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Ley N° 19.496.

Clínica dental infringe el deber de informar veraz y oportunamente y el de seguridad en el consumo al prestar servicios con personas que no contaban con la especialidad idónea para realizar los tratamientos odontológicos ofrecidos.

El SERNAC interpuso la denuncia infraccional en base a múltiples reclamos de consumidores, quienes se enteraron de los hechos a través de un reportaje exhibido por televisión.

25 de febrero de 2023

La Corte de Chillán confirmó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de esa comuna, que acogió la denuncia infraccional y la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuestas en contra de Inmunosalud SpA, por realizar tratamientos odontológicos con personal que no contaba con la certificación necesaria para efectuar dichas intervenciones médicas.

El Servicio Nacional del Consumidor presentó denuncia infraccional, en base a múltiples reclamos efectuados por consumidores de la Región de Ñuble, en los que expresan haberse enterado a través de un reportaje televisivo, que habrían sido víctimas de tratamientos odontológicos impartidos por la clínica denunciada por parte de personas que aseguraban ser profesionales médicos, pero que en realidad no contaban con la certificación ni las competencias necesarias en la materia.

Agrega el SERNAC que, en términos generales, los consumidores se vieron afectados por el incumplimiento a los términos y condiciones pactados con el centro médico, y por la utilización de materiales defectuosos en los tratamientos dentales, los cuales le ocasionaron daños a la salud y transgredieron su derecho a la seguridad en el consumo.

El Servicio acusa infracción a los artículos 3°, letras d) y e), 12 y 23 de la Ley del Consumidor, y solicita se condene a Inmunosalud al pago del máximo de las multas contempladas en ese cuerpo normativo.

Uno de los reclamantes se hizo parte del juicio, interponiendo demanda de indemnización de perjuicios. Funda su presentación en los mismos antecedentes expuestos por el SERNAC en su denuncia, y solicita se condene a la demandada al pago de $1.350.000.- por el daño emergente y el daño moral que se le ocasionó.

El centro médico solicitó el rechazo de la denuncia infraccional y de la demanda civil. Respecto de la acción contravencional, sostiene que el detonante de la supuesta infracción que se le imputa no es una falta de servicio que afecte los derechos de los consumidores, sino que la emisión de un reportaje en torno a la figura de uno de los accionistas de la empresa, el que posee un porcentaje minoritario en la misma.

Añade que, no es efectivo que los clientes hayan sido atendidos por personas no profesionales ni que hayan ocupado materiales de calidad defectuosa. No obstante, asegura que frente a la pérdida de confianza que pudo haber generado la exhibición del reportaje, Inmunosalud recibió a cada una de las personas que requirió información, resciliando sus contratos de prestación de servicios si lo requerían. Además, indica que arribó a distintos acuerdos, incluidas transacciones para evitar futuros litigios.

Reitera no haber cometido infracción alguna a las disposiciones de la Ley N° 19.496, por lo que consecuencialmente no existiría responsabilidad civil tampoco. Finalmente, estima que no se logra dilucidar cuál sería el hecho que provocó el perjuicio material al demandante, y respecto al daño moral, indica que la suma pedida resulta antojadiza y excesiva.

El Juzgado de Policía Local acogió la denuncia y la demanda civil. El fallo establece que, “si bien las probanzas acompañadas por la denunciante y por el actor no resultan suficientes por sí solas para dar por acreditada la vulneración a la seguridad en el consumo, al deber de información y a los términos del contrato, a juicio de quien sentencia, éstas servirán de base para una presunción judicial, teniendo como punto de partida los hechos conocidos de la causa”.

Enseguida, la sentencia aclara que los hechos considerados como conocidos son “la relación de consumo entre las partes, la existencia de un reportaje televisivo que alude a la denunciada y mina la confianza entre los pacientes y ésta, la existencia de transacciones extrajudiciales y resciliaciones de los contratos celebrados entre los pacientes y la denunciada”, hechos que forman la convicción de que la denunciada infringió las normas sobre protección a los derechos de los consumidores.

En efecto, expresa que la clínica dental infringió las disposiciones relativas a la seguridad en el consumo, al prestar servicios odontológicos realizados por personas carentes de la especialidad idónea, irrespetando con ello los términos y condiciones conforme a los cuales ofreció dicha prestación. Agrega que el proveedor de servicios no actuó con la profesionalidad que le compete, siendo negligente y causándole menoscabo a los pacientes atendidos, debiendo responder por la responsabilidad infraccional que le cabe.

En cuanto al ámbito civil, habiéndose acreditado la infracción a la Ley N° 19.496, el Tribunal hizo lugar a la demanda indemnizatoria interpuesta por el consumidor afectado, condenando a la demandada a pagar $500.000.- por concepto de daño emergente, que incluye lo pagado por el servicio deficiente y lo abonado en otra clínica para seguir su tratamiento, y $200.000.- a título de daño moral.

En mérito de lo expuesto, el Juzgado de Policía Local acogió la denuncia infraccional y la demanda civil, condenando a Inmunosalud al pago de 20 UTM, más la indemnización de perjuicios ya mencionada.

Apelada la sentencia, la Corte de Chillán la confirmó, con declaración de que se rebaja la cantidad a pagar por daño emergente a $205.000.-, en atención a lo que efectivamente se acreditó como gasto por tratamiento dental efectuado por la denunciada y que el precio de la nueva intervención debe ser solventado por su beneficiario.

 

Vea sentencias Corte de Chillán Rol N° 43-2022 y 2° Juzgado de Policía Local de Chillán Rol N° 5924-2020.

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