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Recurso de casación rechazado.

Corte Suprema confirma fallo que condenó a aerolínea por cancelación de vuelos internacionales.

El máximo Tribunal descartó infracción en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primer grado que dispuso el pago indemnizatorio a los pasajeros afectados por la cancelación de vuelos internacionales.

14 de marzo de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores y que condenó a la aerolínea Latin American Wings S.A. (LAW) a pagar una multa de 300 UTM y la suma equivalente a 0,15 UTM a cada cliente que formuló el reclamó respectivo ante el Sernac.

El fallo señala que, el recurso de nulidad deducido por la actora se articula sobre la base de una infracción de derecho que, en su opinión, ha incidido en el establecimiento fáctico del proceso, pues la sentencia solo reconoce algunos de los perjuicios cuyo resarcimiento fue reclamado, siendo que el informe compensatorio elaborado por su parte es suficiente para establecer su existencia. En su concepto, esa circunstancia, constitutiva de la vulneración del artículo 51 de la Ley N° 19.496 y los principios de la lógica que menciona, conlleva a su vez la transgresión del artículo 3, inciso primero, letra e) del mismo cuerpo legal.

La resolución agrega  que al enfrentar semejante imputación es ineludible recordar que el artículo 767 del Código de Procedimiento Civil admite el recurso de casación en el fondo contra las resoluciones que indica, cuando estas han sido dictadas con infracción de ley, siempre que esta haya influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Así, no cualquier infracción de ley es apta para casar una sentencia, pues se requiere, además, que dicha contravención tenga influencia sustancial en lo resuelto, es decir, que sea determinante en lo que viene decidido.

La resolución afirma que, al examinar las alegaciones del recurrente no puede soslayarse que, conforme lo ha resuelto esta Corte Suprema, el documento denominado Informe Compensatorio acompañado por el Servicio Nacional del Consumidor es insuficiente para acreditar la existencia y cuantía de los perjuicios, pues se trata de un instrumento elaborado por la misma parte que lo presenta. Así se ha resuelto, entre otras sentencias de esta Corte, en la pronunciada en la causa rol N°26548-21 y la dictada en los autos rol N°14.527-2021, proceso este último formado para conocer del recurso que el Servicio Nacional del Consumidor dedujo en contra de la sentencia confirmatoria pronunciada en los autos rol C-37501-2018, del Décimo Primer Juzgado Civil de Santiago, en causa seguida entre las mismas partes intervinientes del actual proceso y por análogos incumplimientos del proveedor.

Para el máximo tribunal, cualquier disquisición sobre la valoración del referido documento y los aspectos de la pretensión indemnizatoria resulta inconducente, pues incluso en el evento de invalidarse el fallo impugnado y dictarse sentencia de reemplazo, esta Corte no podría arribar a una decisión distinta sobre este punto de la demanda.

Añade que, el recurso se explica sobre la base de una supuesta transgresión a las normas de la sana crítica, particularmente por el desacato al principio lógico de no contradicción, regla que, valga aclarar, podría entenderse vulnerada si el enunciado objeto de recriminación contuviese ideas excluyentes y contrapuestas entre sí, hipótesis que lleva a concluir que solo uno de los juicios contrapuestos puede ser verdadero. Pero distinto es, como acontece en el caso y se reprueba en la argumentación de la recurrente, que los sentenciadores acudan a un elemento de convicción para extraer de él solo algunas de las conclusiones que desarrolla ese antecedente.

Concluye que, en consecuencia, el recurso no puede prosperar tanto porque la premisa que propone y articula la impugnante no resulta suficiente para colegir la presunta infracción de los artículos 51 inciso 1° y 3 inciso 1° letra e) de la Ley N°19.496, cuanto porque, por las razones expuestas en el basamento séptimo, aun si pudiera estimarse que el fallo transgrede ese precepto legal, igualmente la infracción carecería de influencia en lo dispositivo de la sentencia reclamada y la eventual transgresión de la normativa indicada igualmente no habría podido alterar lo resuelto.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº85.756-2021, Corte de Santiago Rol Nº7043-2021 y primera instancia Rol C-2713-2021.

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