en falta o abuso grave al confirmar la resolución de base.

El quejoso sostuvo que los jueces de fondo, al confirmar sin más la decisión del tribunal de base, hicieron un análisis de la prueba ofrecida en una etapa que no era la probatoria, pues de la abundante prueba documental que indica la ocurrencia del infarto sufrido, la licencia médica vigente al momento del despido, y la carta de aviso, la judicatura consideró que tales instrumentos eran insuficientes para acreditar el acto discriminatorio denunciado, en circunstancias que correspondía efectuar un examen de admisibilidad del libelo, sin referirse a la pertinencia de la prueba.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de queja, luego de razonar que, “(…) La acción de tutela al ser especial, se aplica en materia probatoria la regla de los indicios, por lo que es necesario para su admisibilidad, al menos, que la denuncia sea clara y precisa en lo relativo a la vulneración de derechos cuya tutela se pretende y contenga documentos fundantes de los hechos que se denuncian, para darle un principio de verosimilitud. Esto no significa que el denunciante, para franquear tal examen, deba acreditar todos y cada uno de los hechos que considera vulneratorios de derechos fundamentales y que se contienen en su teoría del caso, ya que solo se trata de un estudio inicial de plausibilidad de su demanda”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo se refiere a la evaluación que hizo el tribunal de instancia respecto de la prueba, y considera que, “(…) el tribunal de base, en esta oportunidad procesal, ponderó o valoró los documentos que se le presentaron, previo a la etapa probatoria, cuestión que no es lo que se pretende a través del señalado examen de admisibilidad y resulta prístino que, dada la teoría del caso relatada por el denunciante, se cumplió con la enunciación clara y precisa de los hechos que constituyen la vulneración alegada, fundada en un acto de discriminación por enfermedad con ocasión de su despido, acompañándose los documentos fundantes suficientes para darle credibilidad a su relato, esto es, sus anexos de contratos de trabajo, carta de despido, licencias médicas y otros antecedentes clínicos de su enfermedad”.

El fallo concluye indicando que, “(…) los jueces recurridos al confirmar la resolución apelada, en la parte que declaró inadmisible la denuncia de tutela laboral, pese a que el recurrente había dado cumplimento al artículo 490 del Código del Trabajo, incurrieron en una falta o abuso grave”.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la resolución recurrida y ordenó darle la tramitación que en derecho corresponda ante tribunal no inhabilitado a la demanda interpuesta por el trabajador.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº152922-2022 y Corte de Talca Rol Nº450-2022.

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