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Reclamo de ilegalidad contra el CPLT rechazado.

Gendarmería debe entregar los antecedentes referidos a solicitudes de beneficios carcelarios de los condenados en el caso Luchsinger Mackay, resguardando la información sensible que puedan contener.

El principio de transparencia y publicidad es la norma general para los organismos públicos, y la negativa a entregar información solo debe sustentarse en causales legales o constitucionales que en este caso no concurren.

5 de marzo de 2023

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado y Gendarmería de Chile en contra del Consejo para la Transparencia (CPLT), que ordenó entregar la información referida a las solicitudes de beneficios penitenciaros de los condenados en el caso Luchsinger Mackay.

Los reclamantes señalan que el abogado de la familia Luchsinger Mackay presentó solicitud de acceso a la información para que se le entregue copia de todas las resoluciones adoptadas por las autoridades de Gendarmería que conceden o denieguen solicitudes de beneficios penitenciarios, tales como salidas esporádicas, en fines de semana, dominical, trimestral o libertad condicional, en conjunto con los antecedentes que justifican esas decisiones, respecto de los condenados Celestino Córdova, Luis Tralcal y José Tralcal.

Exponen que Gendarmería denegó la entrega de la información requerida, por voluntad expresa y escrita de los sentenciados otorgada de conformidad al artículo 20 de la Ley de Transparencia, y por configurarse las causales de secreto o reserva de la información contenidas en el artículo 21 N° 2 y N° 5 de dicha ley, en relación el artículo 7° de la Ley 19.628, sobre datos personales y sensibles recolectados de fuentes no accesibles al público.

Alegan que, de acuerdo con la normativa citada, no procede la entrega de la información solicitada, dado que no es de aquellas que sea de libre acceso al público, y, además, tiene el carácter de información sensible que amerita protección.

En traslado conferido al solicitante de la información, éste solicitó el rechazo del reclamo de ilegalidad aludiendo al marco normativo que permite el otorgamiento de beneficios durante la ejecución de una condena, el cual permite determinar, a la luz del artículo 5 de la Ley de Transparencia N° 20.285, que lo solicitado es información pública generada en cumplimiento de las funciones que le corresponden a Gendarmería de Chile.

Sostuvo que no se configura ninguna causal de reserva, ya que la negativa de las personas aludidas en la solicitud de información, debe constar por escrito y tener expresión de causa de acuerdo al artículo 20 de la Ley N°20.285 y, en este caso, ante el requerimiento del CPLT, sólo uno de los condenados manifestó su oposición, sin señalar los derechos afectados con su divulgación, ni la forma en que éstos se verían vulnerados.

Agrega que Gendarmería no indicó de qué manera la entrega de la información solicitada podría afectar los derechos de los interesados, limitándose a enumerar los derechos por los que es posible denegar la entrega de información, sin explicar cómo lo solicitado podría significar una afectación a la salud de los involucrados, la seguridad de los mismos, o a la vida privada o comercial de éstos, lo cual impide configurar la causal del artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia.

Por su parte, el CPLT pidió el rechazo del reclamo de ilegalidad. Alega que Gendarmería carece de legitimación activa para invocar la causal de secreto o reserva contenida en el artículo 21 N°2 de la Ley de Transparencia, ya que ésta se encuentra establecida sólo en favor de terceros interesados, quienes, en este caso, han optado por no reclamar de ilegalidad, renunciando tácitamente a esta causal de reserva.

Agrega que, en la decisión de acceso a la información, se optó por el principio de divisibilidad, mediante el cual, si bien se reconoce que parte de los antecedentes requeridos contienen datos personales e incluso sensibles, reglados por el régimen de protección de la Ley N° 19.628, estima que el potencial del contenido de aquellos, como insumo del control social de la adecuada calificación para el otorgamiento o denegación de los beneficios en cuestión, constituye fundamento suficiente para justificar la divulgación a terceros.

La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad. El fallo, luego de citar latamente las normas que regulan el acceso a la información pública y transparencia, señala que, “en la especie, no se advierte de qué forma la entrega de la información requerida afecta el debido cumplimiento de las funciones de Gendarmería en orden a la reinserción social o que pueda afectar la privacidad de los condenados cuando CPLT, ha establecido el principio de divisibilidad que contempla el artículo 11 letra e) de la ley que regula la materia, ordenando tarjar toda aquella información que contengan los informes y que digan relación con datos personales y sensibles como aspectos psicosociales y, solo remitir los pronósticos psicosociales o las recomendaciones planteadas por el personal técnico en cuanto concesión de beneficios, para dar cumplimiento a la protección a la vida privada”.

Por lo demás, agrega la Corte, “los datos que se solicita entregar, como son los beneficios otorgados o denegados a los tres condenados y los fundamentos de dichas decisiones, no es más que una de las funciones de Gendarmería, entre ellas la de reinserción social, por lo que la regulación y procedimientos de tales beneficios penitenciarios y su otorgamiento no obedece a datos personales, sino que proviene de fuentes públicas”.

Argumenta además, que “el artículo 21 numeral 2, no fue debidamente argumentado por la autoridad requerida en orden a expresar de qué manera la información afecta la salud o la seguridad o la vida privada de los condenados, pues según se lee de la decisión del CPLT justamente se hace cargo de la posible afectación y ordena tarjar todo aquellos datos personales y sensibles”.

Sumado a lo anterior, el Tribunal expresa que “en este caso, los datos requeridos lo son en el ámbito de la condición carcelaria de cada uno, y la obtención o no de beneficio intra carcelarios” y agrega que “en los recursos de amparo interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Temuco a favor de los condenados, de la revisión de las causas en el portal electrónico del sistema de seguimiento de causas, aparecen los antecedentes de los penados y los informes de Gendarmería y las fichas de internos, sin reserva y cuyo acceso es público”.

En relación al argumento referido al incumplimiento del artículo 7 de la Ley N°19.628, sobre protección de datos de carácter personal, indica que “las funciones de Gendarmería son públicas por disposición de los artículos 5 y 10 de la Ley 20.285 por ende, son actos propios de su función los fundamentos de los beneficios o denegación de éstos sujetos a requisitos legales y, si entre los antecedentes para su otorgamiento o denegación, se encuentran los informes psicológicos y sociales, que pueden contener datos personales protegidos por la Ley N°19.628, toda información en relación a esos tópicos debe ser tarjada, sin perjuicio del Pronóstico Psicosocial o las recomendaciones que son públicas”.

En cuanto al argumento de que los internos se opusieron a la entrega de información, la Corte indica que “revisados los documentos que se agregaron a la causa, solo consta un formulario para cada interno firmado donde escuetamente señalan que no acceden a la entrega, pero no dan razón suficiente de tal negativa y menos indican una oposición en los términos que justifique la causal del artículo 21 numeral 2”.

En definitiva, la Corte descartó “ las infracciones denunciadas y existiendo un interés social que justifica el acceso a la información, conforme a los parámetros que la ley entrega a Gendarmería, y de una interpretación armónica de las normas citadas, se desprende que el principio de transparencia y publicidad es la norma general para los organismos públicos, y la negativa a entregar información solo debe sustentarse en causales legales o constitucionales que en la especie no concurren”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago desestimó el reclamo de ilegalidad y ordenó a Gendarmería entregar la información solicitada con los resguardos que el CPLT le impuso.

 

Vea sentencia CA 646-2022

 

 

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