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Imagen: Superintendencia de Salud
Pasó a Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Proyecto de reforma constitucional que modifica la Carta Fundamental en materia de fijación de tarifas de los planes de salud, inció su tramitación en el Senado.

Dentro de los fundamentos de la iniciativa se menciona la crisis de las Isapres y la necesidad de establecer a través de una reforma constitucional la obligación de que utilicen la tabla de factores de riesgos fijadas por la Superintendencia de Salud del año 2019.

10 de marzo de 2023

La iniciativa de reforma constitucional contenida en el Boletín N° 15.710-07, que tiene su origen en una moción de los senadores Francisco Chahuán, Ximena Rincón y Matías Walker, modifica la Carta Fundamental en materia de fijación de tarifas de los planes de salud.

Dentro de los fundamentos de la moción, se menciona la crisis de las Isapres y la necesidad de establecer a través de una reforma constitucional la obligación de que utilicen la tabla de factores de riesgos fijadas por la Superintendencia de Salud del año 2019.

La propuesta, afirman, no irroga gasto fiscal, ni ningún tipo de financiamiento con cargo al erario nacional. Mantiene el mismo precio de los contratos que la gente está pagando hoy. Lo mismo que todos los beneficios que las personas tienen en sus contratos de salud. Las personas podrán continuar con sus tratamientos. Las Isapres podrán recuperar los equilibrios financieros necesarios para entregar los beneficios de los contratos de salud. Los cotizantes de Isapres siguen teniendo la posibilidad de cambiarse a Fonasa, si así lo desean.

La norma constitucional propuesta establece la obligación del Ejecutivo de enviar a tramitación un proyecto Ley, dentro del plazo de un año, que contemple: a) Plan de Salud único y Universal, con beneficios conocidos; b) La creación de un Fondo de Compensación Solidario que garantice la libre movilidad al interior del Sistema de Isapres. Con eso se eliminan las preexistencias y los beneficiarios cautivos, afirman los autores de la moción; c) La incorporación al Plan de Salud Único y Universal de un modelo de Atención Primaria de Salud Universal definido por el Ministerio de Salud; y d) La incorporación a los Contratos de Salud vigentes dentro del Sistema de Instituciones de Salud Previsional de mecanismos de pago por Grupos Relacionados de Diagnóstico u otros mecanismos de pago paquetizado que se definan, los que serán de aplicación general y de carácter preferente.

También la iniciativa de reforma constitucional establece que en tanto se presente y tramite el proyecto de ley anterior, la Superintendencia de Salud tendrá un plazo de seis meses para que, mediante instrucciones de general aplicación, se regulen estas materias con carácter transitorio, estableciendo plazos mínimos y máximos de implementación, y en general, incluir todas las materias, condiciones, requisitos y estándares generales que sean necesarios para la correcta implementación de estas normas.

En concreto, se agrega a la Constitución Política, una disposición transitoria quincuagésima segunda, nueva.

En síntesis, esta establece que con el objeto de hacer efectivo el derecho a la igualdad y a la no discriminación arbitraria en la determinación de las tarifas de los planes de salud, “las Instituciones de Salud Previsional sólo podrán utilizar la tabla de factores de riesgos para fijación de precios establecida por la Superintendencia de Salud mediante Circular IF/N°343, de 11 de diciembre de 2019”.

Dicha tabla de factores se “aplicará cuando el cotizante y sus cargas ingresen a la institución de salud, salvo respecto del caso de las cargas menores a los dos años de edad, en cuyo caso el cobro se suspenderá hasta que la nueva carga cumpla dos años de edad”.

Luego, se regula como proceder al recálculo de los precios de los contratos de salud que ordenó la Corte Suprema, entre otras materias.

 

Véase tramitación boletín N° 15.710-07.

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