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Imagen: webconsultas.com
Recurso de protección acogido.

Corte de Santiago ordena a Fonasa adquirir y suministrar fármaco que requiere adolescente con fibrosis quística.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de Fonasa al denegar la cobertura del tratamiento que podría frenar el deterioro en la salud del paciente.

2 de marzo de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado por la madre y le ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) realizar las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco que se requiere para tratar la fibrosis quística que padece su hijo adolescente.

El fallo señala que es un hecho cierto que se está frente a una enfermedad grave, con múltiples complicaciones y deterioro progresivo, lo que finalmente lleva a un desenlace fatal y, en ese escenario, existiendo la posibilidad de mejorar las condiciones de salud y de vida del protegido, de corta edad, unido a lo informado por la médico que prescribió la administración del medicamento, resulta plausible acceder al mismo.

La resolución agrega, sin desconocer los argumentos de la recurrida, empero, sobre aquellos, cobra mayor relevancia, el criterio técnico de la médico tratante al indicar el uso de terapia con el medicamento que se comercializa como ‘Trikafta’ cuyos componentes son Elexacaftor/Tezafactor/Ivacaftor, el que permite mejorar el defecto celular producido por la fibrosis quística y de esta manera frenar el deterioro en la salud del paciente.

Agrega que por otra parte, el referido medicamento fue aprobado en los Estados Unidos de Norteamérica por la FDA (Food and Drug Administration) el 21 de octubre de 2019, cuyos beneficios son distintos a los que resultan del tratamiento que se aplica en nuestro país, el que únicamente logra efectos paliativos, pero no actúa en la causa de la enfermedad, que dice relación con la proteína del gen CFTR. Por el contrario, el medicamento solicitado mediante el presente arbitrio es capaz de frenar el irremediable detrimento causado en la salud del adolescente, máxime si se considera que el siguiente paso del tratamiento de la enfermedad consiste en un trasplante pulmonar y que para acceder a este, se requiere ingresar a una lista de espera.

El tribunal razona que, al existir un tratamiento que aparece como alternativa a los convencionales, resulta del todo razonable aplicar esta nueva tecnología médica.

Que por otro lado, la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema (Rol N°43.250-2017, N°8523-2018, N°2494-2018, N°63.091-2020 y N°728766-2020), ha establecido el criterio de que si bien la autoridad sanitaria debe ponderar los elementos administrativos y económicos, no corresponde invocarlos si se trata del derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona, toda vez que son derechos fundamentales consagrados en la Carta Fundamental de nuestro país, por lo que la prevalencia de aquellos es evidente en relación a normas de inferior jerarquía.

Concluye que, de ese modo, la negativa de la recurrida de proporcionar la cobertura del medicamento Trikafta, remitiéndose principalmente al marco normativo, en orden a que no contempla el financiamiento específico del medicamento, implica que no se atiende al hecho relevante, de que el medicamento se erige como una posibilidad de una mejor sobrevida del adolescente, lo que deviene en un acto ilegal y arbitrario al no suministrar el fármaco capaz de tratar la enfermedad y evitar una muerte prematura.

Decisión adoptada con el voto en contra del abogado Benítez.

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