Noticias

Imagen: emol
Heridas de balas.

TOP de Santiago condena a 10 años y un día de presidio a autores de homicidios frustrados en manifestación contra el aniversario de Carabineros.

En La Florida se estaba llevando a efecto una manifestación contra el aniversario de Carabineros, y en la cual estaban participando alrededor de 30 a 40 personas. Los acusados efectuaron disparos en no menos de diez oportunidades contra los manifestantes, luego de lo cual huyeron del lugar,

6 de marzo de 2023

El Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago condenó al cabo segundo de Carabineros Juan Luis Solís Parra, al sargento segundo Robert Eduardo Sepúlveda Guzmán y al civil Luis Alfredo Diocares Torres a 10 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autores del delito frustrado y reiterado de homicidio simple. Ilícito perpetrado el 27 de abril de 2020, en la comuna de La Florida.

En fallo unánime, el tribunal aplicó, además, a Solís Parra, Sepúlveda Guzmán y Diocares Torres las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras duren las condenas.

Una vez que el fallo quede ejecutoriado, el tribunal dispuso que se proceda a la toma de muestras biológicas de los sentenciados para determinar sus respectivas huellas genéticas e incorporación en el registro nacional de ADN de condenados.

Asimismo, Diocares Torres deberá cumplir 600 días de reclusión, en calidad de autor del delito de conducción de vehículo motorizado con placa patente oculta. Condena dictada en un primer juicio, el que fue anulado parcialmente por la Corte Suprema.

Celebración aniversario

El tribunal dio por acreditado, que aproximadamente a las 20 horas del 27 de abril de 2020, JUAN LUIS SOLÍS PARRA, ROBERT SEPÚLVEDA GUZMÁN y LUIS ALFREDO DIOCARES TORRES se encontraban en el domicilio ubicado en pasaje El Peral, comuna de La Florida, bebiendo alcohol con motivo de la celebración del aniversario de Carabineros de Chile, siendo los imputados SOLÍS PARRA Y SEPÚLVEDA GUZMÁN funcionarios activos de dicha institución.

En dichas circunstancias y siendo alrededor de las 21:00 horas los tres imputados se dirigieron a la intersección de las calles Avenida Vicuña Mackenna con Avenida Trinidad, comuna de La Florida, lugar en el cual se estaba llevando a efecto una manifestación contra el aniversario de Carabineros, y en la cual estaban participando alrededor de 30 a 40 personas.

A tales efecto, los acusados abordaron el vehículo marca Chevrolet, de propiedad de SEPÚLVEDA GUZMÁN, el cual no mantenía visible la placa patente posterior, toda vez que se encontraba al interior del vehículo, en el piso del asiento trasero, en tanto que la placa delantera se encontraba en el parabrisas delantero. La conducción del vehículo la asumió el imputado DIOCARES TORRES, en tanto que SOLÍS PARRA, quien portaba una pistola marca Glock, calibre 9 mm, serie BCNT135, se sentó en el asiento delantero del lado derecho del móvil, y SEPÚLVEDA GUZMÁN se ubicó en el asiento posterior.

En dicho contexto, al llegar la intersección de las calles Avda. Vicuña Mackenna con Trinidad, el imputado DIOCARES TORRES, quien conducía el vehículo por Avda. Vicuña Mackenna poniente, de norte a sur, disminuyó la velocidad, procediendo JUAN LUIS SOLÍS PARRA y ROBERT SEPÚLVEDA GUZMÁN a efectuar disparos en no menos de diez oportunidades contra los manifestantes, luego de lo cual huyeron del lugar, continuando su tránsito en dirección al sur hasta Avenida Diego Portales, doblando hacia el oriente, en dirección al domicilio de SOLÍS PARRA, al cual ingresaron los acusados.

Producto del accionar recién descrito resultaron con heridas de bala las siguientes personas: César Alonso Herrera Rogel, Juan Carlos Correa Alarcón, Diego Ignacio López Aguilera, Eduardo Javier Esteban Vega Carbonell, Thiare Anahí Korner Korner, Gabriela Isabel Collinao Alarcón, Gonzalo Ignacio Gómez Araya, Ricardo Mauricio Rubio Maturana, Jocelyn Natalia Fernández Cumicán y Carolina Paz Adasme Meza, quienes resultaron con lesiones de distinta intensidad, a saber, y en el mismo orden, lesiones graves, de mediana gravedad, graves, de mediana gravedad, de mediana gravedad, de mediana gravedad; de mediana gravedad, de mediana gravedad, de mediana gravedad, y graves, respectivamente.

Para el tribunal, los hechos precedentes son constitutivos del delito de homicidio, reiterado y frustrado, que previene y sanciona el artículo 391 N°2 del Código Penal, ilícito en el cual tuvieron participación culpable y penada por la ley los tres acusados en calidad de autores del artículo 15 N°1 del mismo cuerpo legal.

Quantum

En la determinación de la cuantía de la sanción a imponer a los condenados, el tribunal tuvo presente que, la pena asignada al delito de homicidio del artículo 391 N°2, del Código Penal, es la de presidio mayor en su grado medio, esto es, desde diez años y un día hasta quince años de privación de libertad. Habiéndose frustrado todos los delitos, habrá de rebajarse la pena en un grado a partir del mínimo. Por tratarse de una reiteración de crímenes de una misma especie, y siendo más favorable a los condenados, debe, por mandato legal, considerárseles como un solo delito, pudiendo el tribunal aumentar la pena en uno o dos grados, a partir del grado inferior al mínimo como antes se dijo a propósito de la frustración. En la especie, el tribunal decidió aumentar la pena solo en un grado.

