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Imagen: marcachile.cl
Resolución impugnada revocada.

Corte de Apelaciones Concepción declara admisible la querella presentada por universidad afectada por los delitos de daños simples, receptación, robos y asociación ilícita.

El Tribunal de alzada ordenó al Juzgado de Garantía de la ciudad tramitar la querella presentada por la Universidad de Concepción, en calidad de víctima, y remitir los antecedentes al Ministerio Público.

3 de marzo de 2023

La Corte de Apelaciones de Concepción revocó la resolución impugnada y declaró admisible la querella presentada por universidad de la ciudad en contra de quienes resulten responsables por los delitos de daños simples, receptación, robos y asociación ilícita. Ilícitos cometidos en espacios del plantel, en diversas fechas del año pasado.

El fallo señala que al declararse inadmisible la querella fundado en que la Corporación Universidad de Concepción no es una víctima del delito, se vulnera el concepto de tal, en los términos ya señalados, toda vez que dentro de la propiedad que forma parte de su inmueble, se cometían los ilícitos, usando sus dependencias e instalaciones para llevar a cabo la conducta criminal, debiendo tenerse como ofendida a la corporación recién mencionada, siendo esta, la afectada materialmente por los efectos de las figuras penales que se pretende perseguir.

La resolución agrega que, asimismo, debe tenerse presente que aun cuando existe un interés social en los delitos por los cuales se ha deducido la querella, la Corporación Universidad de Concepción interpuso la querella en su calidad de víctima directa y sin sustentarla en el inciso segundo del artículo 111 del Código Procesal Penal, que no tiene vinculación con el fundamento de la acción invocada.

Para la Tercera Sala, esta interpretación se reafirma por la historia fidedigna del establecimiento de la ley, por cuanto fue la Cámara de Diputados la que eliminó la expresión ‘directamente ofendido por el delito’, de modo que quedara sólo como aquel ‘ofendido por el delito’ y ampliar el ámbito de aplicación de la disposición procesal no sólo respecto del titular del bien jurídico protegido, ya que hay que estarse a las manifestaciones externas del delito, considerando como ofendidos a todos quienes se han visto afectado de cualquier forma con el delito, agregando que, lo anterior, es coherente con lo establecido en la Declaración de Naciones Unidas sobre Principios fundamentales a las Víctimas del delito, de 1961, que sostiene: ‘Es víctima toda persona que de forma individual o colectiva, haya sufrido daños, lesiones físicas o morales, cualquier tipo de sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de cualquier derecho fundamental como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación vigente de los Estados miembros…’, el que se encuentra suscrito por nuestro país, por lo que no podemos desconocer que la normativa vigente en cuanto al concepto de víctima es el sujeto pasivo de la acción, y no sólo el sujeto pasivo del delito o titular del bien jurídico afectado.

 

Vea sentencia Rol Nº1.439-2022

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