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imagen: revistacompensar.com
Argentina.

Es improcedente calificar de discriminatorio el despido de una trabajadora por un acoso sexual que sufrió un año y medio antes de su desvinculación.

Un acoso ocurrido un año y medio antes no puede invocarse para calificar el despido como discriminatorio, máxime si el proveedor externo al que se le atribuye dejó de concurrir al lugar de trabajo de la actora.

25 de febrero de 2023

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Argentina), desestimó el recurso de apelación deducido por una trabajadora que alegó que su despido fue discriminatorio por haber denunciado un acoso sexual que sufrió con antelación.

La recurrente fue despedida sin causa por su empleador, que le pagó todas las remuneraciones adeudadas. Un año y medio antes la mujer había denunciado ser víctima de acoso sexual por parte de un trabajador externo proveniente de otra empresa.

Demandó a su empleador aduciendo que el despido fue discriminatorio. En su opinión,  fue motivado por la denuncia de acoso sexual que en su oportunidad formalizó, por lo que solicitó el pago de salarios adeudados y una indemnización de perjuicios, y que se condenara tanto a su empleador como a la empresa de su acosador.

El juez a quo acogió parcialmente la demanda. Si bien estimó el pago de un monto indemnizatorio, excluyó de la condena al empleador del acosador. No conforme con este fallo, la recurrente lo impugnó vía apelación, por estimar que ciertas partidas remuneratorias no fueron consideradas por el tribunal. Además, solicitó la inclusión de la empresa excluida.

En su análisis de fondo, la Cámara comprueba que “(…) el acoso sufrido por la recurrente fue debidamente acreditado a través de evaluaciones psicológicas y psiquiátricas. No obstante, no puede olvidarse que la responsabilidad del principal por el hecho del dependiente, o como en el caso de un tercero, se sustenta en el efecto de quien tiene a su cargo la obligación de seguridad dentro del establecimiento laboral, aun así no fuera posible determinar quién fue el que provocó el daño, de la misma forma que el dueño o guardián de la cosa riesgosa que causa un daño y que debe responder, aunque se hubiere demostrado la ausencia de culpa”.

Observa que “(…) los términos en los que la actora reclamó las remuneraciones, no resultan suficientemente constitutivos de una «demanda» en la medida que no explicó en forma clara y precisa cuáles serían las circunstancias de hecho y de derecho en las que se basaría su pretensión, lo cual obsta decisivamente a su viabilidad, no sólo porque existe un incumplimiento de la normativa aplicable que afecta al ejercicio del derecho de defensa de la contraparte, sino porque, además, los términos del agravio bajo estudio, exigirían el análisis de argumentos que no fueron sometidos a conocimiento de la juez a quo por lo que este tribunal no puede expedirse a su respecto”.

Señala que “(…) de ninguna manera un evento ocurrido un año y medio antes pudo haber determinado el despido precitado, por lo que mal puede calificárselo como discriminatorio. Máxime que, también ha quedado acreditado en autos, mediante la totalidad de la prueba testimonial recibida, que el proveedor externo habría dejado de concurrir al lugar de trabajo de la actora en el segundo semestre de 2015. Como consecuencia de lo antedicho, es convincente el argumento temporal esbozado por la ex-empleadora, por el que en definitiva cabe revocar la calificación de discriminatorio del despido acaecido y por tanto detraer del monto de condena el rubro “Reparación por discriminación” fijado en origen en la suma de $300.000”.

En definitiva, la Cámara concluye que “(…) las deficiencias argumentales de la demanda revisten la suficiente gravedad como para imposibilitar responsabilizar a la empresa coaccionada. Las obligaciones solidarias en materia laboral provienen siempre de la ley, siendo necesario que la parte exponga los hechos tendientes a demostrar la configuración de los supuestos atributivos de responsabilidad. En suma, también en esta instancia se advierte la inexistencia de fundamentos fácticos y jurídicos por parte de la demandante que avalen su pretensión de responsabilizar a la coaccionada no condenada en autos”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara resolvió desestimar el recurso y revocar la sentencia en lo relativo al pago por concepto de “reparación por discriminación”, determinado en $300.000 pesos argentinos.

 

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo 86795.

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