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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Empresa de buses interurbanos debe pagar más de 5 millones de pesos en indemnizaciones a pasajera que sufrió lesiones en un accidente de tránsito.

El bus colisionó con otro vehículo, infringiendo el deber de seguridad que se desprende del contrato de transporte celebrado con la actora, quien sufrió la fractura de una de sus costillas al salir proyectada hacia el pasillo del bus producto del impacto.

1 de marzo de 2023

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que revocó aquella de base que rechazó una demanda de indemnización de perjuicios, y en su lugar la acogió sólo respecto de uno de los demandados.

La demandante fundó su pretensión en los hechos ocurridos el día 1 de enero de 2019, cuando circulaba a bordo de un bus interurbano para ir desde la ciudad de Carahue hacia Temuco. En el trayecto, sostuvo que la máquina sufrió un accidente de tránsito por alcance colisionando con un vehículo que sorpresivamente había chocado a otro, no dando tiempo al chofer del bus para efectuar alguna maniobra evasiva.

La actora indica que el conductor no conducía atento a las condiciones de tránsito, motivo por el que no pudo evitar la colisión al encontrarse manejando muy cerca del automóvil siniestrado. En el mismo sentido, refiere que el choque la proyectó hacia el pasillo del bus, resultando con una fractura en una de sus costillas, lesión que según el parte médico tardaría entre 32 a 35 días en sanar, y que la incapacitó laboralmente, provocando trauma mental y angustia.

Por lo anterior, la demandante accionó en contra de las dos empresas dueñas del recorrido del bus interprovincial, solicitando el pago de los gastos médicos a título de daño emergente, y la suma que el juez estime correspondiente en justicia por concepto de daño moral.

En su defensa, las demandadas instaron por el rechazo de la acción, alegando que primero es necesario establecer la responsabilidad penal del chofer del bus, para luego solicitar reparación de perjuicios civiles, debido a que el accidente se produjo por un hecho ajeno a la voluntad del conductor del vehículo de transporte.

El tribunal de primera instancia no hizo lugar a la demanda; decisión que fue revocada parcialmente por la Corte de Temuco en alzada, acogiendo el arbitrio sólo respecto de uno de los demandados, al considerar que, “(…) la demandada incurrió en una infracción contractual por el deficiente proceder del individuo que puso a cargo de satisfacer la obligación que contrajo, por lo que no es obstáculo procesal la falta de emplazamiento del chofer del bus en este juicio ya que esta contienda solo alcanza a la responsabilidad contractual de la empresa demandada en relación al contrato de transporte celebrado, y no busca la determinación de la responsabilidad personal del chofer”. Por ello, condenó a la demandada al pago de $75.000.- de indemnización de perjuicios por daño emergente, y de $5.000.000.- a título de daño moral.

En contra de este último fallo, la demandada interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de los artículos 1489, 1547, 1551, 1553, 1556, 1557, 1558, 1679 y 1698 del Código Civil.

La recurrente sostuvo que, la actora fundamenta el incumplimiento del contrato en el hecho de un tercero, esto es, en la imprudencia del chofer del bus en que se trasladaba. En ese contexto, resultaba imprescindible que la demandante demostrara la responsabilidad del conductor en el accidente de tránsito. Sin embargo, este ni siquiera fue emplazado ni se acompañó ningún antecedente que acreditara que hubiere sido declarado culpable del mismo. A pesar de ello, la sentencia impugnada concluye que la conducta del chofer fue culposa y que infringió diversas disposiciones de la Ley de Tránsito.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) tal como lo sostuvieron los jueces de la instancia, aquí lo que se reclama es la responsabilidad que emana del incumplimiento del contrato de transporte de pasajeros en virtud del cual la empresa de buses se obligó a trasladar a la demandante desde Carahue a Temuco. Este traslado no solo debía realizarse en el tiempo estipulado, sino que también implicaba velar por la seguridad de la pasajera durante todo el trayecto hasta arribar al lugar de destino para lo cual no solo el bus debía ser un vehículo idóneo y seguro, sino que el chofer dispuesto por la empresa debía dar cumplimiento a la normativa del tránsito respectiva”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo considera que, “(…) las circunstancias fácticas establecidas, que no han sido desvirtuadas por el recurrente, dan cuenta que durante el recorrido el bus se vio envuelto en una colisión a partir de la cual la demandante resultó con lesiones lo que claramente contraviene el deber de seguridad implícito en el contrato de transporte del que se viene hablando. Dicha infracción al contrato no depende de la responsabilidad que en el accidente haya tenido el conductor del bus –respecto de quien en todo caso se asentó que efectuó maniobras imprudentes contrarias a la ley del tránsito- ni resultaba necesario que este fuera emplazado en este proceso”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo quedando a firme el fallo de alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº144037-2020 y Corte de Temuco Rol Nº66-2020.

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