Si bien ha sido privado de su libertad en virtud de una medida dictada conforme a derecho, en los hechos, debe soportar tal régimen cautelar en condiciones diferentes (inferiores y deficientes) a aquella que le corresponde conforme al ordenamiento jurídico vigente.
Internación provisional
Servicio de Salud debe a la brevedad ejecutar las acciones para descongestionar la red asistencial de salud mental para que imputado de cumplimiento a la internación provisional, resuelve Corte de La Serena.
Certificado médico que da cuenta de grave enfermedad psiquiátrica aportado por la defensa y la madre del imputado, es un antecedente suficiente para decretar la medida de internación provisional.
Si el Estado no está en condiciones de entregar horas en recintos psiquiátricos y asignar cupo no se puede mantener internación provisional a imputada en un centro penitenciario común si las pericias psiquiátricas se realizarán en un año más.
El tribunal no sólo debe controlar la emisión oportuna del informe de facultades mentales, sino que además velar para que la intervención provisional sea ejecutada en un establecimiento asistencial.
Custodiar a una persona que mantiene una medida de seguridad de internación provisional en un contexto penitenciario constituye una grave vulneración a sus derechos, pudiendo en caso de descompensación, provocar un serio peligro para su integridad física y la del resto de la población penal y personal de servicio, informó Gendarmería.
Corte de Antofagasta ordena a Servicio de Salud disponer en 90 días de solución a falta de cupos en psiquiatría para imputados en internación provisional.
La Primera Sala del tribunal de alzada acogió las acciones de amparo al considerar que el actuar de los recurridos ha sido arbitrario.
El tiempo que el requerido estuvo bajo internación provisional debe ser abonado a la medida de seguridad de internamiento en un centro psiquiátrico, resuelve la Corte de Santiago.
Se trata de una medida privativa de libertad, por lo que se debe aplicar el artículo 348 del Código Procesal Penal conforme al artículo 456 del mismo Código.
Que una persona haya permanecido bajo internación provisional durante 17 años cuando el alzamiento de la medida fue comunicado oportunamente al Hospital Psiquiátrico, no es responsabilidad de la judicatura.
No obstante, la Corte ordenó la libertad judicial del amparado, sin perjuicio de lo que pueda referir y/o adoptar la autoridad médica sanitaria tratante en cuanto a la pertinencia del alta y egreso del Hospital Psiquiátrico en atención al estado de salud y capacidad actual del interno en base a su historial de vida.
Sin informe psiquiátrico se puede decretar la internación provisional del imputado si sufre una insuficiencia en sus facultades mentales que hacen temer que atentará contra sí o de terceros.
Cuando existen antecedentes que permiten presumir la inimputabilidad del imputado, la ley prevé la medida especial de internación provisional en el artículo 464 del Código Procesal Penal, medida que se cumplirá en un centro asistencial y en la que, en relación a la necesidad de su imposición, se demandan extremos diversos a la prisión preventiva.
Internación provisional no puede ser decretada sin formalización previa, resuelve Corte de Puerto Montt.
Resultaba procedente que se comunicaran los cargos al curador ad-litem designado, y luego de ello se discutieran eventualmente medidas cautelares o una internación provisional, lo que no ocurrió.
Recurso de amparo no procede contra medida de internación provisional, en cuanto debió ser revisada por la vía de un recurso de apelación, resuelve la Corte de Concepción.
Lo anterior, sin perjuicio de que las resoluciones judiciales gozan de imperio, de manera que es resorte y responsabilidad del tribunal a quo disponer las medidas de apremio pertinentes tendientes al pronto cumplimiento del informe psiquiátrico que ya fue ordenado.
Que el imputado cumpla la internación provisional en un módulo común y no en la Unidad Psiquiátrica Forense Transitoria del establecimiento por falta de cupos, no es ilegal, resuelve la Corte de Valparaíso.
Además, el amparado no recurrió de apelación en contra de la resolución que en sede de amparo impugna con el objeto no confesado de conseguir una instancia ante la Corte Suprema.
Internación provisional del imputado en un establecimiento asistencial sin que previamente se haya formalizado por el Ministerio Público es ilegal, resuelve la Corte Suprema.
El juez de garantía, al haber decretado la medida de seguridad, excedió sus facultades legales.