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Imagen: Diario Financiero.
Infracción a la Ley del Consumidor.

Empresa es condenada al pago de una multa por no entregar el producto adquirido por consumidor mediante el canje de millas acumuladas en una aerolínea aduciendo a la falta de stock.

El Tribunal rebajó el monto de la multa en consideración a los efectos negativos que provocó la pandemia del Covid-19 en el suministro de productos a nivel mundial, lo que es un hecho público y notorio.

23 de febrero de 2023

La Corte de Santiago declaró inadmisible, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por Ingesmart S.A. en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Vitacura, que condenó a esa empresa al pago de una multa por no entregar un producto que había sido canjeado por un consumidor.

El Servicio Nacional del Consumidor tomó conocimiento a través de un reclamo presentado por un consumidor, que éste, en marzo de 2020, solicitó el canje de un robot de cocina más una olla multicooker que se ofrecía a cambio de 73.990 millas en el catálogo web de Latam Pass, en donde se indicaba que el plazo de despacho era de 15 días hábiles, sin embargo, dicha entrega no se verificó. El consumidor aseguró haberse comunicado con Ingesmart, proveedor del producto, sin obtener respuesta satisfactoria, ya que éste le informó que el bien reclamado se encontraba con quiebre de stock.

Agrega que la empresa denunciada ofreció sustituir los equipos de cocina por el canje de un producto de menor valor, propuesta que fue rechazada por el consumidor, pues tenía certeza de que los bienes no sólo tenían stock al momento del canje, sino que además se encontraban en ruta para su entrega.

Indica que, pese a los múltiples reclamos, el consumidor afectado no obtuvo respuesta positiva, siendo dejado sin efecto el canje de manera unilateral por parte de la denunciada, lo que configura una infracción a las disposiciones de la Ley N° 19.496, por lo que solicita la imposición del máximo de multas.

La empresa denunciada solicitó el rechazo de la acción contravencional. Argumenta que los hechos tuvieron lugar entre marzo y mayo del año 2020, época en la cual se vivían los efectos del Covid-19 en la economía mundial, lo que es un hecho público y notorio, y que provocó un quiebre en las cadenas de transportes globales de mercancías, cadenas de distribución y producción de bienes.

Afirma que, por razones ajenas a su voluntad, los productos no llegaron al consumidor, puesto que la empresa de transporte los extravió. Ante ese escenario, asegura que le solicitaron al proveedor unos nuevos equipos, pero éste les informó la falta de stock. Por lo anterior, la denunciada ofreció otras alternativas, las cuales fueron rechazadas por el cliente, que exigió una compensación en dinero, sin embargo, aquello va en contra de los términos y condiciones del programa Latam Pass, por lo que no se accedió a lo solicitado.

Finalmente, indica que procedieron a devolver las millas a la cuenta del consumidor. Alega que no han actuado negligentemente, y que proporcionaron información oportuna al cliente sobre las circunstancias de fuerza mayor.

El Juzgado de Policía Local acogió la denuncia infraccional. El fallo establece que la empresa denunciada si bien alegó que la no entrega de los productos se debió al extravío de los mismos por parte de la empresa transportista, lo cierto es que no acreditó dicha circunstancia, ni tampoco que existiese un quiebre de stock del producto debido a la pandemia de Covid-19, razón suficiente para desestimar dichas alegaciones.

Sin perjuicio de eso, la sentencia tuvo en consideración la crisis sanitaria producto del coronavirus al momento de establecer el monto de la multa, la que fue reducida, por cuanto “fue un hecho público y notorio que la pandemia provocó efectos devastadores en la cadena de suministro de productos y de transportes de los mismos a nivel global”.

Enseguida, habiendo examinado los antecedentes que constan en el expediente, el Tribunal estableció la responsabilidad de Ingesmart S.A. en los hechos denunciados, por no haber entregado el producto canjeado por el consumidor afectado, lo que configura una infracción a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 19.496.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado de Policía Local acogió la denuncia infraccional deducida por el SERNAC, y condenó a la denunciada al pago de una multa ascendente a 100 UTM.

Apelado el fallo por la parte denunciada, la Corte de Santiago declaró inadmisible por extemporáneo el recurso, tras constatar que se interpuso después de quinto día contado desde la notificación de la sentencia definitiva.

 

Vea sentencias Corte de Santiago Rol N° 507-2023 y 1° Juzgado de Policía Local de Vitacura Rol N° 9441-11-2022.

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