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Inadmisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia.

Sentencias dictadas en procedimiento monitorio laboral no son susceptibles de ser impugnadas mediante el recurso de unificación de jurisprudencia.

Al tenor del artículo 502 del Código del Trabajo, la unificación es improcedente respecto de las decisiones dictadas en el procedimiento monitorio.

1 de marzo de 2023

La Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que hizo lugar al recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que acogió una demanda por despido injustificado y nulidad del despido.

En procedimiento monitorio un trabajador solicitó el pago de las prestaciones laborales y previsionales adeudadas, para ello, demandó a la empresa principal, como a las dos sociedades dueñas de la obra en las que se desempeñaba, por considerar concurrentes los presupuestos del trabajo en régimen de subcontratación.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, declaró injustificado el despido y acogió la acción de nulidad de despido, decretando el pago solidario de las indemnizaciones, incrementos, y montos impagos de la seguridad social entre la fecha del despido y su convalidación; decisión que fue parcialmente revocada por la Corte de Santiago en alzada, al desestimar la demanda de nulidad del despido respecto de las demandadas subsidiarias.

En contra de este último fallo, el trabajador interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia que solicitó unificar consiste en determinar, “(…) la responsabilidad solidaria de la empresa dueña de la faena cuando existe régimen de subcontratación”.

El actor acompañó dos sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que afirma inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia, luego de considerar lo establecido en el artículo 502 del Código del Trabajo, que dispone, “(…) Las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en este Código, con excepción del recurso de unificación de jurisprudencia contenido en los artículos 483 y siguientes”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) del tenor de las disposiciones legales referidas precedentemente, resulta que, tratándose en la especie de un procedimiento monitorio, no procede el recurso de unificación de jurisprudencia, razón por la cual el deducido no puede prosperar y debe ser necesariamente desestimado”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº8373-2022, Corte de Santiago Rol Nº1177-2021 y 2º Juzgado del Trabajo de Santiago RIT M-2997-2020.

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