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Propiedad intelectual.

El mero hecho de que el texto se separe de la música no vulnera necesariamente los derechos morales del autor, resuelve la Corte de Casación de Francia.

El Código de Propiedad Intelectual francés protege los derechos del autor de una obra, esto es, su nombre, estatuto y obra, sin embargo, no prohíbe los análisis y las citas breves con carácter crítico, polémico, pedagógico, científico o divulgativo de la obra, siempre que se indique claramente el nombre del autor y la fuente.

27 de marzo de 2023

La Corte de Casación de Francia desestimó el recurso de casación interpuesto por el albacea y la sociedad titular de los derechos de reproducción de las obras de un músico fallecido en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelación de París que no consideraba que se hubiera infringido el Código de Propiedad intelectual por parte de una editorial.

El caso tiene su origen cuando una editorial publicó un libro de un autor que “reproducía ciento treinta y un extractos de canciones de [un músico fallecido], así como el título de una de ellas en la portada”. El albacea y la sociedad titular de los derechos de reproducción de las obras del músico denunciaron a la editorial, lo que fue desestimado, tanto por el tribunal de primera instancia como por la Corte de Apelación de París.

Los demandantes recurrieron la decisión de la Corte de Apelación argumentando que “cuando una obra ha sido divulgada, su autor no puede prohibir las citas breves justificadas por el carácter crítico, polémico, pedagógico, científico o divulgativo de la obra en la que se incorporan; que cada cita debe hacerse conforme a las buenas prácticas y en la medida justificada por el fin perseguido [. Sin embargo, al afirmar la Corte de Apelación,] de manera general, para admitir la excepción de cita breve, que la obra era de calidad y que las citas litigiosas estaban justificadas por su carácter educativo e informativo, sin examinarlas individualmente para verificar su adecuación y su necesidad en relación con el objetivo perseguido por la obra, el Tribunal de Apelación privó a su resolución de fundamento jurídico a la luz del artículo L. 122-5 3° a) del Código francés de la Propiedad Intelectual. 122-5 3° a) del Código de la Propiedad Intelectual, interpretado a la luz del artículo 5 § 3 d) de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información”. A lo anterior agregaron que “una cita abreviada sólo puede hacerse respetando los derechos morales del autor. [en este sentido, cuando] una canción, es obra de un solo autor-compositor o cuando es una obra en colaboración, constituye un todo indivisible, por lo que la cita de su letra por sí sola vulnera su integridad [. Al afirmar el Tribunal de Apelación], para excluir toda vulneración de los derechos morales [del musico] y permitir la excepción de cita abreviada para las obras de las que era autor-compositor o coautor, que ninguna vulneración de los derechos morales podía resultar del hecho de que el texto hubiera sido separado de la música, en la medida en que el texto y la música pertenecen a géneros diferentes y son disociables,(…) [se] infringió el artículo L. 121-1 del Código de la Propiedad Intelectual, en relación con su artículo L. 122-5 3° a), interpretado a la luz del artículo 5, apartado 3, letra d), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información”. Por último, sostuvieron “que los derechos morales del autor son inalienables; que el autor no puede renunciar a ellos de antemano; que al estimar, para excluir toda vulneración de los derechos morales [del musico] y permitir la excepción de cita abreviada para las obras de las que era autor-compositor o coautor, que, en otras circunstancias, sólo había autorizado la reproducción de la letra de sus canciones, el Tribunal de Apelación infringió el artículo L. 121-1 del Código de la Propiedad Intelectual, en relación con su artículo L. 122-5 3° a), interpretado a la luz del artículo 5, apartado 3, letra d), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información”.

La Corte de Casación, al examinar el asunto, resolvió desestimar el recurso afirmando que, como ya lo indicó la Corte de Apelación, “el texto y la música de una canción pertenecen a géneros diferentes y son separables, el mero hecho de que el texto se separ[e] de la música no vulnera necesariamente los derechos morales del autor”. Lo anterior, a juicio de la Corte quedó de manifiesto con las explicaciones que formuló la editorial donde “expone(…) el contexto de cada cita, (…) [demostrando] que cada una de ellas era necesaria para el análisis crítico de la canción en el que participaba el musico fallecido, permitiendo al lector comprender el sentido de la obra en cuestión y el compromiso del artista, y que estas citas no respondían a un enfoque comercial o publicitario, sino que estaban justificadas por el carácter pedagógico e informativo del libro, que estaba profusamente documentado y trataba de poner en perspectiva los textos de las canciones a través de las etapas de la vida [del músico]”.

 

Vea sentencia de la Corte de Casación.

 

 

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