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Recurso de casación en el fondo rechazado, en fallo dividido.

Permiso de edificación y sus modificaciones caducan si las obras se paralizan por más de tres años.

Municipio de Pudahuel caducó un permiso otorgado en 1996 así como una modificación posterior, respecto de uno de los lotes del predio autorizado a construir, el cual no presenta avances en su construcción desde el año 2015.

21 de febrero de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que desestimó un reclamo de ilegalidad presentado en contra de la Municipalidad de Pudahuel.

Una empresa de construcción reclamó la ilegalidad de una resolución dictada por el Departamento de Obras Municipales, de fecha 22 de abril de 2019, que declaró la caducidad de un permiso de edificación que le fue otorgado el 3 de octubre de 1996, así como la modificación del proyecto autorizada el 6 de mayo de 2015.

La discrepancia se originó respecto del Lote Nº13, integrante del predio autorizado a edificar, el cual, desde 1996 la reclamante fue subdividiendo para construir por etapas el proyecto presentado en 1996. De esta forma, adujo que no se puede caducar el permiso de edificación, al ser una autorización única, imposible de dividir, más aún cuando el proyecto autorizado se encuentra con más del 50% de sus obras sujetas a recepción final por el municipio.

Por el contrario, la reclamada sostuvo que las sucesivas subdivisiones y loteos a los que fue sometido el predio autorizado a edificar, permiten la singularización de cada lote como objeto de un permiso independiente, y que el hecho de que sólo un 50% de las obras autorizadas hayan sido recepcionadas, permite la aplicación de la caducidad del permiso y su posterior modificación, al verificarse en terreno por funcionarios municipales la paralización de las obras por un plazo mayor al de tres años.

La Corte de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad, al considerar que, “(…) habiéndose constatado que las obras que exige la norma establecida en el artículo 1.4.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, no fueron ejecutadas según el Permiso de Edificación, dentro del plazo de tres años, se configura la hipótesis de caducidad que establece el precepto aludido”.

En contra de este último fallo la reclamante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, así como de diversos artículos de la Ley Nº19.537, sobre copropiedad inmobiliaria.

El recurrente sostuvo que, la norma urbanística considera al permiso de edificación como un acto de carácter unitario, y que no puede dividirse por mera arbitrariedad del municipio, pues fue otorgado para desarrollar un proyecto que se construye por etapas, y al cumplirse cada una de ellas, la edificaciones se ofrecen a venta para público, por ende, pese a los fraccionamientos del terreno que acusa la Municipalidad, éstos loteos obedecen al proyecto original autorizado en 1996, y no deben ser considerados como unidades independientes, a pesar de las observaciones de los fiscalizadores municipales.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) En el presente caso, resultó establecido que, de la totalidad de los lotes en que se dividió el terreno original, hay algunos donde se han realizado construcciones al amparo del Permiso de Edificación primitivo e incluso ya se han obtenido las recepciones definitivas de tales obras. Sin embargo, en el Lote N°13, según fue asentado como un hecho de la causa, tales trabajos – en los términos del artículo 1.4.17 ya citado – no existen”.

En el mismo sentido, el fallo puntualiza que, “(…) esta Corte coincide con el criterio plasmado en el fallo que se revisa, en cuanto a que, aun amparado por un Permiso de Edificación original, aquello adquirido por la actora constituye un lote que alcanzó una singularidad e individualidad tal que ha permitido, para estos efectos, su tratamiento separado del terreno primitivo. Bajo esta premisa, más allá de la discusión relativa al hito desde el cual se computa el plazo, lo cierto es que dentro del término de tres años no se constataron obras que permitan dar por satisfechos los requisitos legales para interrumpir el plazo de caducidad”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) no es posible apreciar que los sentenciadores hubieren incurrido en los yerros jurídicos que se les imputan, razón por la cual el recurso de casación no podrá prosperar”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo.

La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro suplente Juan Manuel Muñoz, quien instó por acoger el arbitrio, al estimar que, “(…) el fallo impugnado ha vulnerado los artículos 116 y 120 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el artículo 1.4.17 de su Ordenanza, mismos preceptos que ha infringido el acto reclamado, debiendo disponerse la instrucción de un procedimiento administrativo, donde se examinarán de manera detallada y, previa audiencia de la parte interesada, si concurren efectivamente los presupuestos para la declaración de caducidad”.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº40179-2022 y Corte de Santiago Rol Nº399-2019.

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