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Corte Suprema de Costa Rica.

Derecho a defensa de un hombre privado de su patria potestad por tráfico de drogas aparece vulnerado. Tribunal de alzada no se pronunció sobre todos los motivos del recurso.

Existen reclamos de la impugnación interpuesta por la defensa técnica en su recurso de apelación que, a la fecha, no han sido conocidos por ninguna autoridad judicial, propiamente los ya referidos motivos quinto y sexto, en torno al ilícito de incumplimiento o abuso de patria potestad, circunstancia que incide en el derecho de defensa de la persona imputada.

20 de marzo de 2023

La Corte Suprema de Costa Rica acogió parcialmente el recurso de casación deducido por un condenado. Si bien estimó que el tribunal de segunda instancia no vulneró el principio de juez natural ni el derecho del menor de edad a ser escuchado, advirtió una serie de errores procesales.

El recurrente fue condenado a 1 año de prisión por el delito de incumplimiento o abuso de la patria potestad respecto de sus hijos, debido a su condena por tráfico de drogas. Por este motivo, dedujo un recurso de apelación contra el fallo condenatorio que fue desestimado por el tribunal ad quem.

Por estimar que se habría incurrido en una serie de vicios de fondo y de forma, recurrió la resolución de segunda instancia vía casación. Fundó su presentación en tres motivos. En el primero, adujo que el tribunal vulneró el derecho del menor de edad a ser escuchado, por cuanto no le preguntaron a sus hijos cuál era su parecer sobre el proceso seguido en contra de su padre y si deseaban vivir con él, hecho que a su vez contravino su interés superior. Este motivo hace improcedente la acción penal del Ministerio Público.

Como segundo motivo de infracción, manifestó que “(…) el deber del análisis integral se puede denotar en la resolución que declaró sin lugar la solicitud de aclaración y adición, por cuanto el tribunal de alzada tuvo la oportunidad de referirse a esos aspectos, no obstante, no lo hizo y en su lugar indicó que no procede una mención de oficio, cuando es su obligación aplicar la normativa de fondo y procesal, que es procedente. Considera que la omisión del tribunal de alzada ocasiona que a la defensa no se le estén resolviendo todos los motivos y argumentos del recurso referentes al delito en cuestión”.

Finalmente, en su tercer motivo señaló que el tribunal ad quem vulneró el principio de juez natural, debido a que los jueces que participaron en la vista de la apelación no fueron los que finalmente resolvieron el recurso. A su juicio, esta modificación “(…) violentó el debido proceso, porque la defensa amplió argumentos y se refirió a los motivos relacionados con el delito de incumplimiento o abuso de patria potestad y, pese a ello, los jueces que finalmente resolvieron no se impusieron de este contenido, porque no resolvieron esos alegatos conexos. Afirma que, ante esa omisión, se solicitó una aclaración y adición, donde se mencionó lo acontecido en la vista, no obstante, se rechazó la gestión, afirmándose que no procedía ampliar, ni adicionar la resolución”.

En su análisis de fondo, la Corte señala que “(…) el primer motivo del recurso debe desestimarse, ya que el presente caso se ajusta al supuesto de excepción previsto por el legislador, que señala que el fiscal ejercerá directamente la acción cuando el delito se haya cometido contra un incapaz o un menor de edad, que no tengan representación, o cuando lo haya realizado uno de los parientes hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, el representante legal o el guardador de manera que el Ministerio Público se encontraba habilitado para ejercer la acción penal, sin la necesidad de que se instara el proceso por un particular, razón por la cual no concurre el defecto absoluto que alega la defensa”.

En cuanto al segundo motivo, la Corte indica que “(…) cabe acoger esta alegación, puesto que pone en evidencia una situación que no es posible pasar por alto y es que existen reclamos de la impugnación interpuesta por la defensa técnica en su recurso de apelación que, a la fecha, no han sido conocidos por ninguna autoridad judicial, propiamente los ya referidos motivos quinto y sexto, en torno al ilícito de incumplimiento o abuso de patria potestad, circunstancia que incide en el derecho de defensa de la persona imputada”.

En relación al tercer y último motivo, la Corte señala que “(…) debe desestimarse ya que se observa que los temas ampliados en la vista coinciden con el contenido de los motivos quinto y sexto de su recurso de apelación, en relación con el ilícito de incumplimiento o abuso de patria potestad. Como se indicó en el considerando anterior, el reenvío ordenado de forma previa por esta Sala delimitó el parámetro de acción del ad quem, mismo que fue habilitado para conocer únicamente el motivo cuarto del recurso de apelación de la defensa, el cual constaba por escrito y sobre el que versó el pronunciamiento finalmente emitido”.

En definitiva, la Corte resuelve que “(…) aún y cuando en la audiencia de apelación se hayan ampliado motivos, los jueces de alzada se encontraban impedidos para conocer de estos, de ahí que la variación operada en la constitución del tribunal no generó ningún agravio al imputado. Al respecto, se debe recordar que la norma dispone que: “Las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les causen agravio, siempre que no hayan contribuido a provocarlo”. En todo caso, de manera que, al no constatarse este, no procede la declaratoria con lugar del recurso”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió acoger parcialmente el recurso, disponiendo el reenvío de la causa al tribunal de apelación para que resuelva nuevamente sobre los motivos quinto y sexto del recurso, a saber la inobservancia de los beneficios aparejados a la pena y la falta de pronunciamiento sobre todos los motivos del recurrente, respecto al delito de incumplimiento o abuso de la patria potestad.

 

Vea sentencia Corte Suprema de Costa Rica Nº 00420 – 2022.

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