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Recurso de amparo rechazado.

Que el imputado cumpla la internación provisional en un módulo común y no en la Unidad Psiquiátrica Forense Transitoria del establecimiento por falta de cupos, no es ilegal, resuelve la Corte de Valparaíso.

Además, el amparado no recurrió de apelación en contra de la resolución que en sede de amparo impugna con el objeto no confesado de conseguir una instancia ante la Corte Suprema.

25 de febrero de 2023

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Limache, por haber decretado la internación provisional del amparado imputado por los delitos de robo con violencia y porte de arma cortopunzante.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que a pesar de que no hay certeza mínima del tiempo que permanecerá bajo la medida cautelar, en cuanto no existe un informe pericial conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal ni fecha de su realización, el tribunal de todas formas decretó la internación provisional a solicitud del Ministerio Público, de modo que no hay elementos que puedan dar cuenta de la peligrosidad criminal del encartado, vulnerándose su libertad personal y seguridad individual, ya que, si bien se ordenó su ingreso a la unidad psiquiátrica del Hospital del Salvador, del CDP de Valparaíso, el amparado actualmente permanece privado de libertad en otro módulo de la unidad penal.

El recurrido informó que “(…) el imputado ya fue condenado por un delito grave como es el delito de incendio, imponiéndose una medida de seguridad que no ha surtido efectos, lo que se comprueba por el hecho de que con posterioridad a ella ha continuado con actividad criminal que ha ido en aumento, tanto en frecuencia como en gravedad y es, precisamente, la reiteración de hechos de este tenor, que ponen en peligro la vida o integridad de terceros, lo que justifica la imposición de la medida cautelar. Además, la resolución no ha sido apelada.”

Por su parte, el Complejo Penitenciario de Valparaíso informó que “(…) la Unidad Psiquiátrica Forense Transitoria (Módulo 117) se encuentra en la actualidad a capacidad máxima, no existiendo cupos para nuevos ingresos a ese sector del Complejo Penitenciario.”

La Corte de Valparaíso rechazó la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) la medida de internación provisional regulada en el artículo 464 del Código Procesal Penal, puede decretarse incluso antes de la recepción del informe psiquiátrico a que alude el artículo 458 del mismo cuerpo normativo, razón por la cual debe descartarse cualquier ilegalidad alegada en tal sentido.”

Agrega el fallo, que “(…) de conformidad a los artículos 140 y 141 del Código Procesal Penal, es posible presumir que las facultades mentales del imputado importan un peligro para terceros, debido a la naturaleza del delito que se le imputa, y la existencia de otras causas vigentes que darían cuenta de una actividad criminal en aumento, por tanto, resulta forzoso concluir que no existe ilegalidad en la decisión del tribunal recurrido.”

Enseguida, señala que “(…) si bien debe procurarse la internación en un establecimiento psiquiátrico, y así fue decretado por el tribunal, dicha medida no se ha podido cumplir hasta la fecha, debido a que el módulo 117 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, Unidad del Hospital Salvador, tiene su capacidad completa, lo que tampoco importa ilegalidad en el procedimiento adoptado, por lo que se debe rechazar la presente acción, sin perjuicio de lo que se dirá en lo resolutivo.”

La Corte observa además, que “(…) no se ejerció el recurso de apelación, no obstante que el artículo 464 del Código Procesal Penal se remite a las normas de prisión preventiva y apelación, sin embargo, acá se ha recurrido de amparo con el objeto no confesado de conseguir una instancia ante la Corte Suprema.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Limache.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°200–2023.

 

 

 

 

 

 

 

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