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Imagen: DF.
Recurso de reclamación contra la DGA.

Derechos de aprovechamiento de aguas quedan afectos al pago de patentes por no uso si las obras de captación y restitución del recurso hídrico no cuentan con la recepción definitiva de la autoridad.

La actora alegó que no era necesario contar con la recepción de las obras, sino que bastaba con la finalización de las obras de captación y uso de las aguas para eximirse del pago de patentes por no uso, argumento que fue desechado por la Corte.

5 de marzo de 2023

La Corte de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por AES GENER S.A. en contra de la resolución de la Dirección General de Aguas (DGA), que rechazó el recurso de reconsideración deducido en contra de la resolución que incluyó los derechos de aprovechamiento de aguas de la empresa en el listado de derechos afectos al pago de patente por no utilización del recurso hídrico.

La actora señala que, en febrero de 2022, presentó ante la DGA un recurso de reconsideración, impugnando la aludida resolución que fijó la nómina de patentes por no uso de derechos de aprovechamiento de aguas referidas al proceso 2022. Indica que en ese listado, se incluyeron dos numerales referidos a derechos de aprovechamiento de aguas cuyo titular es AES GENER, y cuya captación de agua se ubica en el estero La Engorda, formando parte de las obras hidráulicas del proyecto hidroeléctrico Alto Maipo.

Agrega que las obras de captación y uso de las aguas se encuentran finalizadas, permitiendo la extracción del recurso y su restitución, conforme al proyecto ejecutado. Por tal razón, solicitó que se eliminaran sus derechos de aprovechamiento de aguas del listado de patentes, sin embargo, tal reconsideración fue desestimada por la autoridad.

La empresa alega que el rechazo de la DGA sólo se justifica en que el proyecto no tendría la recepción de las obras ni la autorización de operación para el funcionamiento de las centrales hidroeléctricas. Estima que, con esa interpretación, la DGA se equivoca, toda vez que el pago de patentes por no uso de las aguas tiene lugar cuando no existen obras de captación y restitución, las que aquí existen, no siendo requisito tenerlas recepcionadas o autorizadas para operar.

La Dirección General de Aguas solicitó el rechazo del recurso. Refiere que se analizaron los antecedentes, y se concluyó que las obras de captación construidas y que se encuentran operando, no cuentan con la recepción final y, por tanto, no pueden ser consideradas como eximentes para el pago de la patente por no uso, ya que no pueden operar y, por ende, no permite la utilización de las aguas.

Por otra parte, considera que la actora, más que evidenciar la ilegalidad de la resolución impugnada, lo que hace es manifestar su disconformidad con lo resuelto.

La Corte de Santiago desestimó el recurso de reclamación. El fallo cita el artículo 129 bis 4 del Código de Aguas, que dispone que “los derechos de aprovechamiento no consuntivos de ejercicio permanente respecto de los cuales su titular no haya construido las obras señaladas en el inciso primero del artículo 129 bis 9, estarán afectos, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales, al pago de una patente anual a beneficio fiscal”, en base a lo cual determina que la DGA acierta al concluir que la reclamante debe pagar patente, por cuanto el artículo 57 del Decreto Supremo 50/2015 del Ministerio de Obras Públicas señala que, para el caso de embalses de relaves, se deberá contar con la recepción de las obras tempranas, y en el caso de las demás obras hidráulicas, el titular deberá contar con la recepción de todas las obras que componen el proyecto definitivo, previamente aprobada y autorizada su construcción por el Servicio.

En base a lo expuesto, la sentencia señala que, en la especie, no se puede establecer la existencia de ilegalidades de parte de la autoridad administrativa, toda vez que la resolución que se impugna “fue dictada por la autoridad pertinente, quien actuando válidamente, dentro del ámbito de sus competencias establecidas en la ley, y en un procedimiento que dio cumplimiento a las reglas legales, donde fue oída y pudo efectuar sus descargos, finalizando en el acto administrativo de marras, el que se encuentra fundado en los hechos y el derecho aplicable al caso”.

Por tales consideraciones, la Corte rechazó el recurso de reclamación deducido en contra de la resolución dictada por la DGA.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 242-2022.

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