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Recurso de amparo acogido.

Orden de detención contra imputado por no comparecer a audiencia de cierre de investigación y de no perseverar en el procedimiento es ilegal, en cuanto por su naturaleza no se requiere de su presencia.

Se despachó orden de detención, de duración indefinida, en contra del imputado por estimar que su comparecencia a la audiencia de reformalización de la investigación, podía resultar demorada o dificultada mediante una citación judicial, informa el recurrido.

23 de marzo de 2023

La Corte de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Quinto Juzgado de Garantía de la capital, por haber decretado orden de detención en contra del imputado por los delitos de lesiones menos graves y amenazas en contexto de VIF por no haber comparecido a la audiencia de comunicación de cierre de investigación y decisión de perseverar en el procedimiento.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que se despachó orden de detención sin que se le haya notificado al amparado la resolución que citó a audiencia de reformalización, cuando la solicitud del Ministerio Público lo fue para la audiencia que había sido fijada para discutir el cierre de la investigación y la decisión de no perseverar, respecto de la cual no se encontraba obligado a comparecer a pesar de haber sido debidamente notificado, puesto que son audiencias de naturaleza distinta.

El recurrido informó que “(…) despachó orden de detención, de duración indefinida, en contra del imputado por estimar que su comparecencia a la audiencia de reformalización de la investigación, podía resultar demorada o dificultada mediante una citación judicial, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33, 125, 127 inciso primero y 154 del Código Procesal Penal, y que, además, se ingresó una nueva denuncia en su contra por un delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar.”

La Corte de Santiago acogió la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…)  el Ministerio Público solicitó al tribunal dejar sin efecto la citación para la audiencia de cierre y comunicación de no perseverar, ya que existía una nueva denuncia interpuesta en contra del imputado, lo que hacía necesario su reformalización. Sin embargo, el tribunal no se pronunció sobre dicha solicitud, ya que difirió su resolución para la audiencia del 9 de marzo, oportunidad en la que se debatiría al respecto.”

En ese sentido, considera que “(…) no cabe más que concluir que dicha audiencia tenía como único objeto comunicar el cierre de la investigación y la decisión del Ministerio Público de no perseverar, y no la reformalización del imputado, por lo que, en efecto, el tribunal recurrido yerra al dictar una orden de detención en contra del imputado por no comparecer a una audiencia que, por su naturaleza, no requiere de su presencia.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo y ordenó dejar sin efecto la orden de detención dictada en su contra de manera inmediata.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°498–2023.

 

 

 

 

 

 

 

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