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Recurso de protección rechazado.

Suspensión de práctica profesional a estudiante de pedagogía a raíz de una denuncia por delitos de connotación sexual en un colegio, no es ilegal, resuelve la Corte de Concepción.

La medida de suspensión se encuentra cumplida atendido el lapso de la misma, y se aclaró que la suspensión no se extendía a las actividades académicas, por lo que la acción constitucional entablada ha perdido oportunidad.

28 de febrero de 2023

La Corte de Concepción rechazó el recurso de protección interpuesto por un estudiante universitario de pedagogía en contra de la Universidad de Concepción por haber sido suspendido de la práctica profesional y de actividades académicas.

El actor expone que, la decisión de la institución es arbitraria e ilegal, ya que de forma intempestiva le informaron que había sido suspendido de su practica profesional en un colegio y de sus actividades académicas, con ocasión de una denuncia de abuso sexual, sin mayores antecedentes, los cuales tampoco fueron dados a conocer una vez que presentó un reclamo a rectoría conforme al Decreto que regula los actos y conductas de los estudiantes durante su permanencia en la Universidad, pues sólo le informaron que los antecedentes fueron remitidos a Fiscalía.

En mérito de ello, estima vulnerada la igualdad ante la ley, en cuanto a pesar de existir un procedimiento que regla la conducta de los estudiantes éste no se ha seguido, dejándolo en la indefensión al desconocer los cargos que se le formulan; el derecho de propiedad, ya que con la medida perderá su semestre académico y la beca que ostenta; y el derecho a la integridad psíquica afectando su salud mental, por lo que solicita que se deje sin efecto la suspensión de su práctica y que se aclare si la medida de alejamiento a las actividades académicas sigue vigente.

La recurrida informó que “(…) la práctica del recurrente fue cancelada por el Colegio La Providencia, con prohibición de ingreso al establecimiento a raíz de la denuncia de alumnas realizada en su contra, de tal manera que no es posible que el recurrente continuara en el aludido colegio, lo que fue comunicado a la Universidad, y en razón de ello se inició la investigación. Lo suspendido es la práctica, por lo que actualmente el recurrente tiene calidad de alumno regular.”

Finalmente, manifiesta que “(…) habiendo transcurrido los 60 días desde decretada la medida de suspensión de práctica, el estudiante se encuentra en condiciones de postular a una nueva práctica, en una nueva institución educativa.”

La Corte de Concepción rechazó la acción de protección. Razona que, “(…) confrontados los antecedentes descritos con el Reglamento Universitario es posible concluir que la medida de suspensión de la práctica profesional aplicada resulta acorde con las atribuciones de la autoridad universitaria que la impuso dando razones del uso de la prerrogativa, y asimismo, tal autoridad dio inicio a la investigación correspondiente; de consiguiente, en ello no se divisa ilegalidad ni arbitrariedad alguna, acorde a los antecedentes que, en su oportunidad, se le comunicaron por el Colegio en que el alumno realizaba su práctica profesional.”

Por otra parte, refiere que “(…) si bien en una primera decisión la suspensión abarcaba también las actividades académicas, tal decisión no se mantuvo en la resolución que dio inicio a la investigación; no obstante, el estudiante pidió aclaración de la medida lo que no fue respondido por el decano y, habiendo reclamado de la suspensión, tampoco dio respuesta a ello el rector, como era su obligación, situaciones ambas que resultan arbitrarias, pues no se condicen con el Reglamento referido.”

Lo anterior, sin perjuicio de que “(…) la medida de suspensión se encuentra cumplida dado el lapso de la misma, se encuentra aclarado que la suspensión no se extendía a las actividades académicas y aun cuando a esta fecha se encuentra vencido el término de la investigación, ésta ha seguido su curso regular; por lo que la acción constitucional entablada ha perdido oportunidad.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de protección en contra de la Universidad de Concepción.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°101465-2022.

 

 

 

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