Asociación ilícita

No hay ninguna razón para que el acuerdo que supone la pertenencia a una asociación ilícita por parte de militares durante la dictadura, no pueda ser tácito, resuelve Corte Suprema de Argentina.

Resulta incoherente negar que en el caso se haya demostrado la existencia de un grupo integrado por más de tres personas, vinculadas por el objetivo común de ejecutar el plan de represión ilegal, lo que implicaba la comisión de un número indeterminado de delitos mediante el aporte previamente determinado de cada miembro, y que ese vínculo tenía carácter estable y permanente, de modo tal que la estructura predispuesta para alcanzar aquel objetivo se mantuvo activa por años.

29 de diciembre de 2023

Si el delito de base de la asociación ilícita es el de usura, se trata de un simple delito que tiene asignada una pena de presidio menor en cualquiera de sus grados.

23 de agosto de 2023
El tribunal a quo incurrió en error de derecho al imponer una pena del tramo superior al que legalmente corresponde, respecto de la acusada, a quien –además- se le reconocieron dos circunstancias atenuantes y ninguna agravante, de forma tal que, se le debió aplicar la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, en su mínimo.
Recurso de apelación acogido parcialmente.

Corte Suprema ordena la entrega diferida de requerido por Venezuela.

El máximo Tribunal estableció que, si bien en la especie se cumplen los requisitos para proceder a la extradición pasiva del requerido, como correctamente resolvió la sentencia impugnada, antes deberá enfrentar el proceso abierto ante el Juzgado de Garantía de Pozo Almonte.

9 de febrero de 2023
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