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Ley Nº18.900.

Norma que condiciona la devolución de los depósitos en la extinta Caja Central de Ahorros y Préstamos al decreto que apruebe de la cuenta, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la obligación meramente potestativa del Estado ha impedido que pueda retirar los montos depositados lo que vulnera la tutela judicial efectiva, igual protección de la ley en ejercicio de los derechos, propiedad y no afectación de los derechos en su contenido esencial, además del principio de servicialidad del Estado.

9 de marzo de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, la frase “a contar de la fecha de publicación del decreto aprobatorio de la cuenta” contenida en el artículo 5° de la Ley N° 18.900, que pone término a la existencia de la Caja Central de Ahorros y Préstamos y a la autorización de existencia de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo.

El precepto legal impugnado establece:

“Para todos los efectos legales, a contar de la fecha de publicación del decreto supremo aprobatorio de la cuenta, serán de cargo fiscal las obligaciones de la Caja y de la Asociación que no alcanzaren a quedar cubiertas por el producido de las liquidaciones, debiendo consultarse los fondos necesarios en el presupuesto de la Nación, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 21, del decreto ley N° 1.263, de 1975”. (Art. 5)

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad del Estado seguida ante el 23º Juzgado Civil de Santiago, donde se reclama el incumplimiento por parte del Fisco de Chile de su obligación de pagar las deudas del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo (SINAP), al que se le puso término por mandato legal de la Ley Nº19.800. En subsidio, se interpuso demanda de cobro de pesos, exigiendo la restitución reajustada y con intereses convencionales y/o legales de los dineros depositados en la Asociación de Ahorro y Préstamo “Vicente Pérez Rosales” de la ciudad de Valdivia.

Los hechos que motivan la gestión pendiente se remontan a 1974, aproximadamente, fecha en la que la cuenta de ahorro de la demandante se encontraba depositada la suma de 1.599.600 Escudos, moneda de curso legal de ese entonces.

Indica que, luego de que el Decreto Ley Nº1.381 de fecha 23 de marzo de 1976 obligara a las Asociaciones de Ahorro y Préstamo a consolidar y pagar dentro del plazo de 60 días las deudas que mantenían con el Banco Central de Chile, dichas asociaciones cerraron sus oficinas, dejando de atender a los ahorrantes. De esta manera, refiere la actora que se vio impedida de disponer de los dineros depositados, ya que no los pudo retirar ni destinar a la adquisición de una vivienda, como había proyectado hacerlo, ni pudo ocuparlos o invertirlos de la manera que considerase más adecuadas, según sus necesidades.

En síntesis, en la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad del Estado, así como en la subsidiaria de cobro de obligación legal en juicio de hacienda, la requirente solicita la devolución de las sumas depositadas de las que es acreedora en la Asociación de Ahorro y Préstamo, cuya continuadora legal fue la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo y luego la Caja Central de Ahorro y Préstamos, la que -a su vez- fue sucedida por el Fisco en conformidad a la Ley Nº19.800.

En cuanto a las garantías constitucionales vulneradas, la requirente alega que la aplicación del precepto impugnado, en el caso concreto, afecta el principio de servicialidad del Estado (art. 1, inciso cuarto), toda vez que la Ley Nº18.900 le ha encomendado una función, en orden a hacerse cargo de las deudas no solucionadas del SINAP para sus inversionistas y depositantes, tarea que no se ha cumplido, excusándose el Estado de dicho incumplimiento en razón del contenido de la frase impugnada.

Por otro lado, estima infringido el derecho de propiedad (art. 19 N° 24), en particular sobre el dominio de los dineros ahorrados, toda vez que, según refiere, el Estado de Chile le ha privado de su derecho de dominio sobre los fondos depositados como ahorro para la vivienda, al impedirle el acceso a dichos recursos y negarse por décadas a hacer devolución de los mismos.

Añade que, en los hechos, la norma legal cuya constitucionalidad se impugna ha devenido en una confiscación de bienes por parte del Estado, al apoderarse de los dineros de los ahorrantes que fueron traspasados desde el dominio privado al patrimonio del Estado, asumiendo éste la obligación de restituirlos, pero sólo después de que concurra una circunstancia que depende únicamente de su propia diligencia, como es la aprobación y publicación de una cuenta que, según lo han reconocido distintas autoridades, es imposible rendir.

Refiere que, en el caso concreto, justamente el resultado que produce la aplicación de la frase objetada es la confiscación, toda vez que, al dejar sujeto el traspaso de las deudas del SINAP a la aprobación de la cuenta por parte del Presidente de la República, se configura una obligación meramente potestativa del Estado respecto a la devolución de los dineros y activos que son de propiedad de los particulares. De esta forma, si el estado no aprueba la cuenta, mantiene en su poder estos bienes alejados de sus legítimos titulares. Precisa que el Fisco ya ha reconocido que no pretende devolver esos dineros y activos a sus legítimos dueños, fundado en que existiría una imposibilidad material de realizar y aprobar la cuenta en comento, pese a que, la requirente de inaplicabilidad contaba con depósitos en ahorro en la Asociación de Ahorro y Préstamos “Vicente Pérez Rosales”, de la ciudad de Valdivia.

