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Recurso de amparo acogido.

Orden de arraigo que afecta a deudor de alimentos al que no se renueva su pasaporte lo que le impide ingresar al país, es ilegal, resuelve la Corte de Santiago.

Si bien la medida cautelar resulta idónea para evitar que la persona se ausente del país, lo cierto es que, el amparado viajó a Nueva Zelanda previo a la orden de arraigo y si no tiene pasaporte debe otorgársele un salvoconducto.

6 de marzo de 2023

La Corte de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, Registro Civil e Identificación y de la PDI, por impedir el ingreso de un ciudadano chileno al país.

El recurrente alegó que desde diciembre de 2019 reside en Nueva Zelanda, motivo por el cual solicitó la renovación de su pasaporte en el Consulado General de Chile en Wellington, sin embargo, la solicitud fue denegada, en atención a que, a pesar de no tener antecedentes penales, la PDI se lo impidió sin entregar mayores fundamentos, por lo que se ve afectada su libertad ambulatoria, en cuando no puede ingresar a Chile ni a cualquier otro país.

La Dirección de Asuntos Consulares, Inmigración y de chilenos en el Exterior, informó que “(…) el recurrente presenta un impedimento de la PDI y que como Consulado solo actúa como intermediario para la obtención del pasaporte ante el Registro Civil e Identificación, siendo dicha institución la que en definitiva otorga o no el pasaporte.”

El Registro Civil informó que el recurrente “(…) en su extracto de filiación y antecedentes, no registra anotaciones en el registro general de condenas, sin embargo, PDI informó que el amparado mantiene impedimentos policiales para otorgarle pasaporte.”

Enseguida, advierte que “(…) el Ministerio de Relaciones Exteriores puede autorizar a los funcionarios consulares a otorgar un salvoconducto especial para regresar a Chile a los connacionales que se encuentren sin sus documentos de viaje, el que puede ser obtenido en el respectivo consulado.”

Por otra parte, con ocasión de lo informado por la PDI, el Tercer Juzgado de Familia de Santiago informó que “(…) el amparado es alimentante, quien no cumplió con su obligación de alimentos que se acordó en la conciliación celebrada en junio de 2020, de modo que adeuda la suma de $2.704.610, cuya circunstancia conforme a la Ley 14.908 que contemplan los mecanismos de apremios para el caso de no pago de la pensión de alimentos a fin de obtener su reintegro, justificaron dar lugar a la petición efectuada por los alimentarios y despachar arraigo y suspensión de la licencia conducir del alimentante.”

La Corte de Santiago acogió la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) el amparado viajó a Nueva Zelanda en el año 2019, previo a la orden de arraigo que se dictó en su contra, y una vez que éste abandonó el territorio nacional, no puede retornar, pues se le impide la renovación de su pasaporte y con ello el ingreso al país, justamente por la orden de arraigo vigente, lo que perturba su libertad de desplazamiento, y poder solucionar y regularizar la situación pendiente.”

Agrega el fallo que, “(…) si bien el amparado no puede renovar su pasaporte, es del caso que en el Reglamento Consular Decreto Supremo N°172 del Ministerio de Relaciones Exteriores de 1977, en su artículo 66, se autoriza a los funcionarios consulares a otorgar un salvoconducto especial para regresar a Chile a los connacionales que no tengan sus documentos de viaje, para el solo efecto de regresar al país.”

Infiere de ello que “(…) el impedimento para ingresar Chile deviene en ilegal, pues vulnera el artículo 19 N°7 de la Constitución.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo sólo en cuanto ordenó al Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Wellington, otorgar un salvoconducto u otra clase de permiso, dentro del plazo de 30 días hábiles, para el solo efecto que de que el amparado pueda ingresar al país.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°391–2023.

 

 

 

 

 

 

 

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