Movistar

Empresa de telecomunicaciones es condenada al pago de una multa por suspender el servicio de telefonía fija y banda ancha sin el consentimiento del cliente afectado, que sólo requirió dar de baja el servicio de televisión.

En principio, el Tribunal condenó al proveedor al pago de la indemnización dispuesta en el artículo 25 A de la Ley N° 19.496, pero luego la eliminó, por considerar dicha norma inaplicable por existir indemnizaciones en leyes especiales que regulan la materia.

28 de febrero de 2023