La resolución agrega que, para la determinación del quantum de pena que se impondrá a los sentenciados, se tuvo en consideración la menor entidad de la única circunstancia atenuante concurrente en los acusados Sepúlveda y Solís, habida cuenta que por su condición de funcionarios de Carabineros a la época de los hechos, no menos que una irreprochable conducta pretérita podían haber tenido. En cuanto a la extensión del mal causado, se lo consideró de la mayor extensión en atención al número de víctimas, al daño físico que sufrieron y al daño psicológico que todos ellos exhibieron al momento de declarar. Con tales parámetros, se decidió imponer la pena en el mínimo del grado, en el quantum que se dirá en lo resolutivo.

Añade que, la pena que se impondrá a los acusados superará en su extensión el presidio menor en grado máximo, motivo por el cual habrán de cumplirla de manera efectiva, al no ser susceptible de sustitución por alguna de aquellas que señala la Ley 18.216. Por esta razón, los informes sociales aportados no han podido incidir en la forma de cumplimiento de la pena corporal.

Falso testimonio

Asimismo, el tribunal resolvió remitir al Ministerio Público los antecedentes de la posible comisión del delito de falso testimonio, en que habría incurrido el testigo Manuel Cornejo Alcaíno, funcionario de Carabineros.

De la declaración del testigo Manuel Cornejo Alcaíno, funcionario de Carabineros, se advirtieron severas contradicciones, como fue el hecho de haber declarado: 1) que no había logrado interceptar el vehículo en que se movilizaban los acusados la noche de los hechos, motivo por el cual no pudo realizar el control policial a que estaba obligado en su condición de funcionario policial y testigo presencial de lo ocurrido; 2) que los vehículos comando, como el que condujo aquella noche, no están dotados de baliza luminosa ni de aparato sonoro, por lo cual no pudo identificarse él como funcionario, ni el auto como vehículo policial, ni tampoco ordenarle al conductor del automóvil marca Chevrolet, modelo Aveo, color rojo, que se detuviera para fiscalizarlo.

Tales aseveraciones contrastaron notablemente, primero, con la declaración de los acusados, quienes, más allá de haber declarado bajo simple exhorto de decir verdad, estuvieron contestes en que después de ocurridos los hechos fueron controlados por civiles que se desplazaban en un auto particular, con funcionarios de la 36ª Comisaría, quienes se conocían con Solís, uno de los cuales, según este declaró, se llamaba Manuel Cornejo, quien al acercársele les dijo, ‘qué cagá se mandaron… ¡ya, váyanse!’, por lo cual continuaron su camino en dirección al domicilio de Solís.

“También contrastó con la declaración de la testigo Soraya Leiva Peña, sargento 2° de Carabineros, quien afirmó exactamente lo contrario, esto es, que los vehículos comando sí portan baliza y aparato sonoro”, releva.

Finalmente, detalla la resolución, pero de la mayor gravedad, contradijo lo que señala el párrafo segundo del Considerando 1°, de la Resolución Exenta N° 161, de 28 de abril de 2020, que dispuso la baja por conducta mala de Robert Eduardo Sepúlveda Guzmán y Juan Luis Solís Parra, a la sazón, sargento 2° y cabo 1°, respectivamente, ambos de dotación de la 57ª Comisaría Motorizada, en cuarentena preventiva en sus domicilios, en calidad de reserva operativa por Resolución N° 154, de fecha 22 de abril de 2020, de la Prefectura del Tránsito y Carreteras: Conforme a lo antes señalado personal de la Sección Sip de la 36ª Comisaría de La Florida, que se encontraba en las inmediaciones del lugar, tras escuchar los disparos, observaron que circulaban dos vehículos, uno de los cuales se trataba de un radio taxi y el otro móvil era un auto marca Chevrolet, modelo Aveo, el cual circulaba sin placas patentes, procediendo en ese instante a realizar un seguimiento al segundo móvil, a cierta distancia, y al llegar a un punto cercano a calle Diego Portales, procedió a la fiscalización del móvil en comento, cuyos ocupantes se identificaron como el sargento 2° Robert Sepúlveda Guzmán y el cabo 1° Juan Solís Parra, ambos de dotación de la 57ª Comisaría motorizada.

El tribunal ordena que atendido los hechos que se indican en el considerando último de esta sentencia, póngase en conocimiento del Ministerio Público y de la Dirección General de Carabineros, a fin de que se investigue el delito de falso testimonio en causa criminal, u otro tipo penal si fuere el caso, y la responsabilidad administrativa funcionaria del funcionario de Carabineros, Manuel Cornejo Alcaíno.

Decisión de rechazar la atenuante de colaboración sustancial al esclarecimiento de los hechos respecto de los tres acusados, acordada con la opinión en contra de la magistrada González Figari, quien estuvo por reconocerla y, consecuencialmente, por imponer a los sentenciados la pena de 9 años de presidio.

 

Vea sentencia Rol Nº119-2022

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *