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Imagen: atentos.cl
Recurso de protección rechazado.

AFP que negó solicitud de retiro de fondos previsionales de afiliado por encontrarse pensionado en CAPREDENA, actuó conforme a derecho.

El Decreto Ley N° 3.500 establece que el dinero existente en las cuentas de capitalización individual tiene un destino único y exclusivo, limitado al otorgamiento de pensiones.

26 de febrero de 2023

La Corte de Rancagua rechazó el recurso de protección interpuesto por un ex miembro de las Fuerzas Armadas en contra de la AFP PlanVital, por negarse a restituir la totalidad de los fondos previsionales que mantiene en su cuenta de capitalización individual.

El actor señala que es beneficiario de una pensión de retiro y de una indemnización de desahucio, las que serían pagadas por CAPREDENA, atendida su calidad de ex uniformado. Explica que, en septiembre de 2022, solicitó a AFP PlanVital la restitución de los fondos que mantiene a su nombre, los que ascienden a $16.563.563.-

Fundó su solicitud en que jamás perteneció al sector civil, sino que siempre prestó servicios a las Fuerzas Armadas de Chile, por lo que estima improcedente que sus ahorros se rijan por el sistema de capitalización individual obligatoria. La recurrida rechazó la solicitud y, en consecuencia, se negó a restituir la suma ahorrada.

El recurrente alega que tal negativa vulnera su derecho de propiedad sobre los fondos que administra PlanVital, y solicita que se ordene a esta última la liberación de la totalidad de sus ahorros.

La Administradora de Fondos de Pensiones solicitó el rechazo de la acción de protección. En primer lugar, opuso excepción dilatoria de litispendencia, por existir otro recurso de protección en trámite, entre las mismas partes, seguido ante la misma Corte, y respecto de los mismos hechos.

Por otra parte, alegó la extemporaneidad de la acción, toda vez que el recurrente solicitó los tres retiros del 10% de sus ahorros, por lo que se puede inferir que tenía conocimiento de que la AFP mantenía los fondos previsionales en la cuenta del actor mucho antes de la interposición del presente recurso.

Por último, confirma que el recurrente registra en su cuenta de capitalización individual un monto total de $16.563.563, y puntualiza que los fondos ingresaron a dicha cuenta en virtud de rentas imponibles de varios empleadores.

La Corte de Rancagua desestimó el recurso de protección. En cuanto a la excepción de litispendencia, el fallo observa que la supuesta causa paralela fue presentada por el mismo abogado y respecto de los mismos hechos, sin embargo, el arbitrio se tuvo por desistido, de forma que no existen actualmente dos recursos pendientes de resolución, no cumpliéndose así los requisitos de procedencia de la excepción incoada.

Respecto a la extemporaneidad alegada, la sentencia hace presente que lo reclamado por el actor es la negativa de parte de la recurrida para restituir los fondos previsionales, cuya solicitud se efectuó con posterioridad al 22 de septiembre de 2022, por lo que, habiéndose presentado la acción de protección en octubre de ese año, esta se encuentra dentro de plazo.

En cuanto al fondo, la Corte constata que el recurrente en su vida laboral se desempeñó también en instituciones civiles, a propósito de las cuales se le pagaron cotizaciones previsionales, las cuales fueron depositadas en la AFP recurrida. En ese contexto, colige que “las razones por las cuales la AFP niega el retiro de los fondos de la cuenta de capitalización individual obligatoria, derivan de la normativa vigente sobre el sistema previsional reglado por el Decreto Ley N° 3.500 y sus disposiciones complementarias, toda vez que conforme a aquéllas, el dinero existente en toda cuenta de capitalización individual posee, de manera general, un destino único y exclusivo, limitado al otorgamiento de pensiones bajo una de las modalidades que contempla la ley”.

El fallo concluye que no existe omisión ilegal o arbitraria atribuible a la entidad recurrida, toda vez que su negativa se ajustó a la legislación vigente, y en mérito de ello, rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de AFP PlanVital.

 

Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N° 12.527-2022.

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