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Principio de reparación integral del daño.

Víctima no puede ser indemnizada dos veces por el mismo daño, resuelve la Corte de Casación de Francia.

El alto tribunal francés estimó que el quantum de la indemnización reconocida por el tribunal ya incluía el costo de contratar a un empleado, por lo que adicionarlo implicaba indemnizar dos veces un mismo perjuicio.

10 de marzo de 2023

La Corte de Casación francesa resolvió casar y anular una sentencia que otorgó a una mujer una indemnización cuyo calculo infringía el principio de reparación integral del daño.

El caso tiene su origen en un accidente que una mujer sufrió en el año 2012. Luego de varios años de litigio, la Corte de Apelación de Nancy resolvió conceder a la víctima una indemnización cuyo valor debía sufragar la compañía de seguros.

La aseguradora, el examinar el fallo, consideró que el Tribunal de Apelación había vulnerado el principio de reparación integral del daño, ya que indemnizaba dos veces el mismo perjuicio. Específicamente, la empresa sostenía que el contrato de seguro que la víctima había firmado con ellos tenía en cuenta el impacto económico que el accidente tendría en la vida profesional de la víctima, sin embargo, incluir en estos valores el pago del “salario de un mozo de cuadra para sustituir a la víctima equivalía a solicitar una indemnización por la pérdida de ingresos profesionales”. En otros términos, que la víctima, por el mismo perjuicio, esto es, disminución de sus ingresos, recibiría una suma de dinero por la pérdida de esos ingresos y otro monto para pagar a un trabajador que la ayude en su actividad profesional.

La Corte de Casación, el examinar el asunto, resolvió casar y anular la sentencia argumentando que la sentencia recurrida al “constatar que  la víctima había optado por conservar su puesto de trabajo, pero que había quedado incapacitada para realizar todas las tareas físicas que realizaba antes del accidente, consideró que esta disminución de sus capacidades físicas, que implicaba la asistencia de un tercero, justificaba la concesión de una cantidad calculada sobre la base del coste horario de contratación de un empleado, capitalizado para el futuro”. Sin embargo, agregó el máximo tribunal galo, “al conceder a la víctima una cantidad distinta por su pérdida futura de ingresos personales, el tribunal de apelación había tomado en consideración la reducción del beneficio anual de explotación de la víctima, que incluye necesariamente el coste adicional de contratar a un empleado, lo que a su entender es indemnizar dos veces el mismo perjuicio, violando el principio antes mencionado”.

 

Vea sentencia de la Corte de Casación.

 

 

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