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Invalidación de oficio.

Tribunal debe notificar solicitud de pago por consignación a los herederos de acreedor hipotecario, resuelve la Corte Suprema.

El Tribunal de base omitió un trámite esencial, al dar lugar a la solicitud de pago por consignación, sin agotar todas las instancias para notificar a los herederos del acreedor hipotecario, lo que les impidió comparecer y plantear sus defensas.

10 de marzo de 2023

Al conocer los recursos de casación en la forma y en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que declaró suficiente el pago por consignación efectuado a la Tesorería General respecto de un inmueble.

El actor, indica que compró a una comunidad de herederos, un inmueble ubicado en la comuna de Macul, el que se encontraba con hipoteca en favor de un tercero fallecido, sin constar la existencia de herederos del acreedor hipotecario. Por lo tanto, solicita que la oferta de pago de la suma de 1.376.475.- sea puesta en conocimiento de la Tesorería General, para aceptar el pago por consignación de la garantía, y de esta forma alzar la hipoteca.

El demandante refiere que durante el proceso solicitó la notificación por avisos, de acuerdo al artículo 54 del Código de Procedimiento Civil, con el fin de dar aviso a los herederos del acreedor hipotecario, trámite que no fue dado lugar por el tribunal, al ordenar que, “(…) se solicite lo que corresponda a fin de poder determinar el domicilio de los herederos del acreedor hipotecario”.

El tribunal de primera instancia aceptó el pago por consignación hecho a Tesorería General, pero no alzó la hipoteca; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso los recursos de casación en la forma y en el fondo, alegando la infracción de diversas normas legales.

El máximo Tribunal, la revisar los antecedentes de la causa, invalidó de oficio la sentencia recurrida, al verificar la ocurrencia de un vicio de nulidad formal contenido en el Nº9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, por la omisión de un trámite esencial de parte del tribunal de base.

En tal sentido, el fallo indica que, “(…) del tenor de los antecedentes referidos en el considerando segundo de esta resolución aparece que el tribunal no agotó los trámites necesarios para determinar la existencia de herederos o representantes del acreedor fallecido, toda vez que el Servicio del Registro Civil e identificación informó la existencia de tres solicitudes de posesiones efectivas que si bien estaban con resolución de abandono o de rechazo, contienen antecedentes de la o las personas que las presentaron, información vital para los efectos de determinar la existencia de representantes del acreedor que pudieron ser ubicados y notificados de la solicitud de pago por consignación, y, de esta manera, asegurar la defensa de sus derechos”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) resulta inconcuso, de acuerdo a lo que ha sido el relato de los antecedentes del proceso y las reflexiones que preceden, que, en la especie, se omitió un trámite esencial, esto es, el debido emplazamiento de una de las partes que implicó la indefensión del acreedor al privársele de la posibilidad de ejercer sus derechos formulando las alegaciones correspondientes, y que lleva a concluir que no existió un real procedimiento de declaración de suficiencia del pago, configurándose la causal de nulidad formal contemplada en el No 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con lo dispuesto en el artículo 795 N°1 del estatuto procesal citado, lo que habilita a esta Corte a ejercer la facultad establecida en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia de alzada, así como la de base, retrotrayendo la causa al estado que tribunal no inhabilitado notifique debidamente a quien corresponda de la oferta de pago por consignación, para luego, resolver el asunto.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº4999-2022 y Corte de Santiago Rol Nº6841-2021.

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