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Imagen: Twitter PJUD.
Corte de Apelaciones de Valparaíso.
Reclamo de ilegalidad municipal rechazado.

Caducidad de permiso de edificación opera automáticamente transcurrido el plazo de 3 años, por lo que no requiere de un procedimiento administrativo previo.

El reclamante alegó que, al no iniciarse un procedimiento previo para declarar la caducidad de los permisos, se vulneró el debido proceso, pues no se le permitió realizar descargos ni presentar pruebas, argumento que fue descartado por la Corte.

26 de enero de 2023

La Corte de Valparaíso rechazó el reclamo de ilegalidad municipal interpuesto por la Constructora Riviera Ltda. en contra del municipio de Quintero, por la dictación de dos resoluciones por parte del Director de Obras Municipales, mediante las cuales se declaró la caducidad de los permisos de edificación que aprobaron la construcción del proyecto denominado “Hotel Decameron Ritoque”.

La actora señala que, en febrero de 2015, la Dirección de Obras Municipales de Quintero le otorgó los permisos de edificación correspondientes a una obra nueva destinada a un hotel y a equipamiento de comercio y restaurant. Indica que, en enero de 2018, inició dichas obras, realizando trazados y comenzando con las excavaciones, dejando constancia de ese comienzo de faenas. Un mes después, mediante cartas, se le informó al Director de Obras de aquel inicio, sin embargo, esta última autoridad, en septiembre de 2018, dictó dos resoluciones declarando la caducidad de los permisos de edificación, por haber transcurrido más de tres años sin haberse iniciado obra alguna.

La reclamante interpuso reclamo de ilegalidad en sede administrativa, estimando que dichas resoluciones adolecían de graves vicios de ilegalidad, al haber sido dictadas por un funcionario que debió abstenerse de hacerlo por haber manifestado previamente un interés en el rechazo al proyecto, y sin procedimiento previo legalmente tramitado, en abierta infracción a las exigencias que la normativa sectorial dispone para efectuar dicha declaración. Aquel reclamo fue desestimado por el Alcalde.

Ante tal negativa, dedujo reclamo en sede jurisdiccional, fundado en los mismos argumentos ya mencionados, añadiendo que la declaración de caducidad exige un procedimiento administrativo previo, debido proceso legal y principio de contradicción, en el que el titular del permiso pueda aportar todos los antecedentes que estime pertinentes, incluyendo la rendición y observación de pruebas.

Sostiene que acreditó de modo suficiente el inicio de las obras correspondientes a los permisos caducos a través de varios antecedentes, los que no fueron valorados por la autoridad municipal, que además inventó requisitos para poder entender iniciada una obra, lo que constituye una actuación en exceso de competencia, contra texto expreso de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Asimismo, afirma que el Director de Obras se basó en elementos de hecho que no son efectivos para poder fundar suficientemente la declaración de caducidad, lo que implica un incumplimiento del deber de motivación de los actos administrativos.

En definitiva, solicita se acoja el reclamo, y se dejen sin efecto ambas resoluciones impugnadas, además del Decreto Alcaldicio que negó lugar al reclamo en sede administrativa. Junto con eso, pidió que se ordene la dictación de una nueva resolución que reconozca la vigencia de los permisos de edificación que le fueron otorgados.

La Municipalidad de Quintero solicitó el rechazo del reclamo de ilegalidad. Aclara que el Alcalde resolvió rechazar la reclamación en sede administrativa, fundado en que la entidad edilicia carece de competencias para pronunciarse acerca de la vigencia o caducidad de los permisos de edificación emitidos por el Director de Obras Municipales, toda vez que se trata de facultades desconcentradas de esta última autoridad. Agrega que, si bien el Alcalde es la máxima autoridad comunal, eso no quiere decir que todos los actos municipales puedan ser revisados por él.