También se afecta la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos (art. 19 Nº3), si se considera que existe un impedimento de acceder a la tutela judicial efectiva para obtener la devolución de los dineros ahorrados, ya que la aplicación de la disposición impugnada impide ejercer cualquier acción de restitución de los depósitos del SINAP deducida ante el Fisco de Chile la que se verá indefectiblemente frustrada por la aplicación de esta condición meramente potestativa. En otras palabras, la norma objetada rompe con la posibilidad de satisfacer los intereses subjetivos de los ahorristas mediante la acción de la jurisdicción, dado que la frase impugnada condiciona la responsabilidad del Fisco de restituir los bienes a la publicación de un decreto, que no se ha verificado a pesar de que la Caja Central ya no existe legalmente desde el año 1990.

La Segunda Sala designada por el Presidente (S) del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación, deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

 

Vea el texto del requerimiento y del expediente Rol N° 14.077-2023

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  1. Tribunal Constitucional- Corte Suprema Congreso han confirmado en Sentencias Unánimes que El Estado / Fisco debe honrar lo que ha garantizado .
    Existen evidencias de acuerdos de indemnizaciones y pagos .
    VHR – Camara Diputados por Unanimidad

    especial que regularice situación de ahorrantes

    El proyecto de acuerdo sobre la Asociación de Ahorro y Préstamos pretende acreditar a las personas afectadas por el incumplimiento de pagos de la Caja Central que se arrastran hace décadas.

    TwitterEnviar por [email protected]
    El proyecto de acuerdo sobre la Asociación de Ahorro y Préstamos pretende acreditar a las personas afectadas por el incumplimiento de pagos de la Caja Central que se arrastran hace décadas.
    Por 40 votos, la Cámara aprobó el proyecto de acuerdo Nº 672, solicitando una ley especial que regularice la situación de ahorrantes del sistema nacional de ahorro y préstamos.

    La iniciativa fue presentada por los diputados comunistas Guillermo Teillier y Hugo Gutiérrez, además de los parlamentarios Alberto Robles (PRSD), Marcelo Díaz (PS), Rodrigo González (PPD), Pedro Velásquez (IND) y Aldo Cornejo (DC).

    Los autores de la iniciativa presentaron como principal antecedente, que el Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo (SINAP) de Chile fue un sistema financiero creado con el fin de la adquisición de viviendas por medio de un sistema de ahorro. Funcionó entre 1960 y 1980 y estaba compuesto por la SINAP y por la Caja Central de Ahorro y Préstamo.

    El entonces Presidente Jorge Alessandri creó un sistema de ahorro y préstamos para la vivienda, al amparo del cual se crearon varias Asociaciones de Ahorro y Préstamos constituidas para adquirir una casa propia. Estas últimas eran instituciones privadas, bajo la forma de sociedades mutuales encargadas de la captación de clientes bajo depósitos de ahorros. La administración del AAP estaba a cargo de un directorio electo por la Asamblea de Depositantes, quienes emitían títulos de deuda denominados Valores Hipotecarios Reajustables (VHR).

    Si bien el SINAP dejó de funcionar en 1980 al suspenderse el otorgamiento de préstamos para vivienda de la ANAP, el Banco Central asumió las obligaciones económicas de la primera y en 1990 se dicta una ley que pone término a la existencia de la Caja Central de Ahorros y Préstamos y a la autorización de existencia de la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo.

    En consecuencia, la Caja debía pagar en un plazo de tres años las obligaciones de la Asociación. De igual modo, estableció que el Presidente de la República debía recibir cuenta de la Caja para efectos de proceder a la liquidación a través del Ministerio de Hacienda.

    Sin embargo, hasta la fecha lo anterior no se ha hecho. Es así como alrededor de 67 mil chilenos mantienen sus ahorros retenidos desde el 16 de enero de 1990, depositados en su oportunidad en alguna de las ex Asociaciones de Ahorro y Préstamo.

    El dinero recuperado por la ANAP, originado en la cobranza de los préstamos hipotecarios otorgados fue depositado provisoriamente en la Tesorería General de la República, y su devolución se haría efectiva, una vez que el Jefe de Estado aprobara la rendición de cuenta en las liquidaciones practicadas.

    No obstante lo anterior y tal como se ha hecho presente en dichos pronunciamientos, corresponde al Ministerio de Hacienda adoptar con la mayor prontitud posible las medidas para que se subsanen los inconvenientes que impiden el cumplimiento de la obligación.

    Asimismo, los reiterados pronunciamientos de la Contraloría señalan de una u otra forma, que el mecanismo idóneo para abordar este problema proviene del Ministerio de Hacienda.

    En virtud de lo anterior, la Cámara de Diputados acordó solicitar una ley que permita acreditar las personas afectadas por el incumplimiento de pagos de la Caja Central de Ahorros y Préstamos en un plazo no mayor de 180 días y formular un mecanismo de pago de estas deudas en un plazo no superior a dos años desde la presentación de los antecedentes, reconociendo al mismo tiempo, la titularidad de este derecho en los herederos.

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    http://www.camara.cl/prensa/sala_de_prensa_detalle.aspx?prmid=59065