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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Demolición de una estructura publicitaria instalada en la fachada de un edificio en la comuna de Providencia, se confirma por la Corte Suprema.

El municipio de Providencia ordenó en diciembre de 2021 la demolición de una estructura publicitaria adosada a la fachada poniente de un inmueble de la comuna, debido a que el soporte publicitario no contaba con permiso de edificación, y no correspondía a una obra provisoria como esgrimió la comunidad del edificio.

18 de marzo de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el reclamo de ilegalidad presentado en contra de un decreto emitido por la Municipalidad de Providencia, que ordenó la demolición de la estructura publicitaria situada en la fachada de un edificio de dicha comuna.

La comunidad del edificio afectado, reclamó la ilegalidad del decreto alcaldicio de fecha 27 de diciembre de 2021, por medio del cual, el municipio ordenó la demolición de la estructura metálica soportante de la publicidad instalada en la fachada poniente del inmueble dentro del plazo de 30 días.

La reclamante adujo que el decreto contraviene el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en relación a lo dispuesto en los artículos 5.1.2 y 2.7.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza Local de Publicidad y Propaganda, como asimismo, lo dispuesto en la Ley N°19.880 y en los artículos 6, 7 y 19 N°2 y 24 de la Constitución.

La actora expuso, en síntesis, que el acto municipal se funda en la aparente instalación de publicidad sin permiso municipal vigente, lo que no es efectivo puesto que se trataría de obras que no requieren permiso por tratarse de elementos exteriores, sobrepuestos que no requieran cimientos, siendo provisorios y temporales y, por lo tanto, no le son exigibles esta clase de permisos por disposición expresa del artículo 5.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

En su informe, el municipio instó por el rechazo del reclamo, argumentando que la Comunidad pretende utilizar un subterfugio, pues exhibe publicidad no permitida desde el año 2013; porque el decreto lo que ordena es la demolición de la estructura metálica soportante, construida sin autorización; debido a que tal estructura se encuentra anclada y empotrada al edificio, desechándose el alegato de que se trate de una instalación transitoria y porque los denominados “building wrap” se autorizan por tres meses, pudiendo renovarse máximo por igual período en casos calificados, y no por tres años como en la especie ocurre con lo estipulado en el contrato.

La Corte de Santiago desestimó el reclamo, al considerar que, “(…) en virtud de lo previsto en el artículo 2.7.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, las instalaciones de publicidad como la de la especie, deben gestionar el permiso correspondiente y que la reclamante no acreditó que se trate de obras de mantención como alega en su libelo, lo que se encuentra desvirtuado con el contrato de arrendamiento del año 2020, a lo que se agrega el Permiso de Obra Menor N°229/2013 que aquella misma solicitara, reconociendo la naturaleza de la instalación en cuestión, la que no se aprecia como transitoria”.

En contra de este último fallo, la reclamante interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en relación con la Ordenanza General de la misma materia, así como de los artículos 53 y 47 de la Ley Nº19.880, y el artículo 151 letra f) de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.

La recurrente sostuvo que la estructura afectada no reviste las características de una obra permanente, sino transitoria, por lo que no debe exigirse la tramitación de permiso alguno para su edificación, debido a que la estructura metálica es desmontable y no infringe las normas sobre edificación citadas. Refiere que, el fallo cuestionado convalida un acto administrativo irregular, en el cual, se han infringido las reglas probatorias para los procedimientos administrativos municipales.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de casación en el fondo, luego de razonar que, “(…) la reclamada acompañó los antecedentes de que da cuenta en su informe, referidos no sólo al contrato de publicidad por un período de 3 años, en evidente exceso del plazo provisorio de 3 meses contenida en las normas correspondientes, sino además a la ausencia total de actividades de mantención del edificio, como alegó en su oportunidad y sostiene en el recurso interpuesto, ignorando por completo las evidencias fácticas contenidas en la causa”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo puntualiza que, “(…) tampoco se configura el vicio denunciado pues el fallo ninguna mención hace a una “convalidación, ratificación, aceptación o renuncia de acciones de los actos y procedimientos administrativos” sino sólo, aunado a la falta de prueba de las obras de mantención y mejoramiento del edificio, da cuenta que previamente la misma reclamante sí solicitó el permiso que en la especie se requiere, reconociendo ya en 2013 la real naturaleza de la instalación de publicidad que realizara”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) los antecedentes aportados por ambas partes resultaron suficientes para que la Corte de Santiago pudiera establecer que, en caso alguno, la reclamante realiza las obras que le autoricen a no haber solicitado el permiso de obra correspondiente”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo quedando a firme la orden de demolición de la estructura publicitaria.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº98672-2022 y Corte de Santiago Rol Nº84-2022.

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