Enseguida, puntualiza que las decisiones adoptadas por el Director de Obras son recurribles administrativamente, ya sea mediante recurso de reposición ante esa misma autoridad, o bien, por reclamación ante el Seremi de Vivienda y Urbanismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

En cuanto a las supuestas ilegalidades cometidas en la dictación de los actos impugnados, manifiesta que no existe motivo para dudar de la objetividad con que operó el Director de Obras al declarar la caducidad de los permisos, y que los motivos de caducidad son de carácter objetivos, sólo debiendo constatarse la concurrencia de los hechos que permiten configurarla.

Por último, señala que el municipio ha obrado con apego a derecho, tanto en las actuaciones del Director de Obras como en las del Alcalde, por lo que pide el rechazo del arbitrio interpuesto en su contra.

La Corte de Valparaíso desestimó el reclamo de ilegalidad. El fallo deja establecido que existen dos vías para accionar en contra de actos administrativos que aplican perfectamente al permiso de edificación en su calidad de resolución, estos son, el reclamo de ilegalidad municipal y el que se interpone ante la Seremi de Vivienda, por eso, la alegación de incompetencia formulada por la Municipalidad reclamada no tiene lugar.

Refiriéndose a la caducidad del permiso de edificación, la sentencia da cuenta que fue el propio solicitante quien dio espacio a la caducidad, al no haber comenzado la construcción, pues tal efecto opera automáticamente a los tres años de concedido el permiso, sin necesidad de un procedimiento previo.

Por otra parte, en relación a la inhabilidad del Director de Obras, la Corte expresa coincidir con la opinión de la Fiscal Judicial, en cuanto a que “los tweet o mensajes que vulnerarían el principio de probidad y la obligación de abstención de los funcionarios públicos, supuestamente, emanados desde el sitio correspondiente a la cuenta personal del Director de Obras, son retweets, es decir, publicaciones subidas a la red por terceros, distintos del titular de la cuenta a la que, supuestamente, pertenecen dichas opiniones. Por tal razón, no es posible afirmar de manera categórica que tales publicaciones pertenezcan a quien se atribuye su autoría”. Dicho esto, colige el Tribunal que la presunta parcialidad del funcionario municipal aludido no se encuentra acreditada de ninguna manera.

Respecto a la falta de procedimiento previo, el fallo reitera que el permiso de edificación caduca automáticamente, sin necesidad de declaración previa a la inactividad del interesado, a los tres años de concedido, si no se hubieren iniciado las obras correspondientes o si éstas hubieren permanecido paralizadas durante el mismo lapso. Siguiendo esa idea, cita jurisprudencia de la Corte Suprema, en virtud de la cual, al operar la caducidad automáticamente, “no estaría sujeta a las garantías del debido proceso administrativo, toda vez que no existe un procedimiento para declarar la caducidad, en el que la actora pudiera hacer efectiva defensas”.

En cuanto a la alegación relativa a que la Dirección de Obras se habría basado en hechos que no son efectivos para establecer la no iniciación de faenas, la Corte da cuenta que la autoridad edilicia, para verificar tal situación, junto a inspectores y la encargada de Medio Ambiente se constituyeron el día 9 de febrero de 2018 en el predio de la reclamante, dejando constancia de la inexistencia de labores de despeje, así como de la falta de construcciones. Días después, vuelven al terreno, verificando la misma situación, descartando totalmente que las obras hubieran comenzado.

Concluye que las resoluciones impugnadas, que declararon la caducidad del permiso de edificación, “no sólo se encuentran justificadas desde la perspectiva de la constatación de los hechos, cuestión debidamente demostrada y argumentada en el acto administrativo, sino que también se encuentra acorde con la normativa aplicable, ya que al municipio sólo le era exigible declarar la caducidad, como ya se ha expresado precedentemente, debiendo la parte haber realizado los trazados y comenzado las excavaciones de acuerdo a los planos del proyecto presentado y autorizado, lo que no puede tornarse en ilegal sólo porque el reclamante se encuentra en desacuerdo”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Valparaíso rechazó el reclamo de ilegalidad municipal deducido por la constructora en contra del municipio de Quintero, reafirmando de esa forma, la legalidad en la declaración de caducidad.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N° 70-2018.

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