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Caso Pablo Longueira.

Normas del Código Procesal Penal que obligan al acusado a estar presente durante todo el juicio oral so pena de decretarse su prisión preventiva, se impugnan en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la restricción de su libertad personal resulta desproporcionada, afectando además su garantía a la libertad del trabajo.

22 de febrero de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 141, inciso final, parte final, y 285, inciso primero, del Código Procesal.

Los preceptos legales impugnados establecen:

“Se decretará también la prisión preventiva del imputado que no asistiere a la audiencia del juicio oral, resolución que se dictará en la misma audiencia, a petición del fiscal o del querellante.” (Art 141, inciso final, parte final).

“Presencia del acusado en el juicio oral. El acusado deberá estar presente durante toda la audiencia.” (Art 285, inciso primero).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un proceso penal seguido ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en el que se acusa al requirente, Pablo Longueira, por el delito de cohecho, juicio seguido también en contra de otros siete imputados por delitos tributarios y de soborno, aunque por hechos distintos.

En dicho proceso la audiencia de juicio fue fijada después de 6 años de formalizada la investigación y a 4 años de presentada la acusación, habiéndose agrupado las distintas causas en una sola, lo que en virtud de los preceptos impugnados obliga al requirente a comparecer y estar presente durante toda la audiencia al juicio seguido en contra de otras personas que no guardan relación con la acusación que se dirige en su contra, bajo amenaza de detención y de ser sometido a prisión preventiva.

El requirente alega que la aplicación del precepto impugnado, en el caso concreto, vulnera el artículo 19 N° 7 de la Constitución; el artículo 7 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los artículos 9 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; que amparan la libertad personal.

Precisa que se afecta su libertad personal de forma ilegítima y desproporcionada, toda vez que se le impone la obligación de comparecer a un juicio oral en que se discutirán otros 10 capítulos de hechos de la acusación que le son imputados a otras personas y en el que se rendirán miles de pruebas impertinentes a los hechos que le son atribuidos, en donde existirán largos meses en que tendrá que estar presente en el juicio escuchando y presenciando la incorporación de pruebas que ninguna relación guardan con su persona.

Lo anterior se produce porque el legislador no tuvo en consideración, en los preceptos impugnados, juicios extensos de meses o años, y menos aún, juicios en que se obligue al acusado a atender y estar presente en el juicio de otros, obligándoselo a presenciar una gran cantidad de pruebas a su respecto impertinentes.

Reclama que la aplicación de las normas cuestionadas infringen el principio de proporcionalidad, recogido en diversas disposiciones constitucionales, puesto que se le obliga a estar presente en un juicio que no guarda relación con los hechos que le son imputados y donde no tiene necesidad de defenderse. De esta forma, la preceptiva legal cuestionada no resulta idónea para asegurar el derecho a defensa, el cual es precisamente el fin legítimo que persigue y justifica la afectación a la libertad personal que dichas normas establecen en caso de incumplimiento.

Estima que la obligación de comparecer a todo el juicio oral por las normas objetadas resulta innecesaria, pues existen otros mecanismos dispuestos por la ley que aseguran y garantizan que su derecho a defensa será respetado y ejercido en el juicio oral, los que no afectan con intensidad su libertad personal.

En este sentido, el sacrificio de la libertad personal derivado de la imposición de estar presente en un juicio de estas características, con una duración de 2 años, es exagerado en orden a garantizar el derecho a defensa y la pretensión punitiva de los acusadores, afectando el principio de proporcionalidad en sentido estricto, más aun considerando que la afectación a la libertad personal derivada de la comparecencia obligada al juicio es casi tan extensa como la pena privativa de libertad pedida por el Ministerio Público.

Añade que lo anterior resulta aún más grave si se considera que la pena en concreto probable a imponer alcanzará, como máximo, los 60 días de privación de libertad, resultando absurdo someter a una persona a un juicio previsto para dos años de duración, para que presencie el juicio de terceros bajo la amenaza de detención ante una posibilidad de pena tan baja.

Por otro lado, sostiene que la normativa en cuestión también infringe su derecho a la libertad de trabajo (art. 19 N°16), en circunstancias que la obligación de estar presente en todo el juicio oral es incompatible o a lo menos dificulta gravemente ejercer cualquier actividad lícita remunerada, ya que un juicio programado de 9 a 14 horas de lunes a viernes, con una duración cuyo pronóstico es de 18 a 24 meses, evidentemente no le permitirá realizar el trabajo lícito que desee o el que considere más adecuado para su vida.

La vulneración de esta garantía repercute directamente en la economía y vida del requirente, puesto que impacta tanto el sustento de una persona como también el desarrollo de la dignidad humana, colocando en riesgo su propio sustento, el de su familia y su derecho a defensa técnica, pues deberá continuar financiando su defensa durante este extenso juicio.

De esta forma, concluye que no poder trabajar por tener que comparecer al juicio de otras personas, con la amenaza de ser sujeto a prisión preventiva, no resulta compatible con la libertad y protección del trabajo que contempla la Constitución.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional, admitió a trámite el requerimiento y otorgó un plazo de diez días a las partes para pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

 

Vea texto del requerimiento y del expediente Rol N°14.009-23.

 

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